Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Selección de artículos de una de las más importantes y clásicas Enciclopedias en lengua española
Mitología griega e historia de los grandes hombres de Grecia Sencilla exposición de la mitología griega, historia de los héroes, semidioses y hombres célebres griegos. Por Fernán Caballero.
Edición digital de la Historia de la Filosofía de Jaime Balmes
Explicación de la filosofía de los principales pensadores, resúmenes, ejercicios..
Breve definición de los términos y conceptos filosóficos más importantes
Vidas y referencias biográficas de los filósofos y pensadores
Índices y sumarios de las obras clásicas del pensamiento
Directorio y breve descripción de revistas de filosofía en español editadas en la red
Foro telemático dedicado a José Ortega y Gasset
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Explicación de los principales conceptos, tesis y escuelas en el área de la Psicología
Manual del filósofo y psicólogo español J. Vicente Viqueira
Principales conceptos de esa ciencia. Por el catedrático de economía José Manuel Piernas Hurtado
Legislación educativa y cultural
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ANATASAl artículo que lleva este título en la Enciclopedia (sabiamente escrito, como todo lo que trata de jurisprudencia en tan importante obra) pudo añadirse que siendo incierta la época de la institución de las anatas, es prueba de que esa exacción no es mas que una usurpación, una costumbre contra derecho. Todo lo que no se basa en una ley auténtica es un abuso, y todo abuso debe reformarse, a no ser que la reforma sea más peligrosa que el mismo abuso. La usurpación empieza por tomar posesión poco a poco. La equidad y el interés público se oponen y reclaman; pero llega la política, y armoniza como puede la usurpación con la equidad, dejando el abuso en pie. Imitando a los papas, en muchas diócesis los capítulos y los archidiáconos establecieron anatas sobre los curatos. Esta exacción se llama «derecho de vacante» en Normandía. Como la política no tenía interés en sostener esa carga, la abolió en muchas partes, pero quedó subsistente en otras. ¡De este modo el culto del dinero es el primero de los cultos! En 1409, en el Concilio de Pisa, el papa Alejandro V renunció expresamente a las anatas; Carlos VII las condenó por medio de un edicto que publicó en abril de 1418; el Concilio de Bale las declaró simoníacas, y la pragmática sanción las abolió otra vez. Francisco I, cumpliendo el tratado particular que hizo con León X, y que no se insertó en el Concordato, permitió al Papa recoger este tributo, que le produjo todos los años, durante el reinado de dicho príncipe, cien mil escudos de aquella época, según calculó entonces Jacobo Cappel, abogado general del Parlamento de París. Los parlamentos, las universidades, el clero, la nación entera, pedía que se suprimiera esa exacción, y Enrique II, oyendo los clamores de su pueblo, reprodujo la ley de Carlos VII en un edicto que publicó el 5 de septiembre de 1551. La prohibición de pagar las anatas fue retirada por Carlos IX, en los Estados de Orleáns, en 1560. «Atendiendo a la opinión de nuestro Consejo, y cumpliendo los decretos de los santos concilios y las antiguas ordenanzas de los reyes nuestros predecesores, mandamos que nadie transporte oro ni plata fuera de nuestro reino, bajo el pretexto de pagar anatas, y el que no obedeciese será obligado a pagar el cuádruplo.» Esta ley, que se promulgó en la asamblea general de la nación, parecía que debía ser irrevocable; pero dos años después, el mismo rey, subyugado por la corte de Roma, que entonces era poderosa, restableció esa exacción abolida dos años atrás. Enrique IV, que no temía ningún peligro, pero temía a Roma, confirmó el pago de las anatas por medio de un edicto publicado el 2 de enero de 1596. Tres célebres jurisconsultos, Dumoulin, Lanov y Duaren, escribieron contra las anatas, clasificándolas de una verdadera simonía. Si por las no pagarlas rehusaba el Papa entregar las bulas, Duaren aconsejaba a la Iglesia galicana que imitase a la Iglesia española, que en el Concilio duodécimo de Toledo encargó al arzobispo de esta ciudad que diera posesión de sus cargos a los prelados nombrados por el rey al ver que el Papa se negaba a ello. Es una máxima de derecho francés, consagrada por el artículo 14 de nuestras libertades, que el obispo de Roma no tiene derecho alguno sobre la parte temporal de los beneficios y que sólo puede cobrar anatas si se lo permite el rey. Pero este permiso debe tener un término, porque si no, ¿de qué nos sirve la ilustración si no sabemos acabar con los abusos? Ascienden a una cantidad enorme las sumas que se pagaron y se pagan todavía al Papa. El procurador general Juan de Saint-Romain calcula que en la época de Pío II, en la que estuvieron vacantes veintidós obispados en Francia durante tres años, tuvo que pagar esta nación a Roma ciento veinte mil escudos; que habiendo vacado también sesenta y una abadías, pagó igualmente a Roma otra cantidad equivalente; que además, por aquel mismo tiempo hubo que entregar a la curia romana, por las provisiones de prioratos, decanatos y otras dignidades, cien mil escudos, y por cada curato recibió por lo menos una gracia expectativa que le costó veinticinco escudos, y además infinidad de dispensas, que se calcula que le costaban cerca de dos millones de escudos. El citado procurador general vivió en la época de Luis XI. Calculad, pues, a qué cantidad tan excesiva ascendería hoy el pago de las anatas, y agregad esta cantidad a la que las demás naciones habrán pagado por este concepto. Si la nación romana, en la época de Lúculo, sacó con su espada vencedora oro y plata a las naciones vecinas, los papas, protectores de las naciones, sacan con la pluma el oro y la plata a las naciones protegidas. Supongamos que el procurador general Saint-Romain estuviera exagerado en sus cálculos, y que sólo ascendiera el pago de las anatas a la mitad de lo que él supone, lo que no es creíble. ¿No queda todavía cantidad bastante enorme para pedir su restitución a la cámara apostólica, ya que la ha cobrado indebidamente y contraviniendo las disposiciones de los cánones? |
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