Voltaire – Diccionario Filosófico |
CRIMINAL (PROCESO)
Con frecuencia se han castigado con la pena de muerte actos inocentes. Esto hicieron en Inglaterra Ricardo III y Eduardo IV, mandando que sus jueces sentenciaran a dicha pena a los sospechosos de no ser adictos al partido de dichos monarcas. Eso no son procesos criminales; eso son asesinatos que cometen asesinos privilegiados. El último grado de perversidad consiste en escudarse con las leyes para cometer injusticias.
Dícese que los atenienses castigaban con la pena de muerte al extranjero que entraba en la asamblea del pueblo. Si ese extranjero no era mas que un curioso, era una barbarie hacerle morir por eso. El espíritu de las leyes dice que usaban tal rigor porque el extranjero usurpaba los derechos de la soberanía. Pero el francés que entra en Londres en la Cámara de los Comunes con la idea de oír lo que allí se discute no pretende participar de la soberanía del pueblo de Inglaterra, y le reciben afablemente. Es creíble que si los atenienses tuvieron en uso durante algún tiempo esa ley pasajera, debió ser por temer que se introdujera allí algún espía extranjero, y no porque se abrogara el derecho de la soberanía.
Vamos a ocuparnos de los verdaderos procesos criminales. En la antigua Roma estos procesos eran públicos. Cuando acusaban a un ciudadano de los más enormes crímenes, le permitían tener un abogado que le defendiera en su presencia, que hiciese preguntas a la parte contraria y lo discutiera todo ante los jueces. A puerta abierta declaraban los testigos en pro y en contra; nada se hacía allí en secreto. Cicerón pleiteó en favor de Milón, que había asesinado a Clodio en pleno día y a la vista de muchos ciudadanos. Éstos no podían ser condenados a la tortura por la orden arbitraria de otros ciudadanos que se hallaban investidos de este derecho cruel. No se ultrajaba de ese modo a la naturaleza humana en la persona de los que se consideraban los primeros hombres del mundo, pero sí en la persona de los esclavos, que apenas eran considerados como hombres. La instrucción del proceso criminal se resentía en Roma de la magnanimidad y la franqueza de la nación.
Poco más o menos lo mismo sucede en Londres. A nadie se niega en ningún caso que le defienda un abogado, y los pares juzgan allí a todo el mundo. Cada ciudadano puede rehusar sin causa alguna, de los treinta y seis habitantes jurados que le han de juzgar, doce, y otros doce alegando motivos, y por consecuencia, elegir doce de sus jueces. Éstos no pueden ir ni más acá ni más allá de la ley, ni imponer ninguna pena arbitraria; ningún fallo se ejecuta sin dar cuenta de él al monarca, que perdona a los que son dignos de perdón, pero que la ley no puede perdonar, y esos casos suceden con frecuencia. El hombre de carácter violento que se ve ultrajado y mata a su ofensor en un rapto de cólera, es perdonable; le condena el rigor de la ley, pero le salva la misericordia, que debe ser atributo del soberano.
II
Ejemplo sacado de la condena de una familia entera
He aquí lo que sucedió a una desgraciada familia: en la época de las insensatas cofradías de supuestos penitentes que llevaban el cuerpo cubierto con blanca vestidura y el rostro con máscara, levantaron en una de las principales iglesias de Tolosa un magnífico catafalco a un joven protestante que se suicidó. Los de la susodicha cofradía sostenían que le habían asesinado su padre y su madre por haber abjurado la religión reformada. En esta misma época, en la que toda la familia de este protestante, reverenciado como mártir, estaba en la cárcel, y el populacho, embriagado con una superstición tan loca como bárbara, esperaba con religiosa impaciencia el gusto de ver expirar en la rueda o entre llamas a cinco o seis personas de probidad reconocida; en esa época funesta, repito, había cerca de Castres un hombre honrado, afiliado también a la religión protestante, que se llamaba Sirven y ejercía en dicha provincia la profesión de feudista. Era padre de familia y tenía tres hijas. La mujer que gobernaba la casa del obispo de Castres propuso a éste que recibiera a la segunda hija de Sirven, que se llamaba Isabel, para conseguir que fuera católica, apostólica y romana; y efectivamente, se la llevó al obispo, que la encerró en la casa de las jesuitas llamada de las «damas negras». Estas damas le enseñaron lo que sabían; les pareció que la joven era muy torpe, y le impusieron rigurosas penitencias para que aprendiera algunas verdades, que pudieran haberle enseñado con más calma y más paciencia. La atormentaron tanto, que se volvió loca, y las «damas negras» la arrojaron de la casa; se refugió en la de sus padres, y su madre, al hacerla mudar de camisa, vio que tenía el cuerpo lleno de heridas. Fue creciendo la locura de la infeliz joven, y un día se escapó de casa, mientras su padre estaba ausente, desempeñando su profesión en el castillo de un señor de las cercanías. Veinte días después de haberse evadido Isabel, unos niños la encontraron ahogada en un pozo, en 4 de enero de 1761.
Precisamente en aquella época preparaban en Tolosa el suplicio de la rueda para Calás. De boca en boca aplicaba el público de toda la provincia al padre de Isabel la palabra «parricida», y la que era peor entonces, la palabra «hugonote», creyendo que Sirven, su mujer y sus otras dos hijas habían ahogado a Isabel por principios de religión. Era entonces opinión de todos que la religión protestante ordenaba que los padres matasen a sus hijos si querían convertirse al catolicismo. Esta opinión estaba tan arraigada hasta en los cerebros de los magistrados, arrastrados por el clamor público, que el Consejo y la Iglesia de Ginebra se creyeron obligados a desmentir el fatal error y enviar al Parlamento de Tolosa un testimonio jurídico de que los protestantes no matan a sus hijos y les dejan dueños de todos sus bienes cuando abandonan una secta por otra. A pesar de esta protesta jurídica, Calás murió en el suplicio de la rueda.
El juez de la aldea donde vivía Sirven, auxiliado por algunos letrados tan sabios como él, se apresuró a dictar todas las disposiciones necesarias para seguir el ejemplo de Tolosa. Un médico tan ilustrado como los jueces, que inspeccionó el cuerpo de Isabel, aseguró al cabo de veinte días que habían estrangulado a la joven, arrojándola luego en el pozo. Apoyándose en esta deposición, el juez decretó la prisión del padre, la madre y las otras dos hijas.
La familia, aterrorizada por la catástrofe de Calás y por los consejos de sus amigos, huye: emprende la marcha en la época de las nieves, en un invierno crudo, y de montaña en montaña llega hasta una de Suiza. Una de las dos hijas, que era casada y estaba encinta, parió antes de llegar, en medio de los hielos.
La primera noticia que llega a oídos de esa familia cuando se encuentra en seguridad es que el padre y la madre son sentenciados a la horca, que las dos hijas tienen que permanecer al lado del patíbulo durante la ejecución de su madre y luego expulsadas del territorio por el mismo verdugo, bajo pena de ser ahorcadas si regresaran. Éste es el resultado que dio el proceso que se les instruyó por contumacia.
Ese fallo fue tan absurdo como abominable. Si el padre, de acuerdo con su mujer, había estrangulado a su hija, debían enrodarle como a Calás, y quemar en una hoguera a la madre, después de ser estrangulada, porque no era costumbre enrodar a las mujeres en el país del juez aludido. Satisfacerse con ahorcar en semejante ocasión, era confesar que el crimen no estaba probado, y que en caso de duda se optaba por la cuerda. Era un término medio que se adoptaba cuando no había prueba plena.
La madre murió desesperada, y la demás familia, cuyos bienes confiscaron, hubiera muerto en la miseria, de no haber encontrado los auxilios que necesitaba. Nos detenemos en este punto para preguntar si existe alguna ley o razón que justifique semejante sentencia. Podríamos muy bien interrogar al juez diciéndole: «¿Qué rabia insensata te indujo a sentenciar a muerte al padre y a la madre?» «Los sentencié porque se fugaron», responde el juez «¿Querías que permaneciesen en el país para que saciaras tu imbécil furor? ¿Qué más da que aparezcan ante ti cargados de hierro para contestar a tu interrogatorio, o que eleven las manos al cielo, apostrofándote como mereces, lejos de ti? ¿Si no comparecen a tu presencia no puedes averiguar la verdad? ¿No puedes saber que el padre se encontraba a la distancia de una legua de su hija, entre muchas personas que pueden declararlo, cuando la infeliz desventurada huyó de la casa paterna? ¿Puedes ignorar acaso que su familia la estuvo buscando por todas partes durante veinte días y veinte noches? Tú sólo contestas esta palabra repetida: «Contumacia, contumacia». Porque el acusado esté ausente, ¿debe sentenciársele a la horca, cuando su inocencia es palpable? Ésa es la jurisprudencia de los monstruos, y la vida, los bienes, el honor de los ciudadanos, no deben depender de un código salvaje.»
La familia Sirven arrastró su desgracia lejos de la patria durante más de ocho años, y cuando fue extinguiéndose la superstición sanguinaria que deshonró al Langüedoc y sus habitantes fueron civilizándose, los que en el destierro consolaron a la desgraciada familia le dieron el consejo de que se presentara a pedir justicia en el Parlamento de Tolosa, entonces que la sangre de Calás ya no humeaba y se habían arrepentido ya algunos de los que la hicieron derramar. Y la familia Sirven quedó justificada.