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Torre de Babel Ediciones

Optativas del Bachillerato LOE en la Comunidad de Madrid

LEY ORGÁNICA DE
EDUCACIÓN (LOE)

(índice general)

NUEVA SELECTIVIDAD
PAU

Estructura y currículo del Bachillerato Loe (Ministerio)
 

CURRÍCULO DEL BACHILLERATO (Comunidad de Madrid)


Ampliación del repertorio de materias optativas para su implantación en el Bachillerato
(Comunidad de Madrid)
 

MATERIAS OPTATIVAS DEL BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículos 1-8 y Disposición final y Anexo I: Materias optativas de Bachillerato
 

Anexo II – Currículos de las materias optativas de Bachillerato en la Comunidad de Madrid


Materias comunes a todas las modalidades

Segunda Lengua
Extranjera I y II – Optativas Bachillerato Madrid

(cursos 1º y 2º)

 

Tecnologías de la Información y de la Comunicación – Optativas Bachillerato Madrid

(cursos 1º y 2º)
 

mpliación de la materia común Lengua Extranjera: comprensión y expresión oral, I y II – Optativas Bachillerato Madrid

(cursos 1º y 2º)

 

Modalidad de Artes, vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño
 

Matemáticas de la forma – Optativas Bachillerato Madrid

(curso 1º)

 

Volumen 2 – Optativas Bachillerato Madrid

(curso 2º)

 

Modalidad de Ciencias y Tecnología
 

Técnicas experimentales
en ciencias – Optativas Bachillerato Madrid

(curso 1º)

 

Geología – Optativas Bachillerato Madrid

(curso 2º)

 

Principios fundamentales
de electrónica – Optativas Bachillerato Madrid

(curso 2º)

 

Psicología – Optativas Bachillerato Madrid

(curso 2º)
 

 

Modalidad de Humanidades
y Ciencias Sociales
 

Historia de la música – Optativas Bachillerato Madrid

(curso 1º)

 

Psicología – Optativas Bachillerato Madrid

(curso 2º)

 

Fundamentos de administración y gestión – Optativas Bachillerato Madrid (ampliación materias optativas por la Resolución de 16 de abril de 2009)

(curso 2º)

 

MATERIAS OPTATIVAS DEL BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD DE MADRID
 

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2008, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se establecen las materias optativas del Bachillerato en la Comunidad de Madrid.

Consejería de Educación (B.O.C.M. núm. 179, martes 29 de julio de 2008, págs. 4-26)

MATERIAS OPTATIVAS DEL BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD DE MADRID
 

Consejería de Educación

3011 RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2008, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se establecen las materias optativas del Bachillerato en la Comunidad de Madrid

El Decreto 67/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 27), dispone en su artículo 10 que la Consejería de Educación establecerá las materias optativas de Bachillerato que los centros podrán ofrecer, que en dicha oferta se deberá incluir Segunda Lengua Extranjera I y II y Tecnologías de la Información y la Comunicación, y que se garantizará que, en todo caso, tal oferta permita al alumno elegir como materia optativa, al menos, una materia de modalidad. Asimismo, le encomienda la determinación de los currículos de las materias optativas y las condiciones en que se efectuará la elección de estas por parte de los alumnos.

Por su parte, la Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, entre otros aspectos, ha definido las características de las materias optativas del Bachillerato, y ha descrito los cuatro tipos de materias optativas que se desarrollarán, encomendando a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales la determinación de las materias correspondientes a algunos de esos tipos, así como sus currículos.

Por ello, y en virtud del mandato contenido en el artículo 9 de dicha Orden, esta Dirección General
 

HA RESUELTO

Artículo 1 – Objeto y ámbito de aplicación

1. Por la presente Resolución se establecen las materias optativas del Bachillerato, su currículo y su adscripción a los cursos de la etapa y a las correspondientes especialidades docentes.

2. Esta Resolución será de aplicación en los centros docentes, tanto públicos como privados, de la Comunidad de Madrid que impartan el Bachillerato con la debida autorización.

Artículo 2 – Tipos de materias optativas del Bachillerato

De conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establecen para el Bachillerato los siguientes tipos de materias optativas

a) Materias optativas comunes a todas las modalidades.

b) Materias optativas vinculadas a la modalidad o vía cursada por el alumno.

c) Materias de la modalidad, y en su caso vía, cursada, que no forman parte del itinerario elegido por el alumno.

d) Materias de una modalidad, y en su caso vía, distinta de la cursada por el alumno e impartida en el centro.

Artículo 3 – Materias optativas de tipo “a”, comunes a todas las modalidades

1. Las materiasoptativas comunes a todas las modalidades son:

— Segunda Lengua Extranjera I y Segunda Lengua Extranjera II, ambas de oferta obligatoria en todos los centros. Existe prelación entre ambas materias por requerir la materia de segundo conocimientos incluidos en la materia de primero.
— Tecnologías de la Información y de la Comunicación, de oferta obligatoria en todos los centros al menos en un curso. En segundo podrá ser cursada únicamente por aquellos alumnos que no la hayan cursado en primero.
— Ampliación de Lengua Extranjera: Comprensión y expresión Oral I y Ampliación de Lengua Extranjera: Comprensión y Expresión Oral II. Cada una de estas materias tendrá como referencia, necesariamente, la materia común Lengua Extranjera cursada por el alumno en el correspondiente curso. Existe prelación entre ambas materias por requerir la materia de segundo conocimientos incluidos en la materia de primero.

2. La adscripción a curso se ajustará a lo indicado en el Anexo I de esta Resolución.

3. Los respectivos currículos de cada una de las materias citadas son los que se incluyen en el Anexo II de la presente Resolución.

Artículo 4 – Materias optativas de tipo “b”, vinculadas a la modalidad o vía cursada por el alumno

1. Las materiasoptativas vinculadas a la modalidad o vía cursada por el alumno son:

— Modalidad de Artes, en su vía de Artes plásticas, Imagen y Diseño: Matemáticas de la Forma y Volumen II. Existe prelación entre la materia Volumen II y la materia de modalidad de primer curso Volumen, por requerir aquella conocimientos de esta.
— Modalidad de Ciencias y Tecnología: Técnicas Experimentales en Ciencias, Geología, Principios Fundamentales de Electrónica, y Psicología
— Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: Historia de la Música, y Psicología
(Ver también laresoluciónde 16 de abril de 2009 que amplía el repertorio de materias optativas para su impartición en el Bachillerato: propone la asignaturaFundamentos de administración y gestión

2. La adscripción a curso se ajustará a lo indicado en el Anexo I de esta Resolución.

3. Los respectivos currículos de cada una de las materias citadas son los que se incluyen en el Anexo II de la presente Resolución.

Artículo 5 – Materias optativas de tipo “c”, materias de la modalidad, y, en su caso, vía cursada que no forman parte del itinerario elegido por el alumno, y de tipo “d”, materias de una modalidad, y, en su caso, vía distinta de la cursada por el alumno e impartida en el centro

1. La adscripción a curso de las materias de modalidad cursadas como optativas se ajustará a lo indicado en el Anexo I de esta Resolución. En su caso, se aplicarán en segundo las normas de prelación a las que se refiere el Anexo II del Decreto 67/2008, de 19 de junio.

2. Los currículos de las materias optativas de los tipos “c” y “d” son los mismos que los incluidos en el Anexo I del Decreto 67/2008, de 19 de junio, y su programación será única, tanto para los alumnos que las cursan como materias de modalidad como para aquellos que las cursan como optativas.

Artículo 6 – Adscripción a especialidades docentes

La adscripción de las materias optativas de los tipos “a” y “b” a las distintas especialidades docentes se ajustará al siguiente cuadro:
 

Materia optativa

Especialidad docente

Ampliación lengua extranjera I y II

Según la correspondiente lengua

Geología

Biología y Geología

Historia de la música

Música

Matemáticas de la forma

Matemáticas

Principios fundamentales de electrónica

Física y Química*

Psicología

Filosofía

Técnicas experimentales en ciencias

Física y química

Tecnologías de la información y la comunicación

 Tecnología**

Segunda lengua extranjera I y II

Según la correspondiente lengua

 Volumen II

Dibujo

* No obstante, en los centros en cuya plantilla esté creada la especialidad de Sistemas electrónicos de las enseñanzas de Formación Profesional, los profesores titulares de la misma tendrán preferencia para impartirla.
** No obstante, en los centros en cuya plantilla esté creada la especialidad de Informática de las enseñanzas de Formación Profesional, los profesores titulares de la misma tendrán preferencia para impartirla.

(Ver también laresoluciónde 16 de abril de 2009 que amplía el repertorio de materias optativas para su impartición en el Bachillerato)

 

MATERIAS OPTATIVAS DEL BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Resolución de 7 de julio de 2008, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se establecen las materias optativas del Bachillerato en la Comunidad de Madrid. 
Consejería de Educación (BOCM. núm. 179, 29 de julio de 2008)

 

Artículo 7 – Calendario de aplicación

1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de julio), la aplicación de esta Resolución se efectuará de la siguiente forma:

a) En el año académico 2008-2009 se aplicará lo establecido en la presente Resolución correspondiente al curso primero de la etapa.

b) En el año académico 2009-20 10 se aplicará lo establecido en la presente Resolución correspondiente al curso segundo de la etapa.

2. Como consecuencia de lo expresado en el apartado anterior, en el año académico 2008-2009 continuará siendo de aplicación la Resolución de 3 de mayo de 2002, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se determina el currículo de las materias optativas del Bachillerato en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 17) en lo que se refiere a las materias optativas de segundo curso.

 

Artículo 8 – Derogación normativa

En función del calendario recogido en el artículo anterior, irá quedando sin efecto la citada Resolución de 3 de mayo de 2002, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se determina el currículo de las materias optativas del Bachillerato en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 17).

DISPOSICIÓN FINAL – Entrada en vigor
 

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

Madrid, a 7 de julio de 2008.— La Directora General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, María José García-Patrón Alcázar.

 

ANEXO I – MATERIAS OPTATIVAS DE BACHILLERATO

 

Tipos

 

Oferta/Modalidad
o vía con la que
se vinculan

Materias

Curso al que se adscribe

a.

 Materias optativas
comunes a todas
las modalidades.

De oferta obligada por todos los centros docentes

Segunda lengua extranjera I

Segunda lengua
extranjera II

Tecnologías de la información y la comunicación

 1º ó 2º

 

Ampliación de lengua extranjera: comprensión
y expresión oral I

Ampliación de lengua extranjera: comprensión
y expresión oral I

b.

Materias optativas
vinculadas a la
modalidad o vía
cursada por el
alumno.

 Modalidad de Artes, vía de Artes plásticas, imagen
 y diseño

Matemáticas de la forma

Volumen II

Modalidad de
Ciencias y Tecnología

Técnicas experimentales
en Ciencias

Geología

Principios fundamentales
de electrónica

Psicología

 2º

Modalidad de
Humanidades y
Ciencias Sociales

Historia de la Música

Psicología

c.

Materias de la
modalidad, y en su caso vía, cursada, que no forman parte del itinerario elegido por
el alumno.

 

Materias de la modalidad
o vía cursada, correspondientes al primer curso, no incluidas en la opción elegida por el alumno

 

Materias de la modalidad o vía cursada, correspondientes al segundo curso, no incluidas en la
opción elegida por el alumno

d.

Materias de una
modalidad, y en
su caso vía, distinta
de la cursada por el alumno e impartida
en el centro.

 

Materias de otra modalidad
o vía impartida en el
centro, correspondientes
al primer curso

 

Materias de otra modalidad
o vía impartida en el
centro, correspondientes
al segundo curso

 

MATERIAS OPTATIVAS DEL BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Resolución de 7 de julio de 2008, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se establecen las materias optativas del Bachillerato en la Comunidad de Madrid. 
Consejería de Educación (BOCM. núm. 179, 29 de julio de 2008)

 

Rincón Literario

«En el modo de existencia de tener los estudiantes asisten a clases, escuchan las palabras del maestro y comprenden su estructura lógica y su significado. De la mejor manera posible, escriben en sus cuadernos de apuntes todas las palabras que escuchan; así más tarde podrán aprender de memoria sus notas y ser aprobados en el examen; pero el contenido no pasa a ser parte de su sistema individual de pensamiento, ni lo enriquece ni lo amplía. En vez de ello, los alumnos transforman las palabras que oyen en conjuntos fijos de pensamientos o teorías, y las almacenan. Los estudiantes y el contenido de las clases continúan siendo extraños entre sí, pero cada estudiante pasa a ser propietario de un conjunto de afirmaciones hechas por alguien (que las creó o las tomó de otra fuente).
          En el modo de tener, los estudiantes sólo tienen una meta: retener lo «aprendido». Con este fin lo depositan firmemente en su memoria, o lo guardan cuidadosamente en sus notas. No deben producir ni crear algo nuevo. De hecho, los individuos del tipo de tener se sienten perturbados por las ideas o los pensamientos nuevos acerca de una materia, porque lo nuevo los hace dudar de la suma fija de información que poseen. Desde luego, para quien tener es la forma principal de relacionarse con el mundo, las ideas que no puede definir claramente (o redactar) le causan temor, como cualquier cosa que se desarrolla y cambia y que no puede controlarse.
           En el modo de ser, el proceso de aprender es de una calidad enteramente distinta para los estudiantes en su relación con el mundo. En primer lugar, no asisten a las clases, ni aun a la primera clase, con la mente en blanco. De antemano han pensado en los problemas que se tratan en las clases, y tienen en mente ciertas cuestiones y problemas propios. Se han ocupado del tema, y les interesa. En vez de ser recipientes pasivos de las palabras y de las ideas, escuchan, oyen, y lo que es más importante, captan y responden de manera productiva y activa. Lo que escuchan estimula la actividad de su pensamiento. En su mente surgen nuevas preguntas, nuevas ideas y perspectivas. Para ellos oír es un proceso vital. Escuchan con interés lo que dice el maestro, y espontáneamente le dan vida a lo que oyen. No sólo adquieren conocimientos que pueden llevar a casa y recordar. El estudiante se siente afectado y cambia: es distinto después de la clase. Desde luego, este modo de aprender sólo puede existir si la clase ofrece material estimulante. En el modo de ser, la charla vacía no ayuda, y en estas circunstancias, en el modo de ser, los estudiantes descubren que es preferible no oír, y concentrarse en sus propios pensamientos.»

Erich Fromm, Tener y ser

 

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