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Torre de Babel Ediciones

Manual de inquisidores – Rebeldía y fuga del reo

 

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Goya - Tribunal de Inquisición - Hacia 1812-1819 - Museo de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando - Madrid

manual de inquisidores

Compendio del DIRECTORIO DE INQUISIDORES

nicolao eymerico   –   Edición de 1821



Índice


 

Capítulo VI. Rebeldía y fuga del reo

Puede el acusado hallarse ausente por sus asuntos, sin saber que ha sido delatado a la inquisición, y puede escaparse por evitar la prisión.

Cuando estuviere ausente de buena fe se informará el inquisidor con el mayor secreto que fuere posible de si ha de volver o no, y si ha de volver esperará con paciencia, aunque sea uno o dos años, procediendo, así que estuviere de vuelta, contra él. Si no hubiere de volver, le citará a que comparezca en persona con un plazo fijo; si no compareciere le excomulgará, y si permaneciere excomulgado un año fallará la rebeldía, requiriendo entonces a los jueces temporales del país adonde hubiere huido que le prendan. Si no se le pudiere haber a las manos se le formará causa en rebeldía, fallando sentencia contra él, y relajándole a la justicia seglar que le quemará en estatua.

Cuando huye el acusado por librarse de la inquisición se presentan tres casos distintos. El primero cuando el fugado está convicto por confesión propia, o testimonios suficientes; el segundo cuando está delatado y citado al Santo Oficio como sospechoso en la fe, y el tercero cuando es favorecedor de herejes. En todos tres casos se le cita a comparecer dentro de un plazo fijo, y si no comparece en tiempo útil se le excomulga. Si por espacio de un año entero permanece excomulgado es condenado como hereje, incurriendo en todas las penas de derecho, puesto que se ha de notar que en los dos últimos casos podrá ser que no sea realmente hereje el fugado, pero siempre se le condena como tal, en virtud de la ficción o presunción de la ley. Adnotat, lib. 3, schol. 69

Para citar a un hereje convicto pertinaz y prófugo se usa la siguiente formula.

«Nos, inquisidores de la fe, a vos N…, natural de tal país, tal obispado. Siempre ha sido nuestro más vivo deseo que ni el jabalí del monte, esto es el hereje, devorase, ni los abrojos de la herejía sofocasen, ni el ponzoñoso aliento de la sierpe enemiga envenenase la viña del Dios de Sabaoth, plantada por la diestra del Padre celestial, regada con la sangre de su hijo, fertilizada con los dones del Espíritu Santo, y dotada con las mas ilustres gracias de la incomprensible y Santísima Trinidad… Nuestro perpetuo afán es estorbar a los raposos de Sansón, que son los herejes, que se coman la mies del campo del padre de familias, y que le peguen fuego con sus colas abrasadas, esto es que perviertan con sus sutilezas inauditas la pureza de la fe católica. Por eso estando vos convicto de haber incurrido en tal o tal herejía, y teniéndoos preso, disponíamos remedios saludables, cuando vos engañado por el espíritu malo os habéis huido de la cárcel, y siendo citado a nuestro tribunal, os habéis negado a comparecer. Os habemos excomulgado, y habéis permanecida en la excomunión tanto tiempo. No sabemos a que sitio os ha llevado el demonio. Con benignidad hemos esperado que volvierais al seno de la iglesia. Mas ahora que perseveráis en vuestra culpada obstinación, os citamos por la vez postrera a comparecer en persona, en tal parte, tal día, etc. apercibiéndoos que cumplido este plazo fallaremos contra vos sentencia definitiva, ora compareciereis o no. Para que no aleguéis ignorancia mandamos pregonar y acartelar la presente cita, etc. »

Direct. part. 3, pág. 343

A esta cita se añaden requisitorias dirigidas a los inquisidores o jueces del pueblo donde se hubiere fugado el reo, hablando de él en los términos que siguen.

«Este mal hombre cometiendo más y más delitos, arrastrado de su demencia, y engañado del diablo, que engañó al primer hombre, temeroso de los saludables remedios con que queríamos curar sus herídas, negándose a sufrir las penas temporales para rescatarse de la muerte eterna, se ha burlado de Nos, y de la Santa Madre Iglesia, escapándose de la cárcel. Pero Nos, deseando con más ardor que primero sanarle de las llagas que le ha hecho el enemigo, y anhelando con entrañable amor, viceraliter, traerle a dicha cárcel, para ver si anda por el camino de las tinieblas o el de la luz, os ordenamos y exhortamos que le prendáis, y nos le enviéis con suficiente escolta, y por la presente nos obligamos a subsanar los gastos que hiciereis, etc.»

Direct. par. 3, pág. 305, 306 y 307

El hereje rebelde esta sujeto a las mismas penas que el hereje convicto, y si es preso, se le castiga según la naturaleza de su delito, esto es, como pertinaz, si se empeña en mantener sus errores, y como relapso, si es recaída, etc. Si comparece el fugado el día señalado y se arrepiente, será tratado como arrepentido. Si no comparece se falla sentencia contra él, declarándole pertinaz, y relejándole al brazo seglar, y si luego se le prende se le trata como tal sin formarle causa.

Zanchino, Campegio y otros gravísimos autores llevan que debe ser mirado como convicto, y condenado por tal todo aquel que se huye de la cárcel, pero lo mas probable es que su fuga sólo engendra sospecha vehementísima. Cosa conforme a razón es presumir que se escapa un encarcelado porque se halla mal en su encierro, o por miedo del tormento, aunque no sea hereje; mas esto no quita que si vuelve a ser aprehendido se castigue su fuga, para lo cual se le darán doscientos azotes, si fuere plebeyo, y siendo noble, doctor, o religioso se le encerrará con mas estreches, y se le aplicarán severimos castigos. Adnotat. lib. 3, schol. 47. Hase de entender así del hereje que se huye mientras le están haciendo causa, porque si se escapa de la cárcel habiendo sido condenado a encierro perpetuo, se le castigará con pena ordinaria, por ser indicio de que ha quedado en su corazón el fomes de la herejía, pues ha procurado zafarse de la pena que le había sido impuesta. Adnotat. lib. 3, schol. 47 (1).

Cuando está convicto el hereje rebelde y condenado como tal, puede ser preso, robado, y muerto por cualquiera individuo, si hace resistencia, debiendo reputársele como un forajido rebelde al Papa y príncipes seglares, con quien están todos ellos en guerra. Así lo enseñan Geminiano, Godofredo, Gazaros, y Roxas. Adnotat. lib. 3, schol. 48

Aunque en el foro ordinario no permitan las leyes oír testigos, ni fallar sentencia definitiva, sin que se controvierta el punto por ambas partes, y oír al reo, siendo el fundamento de la determinación, según los jurisconsultos, los alegatos y replicas respectivas de las partes, no se sigue esta máxima en materia de herejía, estando autorizados los inquisidores a la omisión de formalidades, procediendo simpliciter et de plano, en beneficio de la fe. De suerte que la declaración de testigos, aunque esté ausente el reo o su procurador, hace fe, puesto que no es así en las causas de otra naturaleza. Adnotat. lib. 2, schol. 17

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(1) Anchárano, Dominico, Arelatano, y Zanchino adoptan el dictamen de Eymerico, pero el comentador Peña confiesa que es algo duro. Adnotat. lib. 3, schol. 143

 

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