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Torre de Babel Ediciones

PRIVILEGIOS INDUSTRIALES – Vocabulario de la economía

Privilegios industriales

Monopolios que legalmente se establecen para la aplicación en la industria de los nuevos procedimientos y de las máquinas.

Los privilegios industriales son de invención y de introducción, según que se otorguen por el descubrimiento a la importación en un país determinado de los adelantos económicos, se conceden mediante ciertas formalidades y tienen una duración que varía en las diferentes naciones; pero que es limitada a todas ellas.

La justicia de recompensar los afanes del inventor y la conveniencia de ofrecer ese premio como estímulo para nuevas investigaciones y descubrimientos; tales son los motivos con que quieren justificarse los privilegios, que pudiéramos llamar de explotación industrial. Sin embargo, por meritoria que sea la conducta de los inventores, no puede dar lugar a un derecho de propiedad sobre las ideas que descubren. Las ideas no son apropiables porque falta en ellas la limitación, que hace necesario el aprovechamiento exclusivo de las cosas, y así es que no hay ley ni sistema capaces de dar verdadera garantía a esa propiedad industrial, que las más de las veces resulta ser ilusoria. Suele citarse, por vía de comparación y en apoyo del establecimiento de los privilegios industriales, la propiedad literaria; pero no hay nada de semejante ni de común entre ambas instituciones, porque ésta no impide, como aquéllos, la comunidad de las ideas. El derecho que se concede a los inventores no puede equipararse al que tiene el autor de un libro: en éste hay una materia de propiedad que no son las ideas, sino la forma con que están expuestas, y el escritor se reserva únicamente la facultad de reproducir la obra. Cuando yo adquiero un libro, puedo hacer míos los pensamientos que contiene, puedo utilizarlos libremente, llevarlos a la práctica y hasta exponerlos de nuevo con tal de que no lo haga copiando; mientras que si llego a conocer el pensamiento del inventor por cualquier medio, contemplando, por ejemplo, la máquina que ha formado a los productos, que ha obtenido, no seré sin embargo dueño de la idea, tendré de ella nada más que una posesión estéril, ya que se me prohíbe aplicarla. Y para que la diferencia aparezca más visible, basta considerar lo que ocurrirá en el caso de que el inventor escriba un libro, dando noticia del procedimiento industrial o de la máquina que ha ideado y por los que ha conseguido privilegio; como autor de la obra no podrá impedir que se haga uso de su descubrimiento y tendrá que invocar para ello el monopolio industrial, que le atribuye la disposición exclusiva, es decir, la verdadera propiedad de la idea misma.

Los economistas que se llaman ortodoxos y defensores de las leyes naturales incurren generalmente en la contradicción de admitir esos monopolios artificiales; pero no todos invocan el derecho de propiedad, y el mayor número pide únicamente que se asegure al inventor la prioridad en el goce de su descubrimiento. Esa propiedad es legítima, es inevitable y puede hasta ser indefinida sin que el poder público la consagre en tanto que el autor guarde el secreto de su invención y no haya manera de descubrirle; pero, tan pronto como la idea se divulga, ya porque se comunica, ya porque no puede ocultarse, el aprovechamiento exclusivo de la invención deja de ser natural y justo y no tiene más fundamento que la voluntad del legislador. Por otra parte, ¿cómo ha de regalarse esa prioridad? ¿Cuál será esa duración? ¿Qué requisitos se exigirán para obtenerla? La solución de todas estas cuestiones tiene que ser, y lo es de hecho, puramente convencional y arbitraria, como es la institución misma que las provoca.

El amor del bien y el deseo de la gloria son estímulos bastante para los espíritus elevados y generosos, capaces de realizar las invenciones. Los descubrimientos de más interés para la humanidad se han hecho tanto en la industria como fuera de ella sin el aliciente ni la mira del privilegio.

Vocabulario de la Economía – Nomenclatura y principales conceptos de economía (editado: 5-11-2007)        PRIVILEGIOS INDUSTRIALES
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