“Ahora bien, entre las cosas que son conocidas
de todos hay un cierto orden. Porque lo primero que alcanza nuestra
aprehensión es el ente, cuya noción va incluida en todo lo que el
hombre aprehende. Por eso el primer principio indemostrable es que
“no se puede afirmar y negar a la vez una misma cosa”, principio que
se funda en las nociones de ente y no-ente y sobre el cual se
asientan todos los demás principios, según se dice en IV Metaphys.
Mas así como el ente es la noción absolutamente primera del
conocimiento, así el bien es lo primero que se alcanza por la
aprehensión de la razón práctica, ordenada a la operación; porque
todo agente obra por un fin, y el fin tiene razón de bien. De ahí
que el primer principio de la razón práctica es el que se funda
sobre la noción de bien, y se formula así: “el bien es lo que todos
apetecen”. En consecuencia, el primer precepto de la ley es éste:
“El bien ha de hacerse y buscarse; el mal ha de evitarse”. Y sobre
éste se fundan todos los demás preceptos de la ley natural, de
suerte que cuanto se ha de hacer o evitar caerá bajo los preceptos
de esta ley en la medida en que la razón práctica lo capte
naturalmente como bien humano.”
Santo Tomás, Suma Teológica, I-II, cuestión 94, art. 2