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Torre de Babel Ediciones

Manual de inquisidores – De la abjuración

 

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Goya - Tribunal de Inquisición - Hacia 1812-1819 - Museo de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando - Madrid

manual de inquisidores

Compendio del DIRECTORIO DE INQUISIDORES

nicolao eymerico   –   Edición de 1821



Índice


 

CAPÍTULO IX. De la abjuración

EN caso de leve sospecha de herejía se manda la abjuración de levi, en caso de sospecha grave, de vehementi, y en caso de vehementísimos indicios ubi quis est suspectus de hæresi violenter, ha lugar la tercera especie de abjuración.

Casi la misma es la fórmula en los tres casos, pero los castigos son muy diferentes, y todavía más las resultas, en caso de reincidencia, porque si el que ha abjurado de levi incurre de nuevo en herejía no es relajado al brazo seglar, pero sí lo es el que ha hecho abjuración de vehementi, Direct. part. 3, pág. 315 y siguientes

La práctica es hacer abjuración en la iglesia, delante de mucho concurso. Antes se lee en voz alta el credo, y otros artículos de la fe de Cristo, luego una serie de opiniones heréticas, y con especialidad de las que ha sustentado el reo. Mandan después los inquisidores a éste que confíese que ha incurrido en esta o la otra herejía, puesto que si recelan que se quiera disculpar el reo delante del público, por evitar escándalo, no le preguntarán si son ciertas o falsas las imputaciones que se le hacen, ciñéndose a decirle si quiere abjurar las proposiciones heréticas que se le van a leer. Direct. part. 3, pág. 327

En la abjuración de levi hacen los inquisidores la siguiente amonestación al reo:

«Carisimo hijo mío, advertidlo que haceis, que aunque las sospechas recaen sobre frioleras y promodico, incurriríais en sospechas más graves, tendríais que abjurar de vehementi, y en caso de reincidencia seríais irremisiblemente relajado al brazo seglar, y castigado con pena ordinaria.»

Luego le impondrán los jueces la penitencia que tuvieren por conveniente. Direct. part. 3, pág. 316

En caso de grave sospecha, de vehementi, es común práctica castigar al que abjura con cárcel por cierto tiempo, o mandándole estar a la puerta de la iglesia con una vela encendida, mientras se celebra la misa mayor, o ir en romería a un santuario, pero nunca es condenado el reo a encierro perpetuo, ni a llevar una cruz amarilla en el vestido, que son penas privativas de los herejes formales. Direct. part. 3, pág. 319

En el tercer caso, que es el de indicios vehementísimos, se signen penas mas graves a la abjuración, y los inquisidores fallan la sentencia definitiva en estos términos:

 «Nos inquisidores, etc.; estando vos legalmente convicta » de tales y tales culpas, que constituyen vehementísimos indicios de herejía, y habiendo vos seguido el saludable consejo de hacer abjuración, os otorgamos la absolución de la excomunión en que habíais incurrido; mas no pudiendo dejar impune el delito contra Su Divina Majestad que cometisteis, para que procedáis en adelante con mayor circunspección, y sea menos severo vuestro castigo en el otro mundo,…. os condenamos a llevar encima de vuestro vestido un sambenito; lo segundo a estar en pié a la puerta de la iglesia con dicho sambenito los días de fiesta, mientras se celebraren los oficios; lo tercero a tantos meses de cárcel.»

Notificada que sea la sentencia al reo le dirá el inquisidor:

«Carísimo hijo mío: ten paciencia, y no te desesperes, que si dieres muestras de arrepentimiento suavizaremos tu penitencia, pero guárdate de no cumplir con lo que se te manda, porque si tal hicieres serás castigado como hereje pertinaz.»

Luego concederán los inquisidores cuarenta días de indulgencia a cuantos hubieren asistido a la ceremonia, y tres años a los que hayan participado en algo al castigo de los reos. Direct. part. 3, pág. 322

Algunas veces es dable dispensar acerca del encierro y el ayuno a pan y agua, mas nunca ha de haber, la mas leve indulgencia en cuanto al vestido y el sambenito, que son una penitencia muy saludable para el que los trae, y cosa de mucha edificación para todos los fieles. Direct part. 3, passim

Si reincide el reo en herejía es relajado al brazo seglar, como relapso, adviniéndoselo así en la ceremonia de su abjuración y absolución.

Los herejes arrepentidos, relapsos o no, hacen abjuración, pero los primeros son castigados con cárcel perpetua, y los otros relajados al brazo seglar. Dúdase si aquel que abjuró ana herejía, y reincide luego en otra distinta se debe reputar relapso; Andrés dice que no, pero Archidiácono, Geminiano y otros llevan la contraria. Ateniéndose a la significación material de la voz el dictamen de Andrés es acertado, pero atendiendo al estrecho parentesco y conexión entre sí de todas las herejías parece  preferible el de Archidiacono. Bien que en la realidad ésta es una cuestión inútil, porque como la práctica actual es exigir que el reo abjure toda herejía, sea cual fuera, cuando es sospechoso de vehementi o violenter, sí reincide en cualquiera herejía es incontestablemente relapso. Adnotat. lib. 2, schal. 47. Esta providencia se tomo para que en caso de reincidencia no puedan alegar los reos que no han incurrido en las herejías que primero habían abjurado, presumiendo zafarse por este medio de los castigos impuestos a las relapsos. Adnotat. lib. 3, schol. 55

A veces falla la inquisición la abjuración junto con la purgación canónica, y así se practica cuando con la mala nota de un sujeto se juntan graves indicios, que están en poco de hacer probanza plenaria de que efectivamente ha hecho o dicho algo contra la fe. En tal caso se le obliga al acusado a que abjure toda herejía generalmente, y si reincide luego en una, aunque sea distinta de aquellas de que era sospechoso, es castigado como relapso, y relajado al brazo seglar. Direct. part. 3, pág. 324

¿Pero no es una injusticia imponer dos castigos distintos por un mismo y único delito, precisando a que abjure a aquel a quien se ha sujetado a la purgación canónica, con la cual parece que se ha lavado de toda macula de sospecha de herejía? Esta dificultad la resuelve Campegio diciendo que se ha mandado la purgación a causa de la mala nota, y la abjuración por la sospecha de herejía; pero esta respuesta es infundada, porque como la purgación desvanece la sospecha no se puede exigir la abjuraración a causa de dicha sospecha. Con más fundamento dice Panormitano que la purgación es por la infamia, escándalo y graves sospechas, y que la abjuración recae en el trato con los herejes, y no en la herejía de que se ha compurgado canónicamente el acusado. Adnotat lib. 3, schol. II. No admitimos, por ser en extremo severa, la opinión del Cardenal Esquilacense y otros que dicen que primero ha de ser puesto a cuestión de tormento el acusado negativo contra quien militan fuertes presunciones, sujetársele luego a la purgación canónica, y si se compurgare canónicamente, obligarle a que abjure. Adnotat. lib. 2., schol. II

 

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