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Torre de Babel Ediciones

ABUSO – RECURSO DE FUERZA – Voltaire – Diccionario Filosófico

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Voltaire – Diccionario Filosófico  

► Abuso de las palabras

 

ABUSO

Felipe VI de Valois - Abuso - Diccionario Filosófico de VoltaireVicio inherente a todos los usos, a todas las leyes y a todas las instituciones humanas. El catálogo de los abusos no podría contenerse en ninguna biblioteca. Los abusos gobiernan los Estados. Podemos dirigirnos a los chinos, a los japoneses o a los ingleses, y decirles: «Vuestro gobierno es un semillero de abusos que nunca corregís.» Los chinos nos responderían: «Subsistimos como nación hace más de cinco mil años, y quizá somos el pueblo menos desgraciado del mundo, porque somos el más tranquilo.» Los japoneses nos contestarían poco más ó menos lo mismo. Los ingleses nos dirían: «Somos poderosísimos en el mar y vivimos muy bien en la tierra; quizá dentro de diez mil años perfeccionaremos nuestros hábitos. El gran secreto consiste en estar mejor que los otros pueblos, cometiendo enormes abusos

En este artículo sólo vamos a ocuparnos del recurso de fuerza. Es un error creer que Pedro de Cugnières, caballero de las leyes, abogado del rey en el Parlamento de París, interpusiera un recurso de fuerza en 1330, en la época de Felipe de Valois. La fórmula del recurso de fuerza no se introdujo hasta el fin del reinado de Luis XII. Pedro de Cugnières hizo lo que pudo para corregir el abuso de las usurpaciones eclesiásticas, de cuyo abuso se quejaban los jueces seculares, los señores que poseían jurisdicción y los Parlamentos; pero no lo consiguió. El clero, por otra parte, se quejaba también de los señores, que sólo eran tiranos ignorantes que habían corrompido la justicia; y a los ojos de estos señores los eclesiásticos eran otros tiranos que sabían leer y escribir. El rey se vio obligado a convocar a estos dos partidos, para que ante él se reunieran en Palacio y no en el tribunal del Parlamento, como dice Pasquier. El rey se sentó en el trono rodeado de los pares, de los altos barones y de los altos dignatarios que componían su Consejo, al que asistieron veinte obispos. El arzobispo de Sens y el obispo de Autún hablaron en nombre del clero. No se menciona quién fue el orador del Parlamento ni el de los señores. Es verosímil que el discurso del abogado del rey fuera un resumen de las alegaciones de las dos partes. Es verosímil también que éste hablase en nombre del Parlamento y de los señores, y que el canciller resumiera las razones que se alegaron por una y por otra parte. Sea de esto lo que fuere, vamos a publicar las quejas que expusieron los barones y el Parlamento, redactadas por Pedro de Cugnières:

I. Cuando un laico citase ante un juez real o señorial a un clérigo que no estuviera tonsurado, que sólo hubiera recibido alguna de las órdenes, el juez de la curia debía significar a los jueces que no debían juzgarle, bajo pena de incurrir en excomunión y en multa.

II. La jurisdicción eclesiástica obligaba a los laicos a comparecer ante ella en todas las cuestiones que tuvieran con los clérigos en materia civil, por sucesión y por préstamo.

III. Los obispos y los abades establecerán notarios hasta en las mismas haciendas de los laicos.

IV. Excomulgaran a los que no paguen sus deudas a los clérigos, y si el juez laico no les obliga a pagar, excomulgarán también al juez.

V. En cuanto un juez secular se apodere de un ladrón, debe remitir al juez eclesiástico los objetos robados; si no lo hace, incurre en excomunión.

VI. El excomulgado no podrá ser absuelto sin pagar antes una multa arbitraria.

VII. Los jueces de la curia denunciarán a los labradores y a los obreros que trabajasen para algún excomulgado.

VIII. Dichos jueces tendrán la facultad de formar inventarios en los mismos dominios del rey, prevalidos de que saben escribir.

IX. Cobrarán ciertos derechos para conceder al recién casado libertad para acostarse con su mujer.

X. Se apoderarán de todos los testamentos.

XI. Declararán condenado a todo el que muera y no haya hecho testamento, porque en ese caso la Iglesia nada hereda de él; y para concederle al menos los honores del entierro, harán testamento en nombre suyo, en el que designarán mandas pías.

Parecidas a éstas, expusieron unas setenta quejas. Para defenderlas, tomó la palabra Pedro Roger, arzobispo de Seás, que tenía fama de ser una notabilidad, y que más tarde ocupó la Santa Sede con el nombre de Clemente VI. Empezó protestando de que no hablaba para que le juzgasen, sino para juzgar a sus adversarios y para aconsejar al rey que cumpliese con su deber. Dijo que Jesucristo, siendo Dios y hombre, era dueño del poder espiritual y del temporal, y por consecuencia, los ministros de la Iglesia, que eran sus sucesores, eran jueces natos de todos los hombres sin distinción.

Pedro Bertrandi, obispo de Autún, habló, entrando en los detalles de la cuestión. Aseguró que sólo se incurría en excomunión por haber cometido algún pecado mortal, que el culpable debía hacer penitencia, y que la mejor penitencia que podía hacer era dar dinero a la Iglesia. Trató de probar que los jueces eclesiásticos tenían más capacidad que los jueces reales o señoriales para administrar justicia, porque habían estudiado las Decretales, que los otros jueces desconocían. A esto podían haberle replicado que se debía obligar a los bailíos y a los prebostes del reino a leer las Decretales para no cumplirlas nunca.

La reunión de esta gran asamblea no sirvió para nada. El rey tuvo necesidad de contemporizar con el Papa, que había nacido en su reino, tenía la Santa Sede en Aviñón y era enemigo mortal del emperador Luis de Baviera. En todas épocas la política conserva los abusos que la justicia trata de evitar. De esa reunión sólo quedó en el Parlamento el recuerdo indeleble del discurso que pronunció Pedro de Cugnières; y dicho tribunal desde entonces se opuso sistemáticamente a las pretensiones de los clérigos y se apeló siempre en el Parlamento de las sentencias de los jueces de la curia, cuyo procedimiento se llamó «recurso de fuerza». Por fin, todos los Parlamentos de Francia acordaron que la Iglesia conociera únicamente en materia de disciplina eclesiástica, y en juzgar a todos los hombres indistintamente, con arreglo a las leyes, el Estado, conservando las formalidades que prescriben las ordenanzas.

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