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Torre de Babel Ediciones

Santo Tomás de Aquino – Filosofía Medieval y Cristiana – Ley Positiva

HISTORIA DE LA FILOSOFÍA- VOCABULARIO FILOSÓFICO


SANTO TOMÁS

Ejercicios  –  Textos

RESUMEN de su pensamiento  –  INFLUENCIAS Y REPERCUSIONES

Conceptos fundamentales explicados

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Ley positiva

O ley humana positiva. Conjunto de leyes promulgadas por los Estados.

Nuestra Constitución, o el Código Penal, son ejemplos de leyes positivas. A diferencia de nuestro punto de vista que tiende a fundamentar la legitimidad de la ley positiva en el consenso democrático y la voluntad popular, Santo Tomás consideró que las leyes positivas deben ser expresión de la ley natural, la cual a su vez es expresión de la ley eterna. Así, aquellas leyes positivas que sean contrarias a las leyes naturales (que sean «contranatura») no son leyes buenas y es justo que el ciudadano se niegue a cumplirlas, mientras que aquellas que son conforme a la ley natural son justas y buenas y el ciudadano está obligado a cumplirlas. Dado que la ley natural no establece con total claridad y precisión cada conducta que el hombre debe realizar para su vida comunitaria, el legislador debe utilizar su razón práctica para tratar de dar con la ley positiva acorde con los principios prácticos generales insertos en la naturaleza humana. Por ejemplo, la ley natural establece que el asesinato es moralmente incorrecto pero no establece con detalle las distintas variantes que esta conducta puede tener, ni las penas que corresponden a cada una de ellas, de ahí que la función principal del legislador sea la de definir o hacer explícita la ley natural, aplicarla a los casos particulares y establecer los medios coercitivos para hacerla efectiva. La legalidad no siempre coincide con la moralidad: si el legislador promulga una ley contraria a la ley natural, y, en último término a la ley divina, es legítimo o moralmente correcto «aunque no sea legal» que el súbdito se rebele y no la cumpla.

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Santo Tomás – Esquema de su pensamiento – Resumen de la filosofía tomista para la preparación de la PAU (prueba de acceso a la universidad)

imageTEXTOS DE SANTO TOMÁS

Dos textos de Santo Tomás: en el primero muestra la necesidad de la ley positiva humana: puesto que la naturaleza no provee a los hombres de todo lo necesario para su subsistencia,  necesitamos la disciplina de la virtud para nuestro bien, disciplina que debe apoyarse en la ley. En el segundo texto, defiende la idea de que la ley humana justa ha de derivarse de la ley natural

Como consta por lo ya dicho (q.63 a.1; q.94 a.3), el hombre tiene por naturaleza una cierta disposición para la virtud; pero la perfección de esta virtud no la puede alcanzar sino merced a la disciplina. Es lo que pasa con las necesidades primarias, tales como las del alimento y el vestido, a las que el hombre ha de subvenir con su personal industria. Pues aunque la naturaleza le dotó para ello de los primeros medios, que son la razón y las manos, no le dio el trabajo ya hecho, como a los demás animales, bien surtidos por naturaleza de abrigo y comida. Ahora bien, no es fácil que cada uno de los individuos humanos se baste a sí mismo para imponerse aquella disciplina. Porque la perfección de la virtud consiste ante todo en retraer al hombre de los placeres indebidos, a los que se siente más inclinado, particularmente en la edad juvenil en que la disciplina es también más eficaz. De ahí que esta disciplina conducente a la virtud ha de serle impuesta al hombre por los demás. Pero con cierta diferencia. Porque para los jóvenes que, por su buena disposición, por la costumbre adquirida o, sobre todo, por un don divino, son inclinados a las obras de virtud, basta la disciplina paterna, que se ejerce mediante admoniciones. Mas como hay también individuos rebeldes y propensos al vicio, a los que no es fácil persuadir con palabras, a éstos era necesario retraerlos del mal mediante la fuerza y el miedo, para que así, desistiendo, cuando menos, de cometer sus desmanes, dejasen en paz a los demás, y ellos mismos, acostumbrándose a esto, acabaran haciendo voluntariamente lo que antes hacían por miedo al castigo, llegando así a hacerse virtuosos. Ahora bien, esta disciplina que obliga mediante el temor a la pena, es la disciplina de la ley. Luego era necesario para la paz y la virtud de los hombres que se instituyeran leyes. Porque, como dice el Filósofo en I Polit.: Si bien el hombre ejercitado en la virtud es el mejor de los animales, cuando se aparta de la ley y la justicia es el peor de todos ellos. Y es que, para satisfacer sus concupiscencias y sus iras, el hombre cuenta con el arma de la inteligencia, que no poseen los demás animales.

Santo Tomás, Suma Teológica I-II, cuestión 95, artículo 1


     Según dice San Agustín en I De lib. arb., la ley que no es justa no parece que sea ley. Por eso tendrá fuerza de ley en la medida en que sea justa. Ahora bien, en los asuntos humanos se dice que una cosa es justa cuando es recta en función de la regla de la razón. Mas la primera regla de la razón es la ley natural, como ya vimos (q.91 a.2 ad 2). Luego la ley positiva humana en tanto tiene fuerza de ley en cuanto deriva de la ley natural. Y si en algo está en desacuerdo con la ley natural, ya no es ley, sino corrupción de la ley.
Pero hay que advertir que una norma puede derivarse de la ley natural de dos maneras: bien como una conclusión de sus principios, bien como una determinación de algo indeterminado o común. El primer procedimiento es semejante al de las conclusiones demostrativas que en las ciencias se infieren de los principios; el segundo se asemeja a lo que pasa en las artes, donde las formas comunes reciben una determinación al ser aplicadas a realizaciones especiales, y así vemos que el constructor tiene que determinar unos planos comunes reduciéndolos a la figura de esta o aquella casa. Pues bien, hay normas que se derivan de los principios comunes de la ley natural por vía de conclusión; y así, el precepto «no matarás» puede derivarse a manera de conclusión de aquel otro que manda «no hacer mal a nadie». Y hay otras normas que se derivan por vía de determinación; y así, la ley natural establece que el que peca sea castigado, pero que se le castigue con tal o cual pena es ya una determinación añadida a la ley natural.
Por ambos caminos se originan las leyes humanas positivas. Mas las del primer procedimiento no pertenecen a la ley humana únicamente como leyes positivas, sino que en parte mantienen fuerza de ley natural. Las del segundo, en cambio, no tienen más fuerza que la de la ley humana.

Santo Tomás, Suma Teológica I-II, cuestión 95, artículo 2

Edición en papel:
Historia de la Filosofía. Volumen 2: Filosofía Medieval y Moderna.
Javier Echegoyen Olleta. Editorial Edinumen.
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