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Torre de Babel Ediciones

Kant – Filosofía Moderna – Autonomía de la Ley Moral

HISTORIA DE LA FILOSOFÍA – VOCABULARIO FILOSÓFICO

KANT

Ejercicios  –  Resumen de su pensamiento

Influencias y repercusiones

Conceptos fundamentales explicados

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Imanuel Kant
(1724-1804)

Autonomía de la ley moral

Rasgo de la ley moral que se fundamenta o determina exclusivamente por la razón y que es independiente de todo elemento, motivo o circunstancia ajena a la razón misma.

Cuando la explicación de la moral describe el comportamiento moral mostrando que éste tiene su origen en la razón y no en la inclinación, la ética propuesta es una ética formal. La ética formal defiende la autonomía de la ley moral. Las leyes que describen cómo nos debemos comportar pueden tener su fundamento en algo exterior al propio sujeto (en la autoridad religiosa, en el Estado…), en cuyo caso la ley moral no es autónoma sino heterónoma; sin embargo, si la razón fuese capaz de dar leyes que le indiquen a un sujeto cómo se debe comportar, y si resultase que la razón no es ajena al propio sujeto sino una de sus dimensiones esenciales, entonces dichas leyes serían autónomas. Según Kant, esto es precisamente lo que ocurre con las leyes morales o imperativos categóricos: son prescripciones que nos indican cómo nos debemos comportar, pero no prescripciones que la razón tome de algún lugar ajeno sino de ella misma.

Ver heteronomía de la ley moral y autonomía de la voluntad.


TEXTOS DE KANT

Kant explica en el siguiente texto la noción de moralidad como la relación que tienen las acciones con la autonomía de la voluntad y la legislación universal. Si la acción es compatible con dicha autonomía, entonces es permitida, en caso contrario prohibida. Distingue también la voluntad santa de la voluntad humana: la primera es una voluntad cuyas máximas concuerdan necesariamente con la ley; la segunda no, por lo que en nuestro caso las máximas dan lugar a la constricción moral, la obligación, que trae consigo la noción de deber.  Kant relaciona en el texto la dignidad de la persona con su capacidad  no tanto de someterse a la ley moral como de que sea ella misma (su voluntad) legisladora universal.

Continúa Kant señalando que el valor moral de una  acción no puede ser ni el miedo ni la inclinación, sino solamente que su resorte sea el respeto a la ley.  La  autonomía de la voluntad se cifra en el hecho de es ella para sí misma una ley y da lugar al principio de autonomía: elegir que las máximas de la elección, en el querer mismo sean al mismo tiempo incluidas como ley universal. Cuando la voluntad no busca la ley que la debe determinar en la aptitud de sus máximas para ser ley universal sino que sale de sí misma para buscarlas en la constitución de alguno de sus objetos, tenemos la heteronomía. La voluntad no se da la ley a sí misma sino el objeto y su relación con la voluntad, relación que puede descansar en la inclinación o en representaciones de la razón, y hace posibles imperativos hipotéticos, que señalan la necesidad de una acción por querer el sujeto alguna otra cosa. Sin embargo el imperativo categórico manda una acción de modo incondicionado. Finalmente pone el ejemplo de la necesidad fomentar la felicidad ajena, y ello aunque en ello no encuentre ningún interés sino simplemente porque la máxima que la excluye no puede ser ley universal.

La moralidad es, pues, la relación de las acciones con la autonomía de la voluntad, esto es, con la posible legislación universal, por medio de las máximas de la misma. La acción que pueda compadecerse con la autonomía de la voluntad es permitida; la que no concuerde con ella es prohibida. La voluntad cuyas máximas concuerden necesariamente con las leyes de la autonomía es una voluntad santa, absolutamente buena. La dependencia en que una voluntad no absolutamente buena se halla respecto del principio de la autonomía―la constricción moral―es obligación. Esta no puede, por tanto, referirse a un ser santo. La necesidad objetiva de una acción por obligación llámase deber.
Por lo que antecede resulta ya fácil explicarse cómo sucede que, aun cuando bajo el concepto de deber pensamos una sumisión a la ley, sin embargo, nos representamos cierta sublimidad y dignidad en aquella persona que cumple todos sus deberes. Pues no hay en ella, sin duda, sublimidad alguna en cuanto que está sometida a la ley moral; pero sí la hay en cuanto que es ella al mismo tiempo legisladora y sólo por esto está sometida a la ley. También hemos mostrado más arriba cómo ni el miedo ni la inclinación, sino solamente el respeto a la ley es el resorte que puede dar a la acción un valor moral. Nuestra propia voluntad, en cuanto que obrase sólo bajo la condición de una legislación universal posible por sus máximas, esa voluntad posible para nosotros en la idea, es el objeto propio del respeto, y la dignidad de la humanidad consiste precisamente en esa capacidad de ser legislador universal, aun cuando con la condición de estar al mismo tiempo sometido justamente a esa legislación.
La autonomía de la voluntad es la constitución de la voluntad, por la cual es ella para sí misma una ley―independientemente de cómo estén constituidos los objetos del querer―. El principio de la autonomía es, pues, no elegir de otro modo sino de éste: que las máximas de la elección, en el querer mismo, sean al mismo tiempo incluidas como ley universal. (…)
Cuando la voluntad busca la ley, que debe determinarla, en algún otro punto que no en la aptitud de sus máximas para su propia legislación universal y, por lo tanto, cuando sale de sí misma a buscar esa ley en la constitución de alguno de sus objetos, entonces prodúcese siempre heteronomía. No es entonces la voluntad la que se da a sí misma la ley, sino el objeto, por su relación con la voluntad, es el que le da a ésta la ley. Esta relación, ya descanse en la inclinación, ya en representaciones de la razón, no hace posibles mas que imperativos hipotéticos: «debo hacer algo porque quiero alguna otra cosa». En cambio, el imperativo moral y, por tanto, categórico, dice: «debo obrar de este o del otro modo, aun cuando no quisiera otra cosa». Por ejemplo, aquél dice: «no debo mentir, si quiero conservar la honra». Este, empero, dice: «no debo mentir, aunque el mentir no me acarree la menor vergüenza». Este último, pues, debe hacer abstracción de todo objeto, hasta el punto de que este objeto no tenga sobre la voluntad el menor influjo, para que la razón práctica (voluntad) no sea una mera administradora de ajeno interés, sino que demuestre su propia autoridad imperativa como legislación suprema. Deberé, pues, por ejemplo, intentar fomentar la felicidad ajena, no porque me importe algo su existencia―ya sea por inmediata inclinación o por alguna satisfacción obtenida indirectamente por la razón―, sino solamente porque la máxima que la excluyese no podría comprenderse en uno y el mismo querer como ley universal.

Imanuel Kant, Fundamentación de la metafísica de las costumbres, Capítulo Segundo
(Mare Nostrum Comunicación. Traducción: Manuel García Morente)

Edición en papel:
Historia de la Filosofía. Volumen 2: Filosofía Medieval y Moderna.
Javier Echegoyen Olleta. Editorial Edinumen.
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