CENTRO DOCUMENTAL DE LA MEMORIA HISTÓRICA
REAL DECRETO 697/2007, de 1 de junio, por el que se crea el Centro Documental de la Memoria Histórica. Ministerio de Cultura (BOE núm. 143, viernes 15 de junio de 2007, págs. 25976-25978) |
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CENTRO DOCUMENTAL DE LA MEMORIA HISTÓRICA
Ministerio de Cultura 11751 REAL DECRETO 697/2007, de 1 de junio, por el que se crea el Centro Documental de la Memoria Histórica. |
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Durante buena parte del siglo XX la sociedad española ha atravesado una experiencia histórica que arranca con la proclamación de la Segunda República en el año 1931 y concluye en la restauración plena de la Democracia con la aprobación de la Constitución Española en el año 1978. El periodo comprendido entre ambas fechas ha estado marcado por la Guerra Civil de 1936. | |
El papel de los archivos es, sin duda, clave en este proceso y desde el año 1979 el Estado ha adoptado algunas iniciativas para reforzar el depósito de la memoria circunscrito a ese proceso histórico. Mediante Orden del Ministerio de Cultura de 7 de mayo de dicho año se adscribió al Archivo Histórico Nacional una Sección bajo la denominación «Guerra Civil» para poner a disposición de los ciudadanos los documentos incautados a consecuencia de la guerra, así como los generados por algunos de los órganos represivos de la dictadura. Posteriormente, con el Real Decreto 426/1999, de 12 de marzo, se procedió a la creación del Archivo General de la Guerra Civil Española, con el carácter de archivo de titularidad estatal, tomando como núcleo documental el existente en la citada Sección Guerra Civil del Archivo Histórico Nacional. Igualmente, por medio de la Orden ECD/1555/2002, de 17 de junio, se estableció el funcionamiento y competencias del Centro de Estudios y Documentación sobre la Guerra Civil Española, Centro existente en el propio Archivo General de la Guerra Civil Española, que había sido creado por el Real Decreto 426/1999, de 12 de marzo. Ahora, teniendo en cuenta la necesidad de ampliar el marco cronológico y los espacios de memoria sobre los que actuar, así como de la necesidad de prestar nuevos y mejores servicios a los ciudadanos, se produce una nueva orientación centrada en la mejora de los medios disponibles, en el incremento de los fondos documentales y en el fomento del rescate de cuantos puedan ser de interés para la historia reciente de España, cualquiera que sea su ubicación y la naturaleza de sus soportes, la difusión de los mismos, el apoyo a la investigación, y el acercamiento a los ciudadanos. La disposición adicional segunda de la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, de restitución a la Generalidad de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española y de creación del Centro Documental de la Memoria Histórica, establece que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la citada ley, se creará y pondrá en funcionamiento, con el carácter de titularidad y gestión estatal, un Centro Documental de la Memoria Histórica con sede en Salamanca. Al cumplimiento de dicho mandato y a la ampliación de los fondos documentales a albergar en el Centro como conjunto archivístico, complementado con nuevas funciones, responde este real decreto. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio de 2007, DISPONGO: Artículo 1. Creación del Centro Documental de la Memoria Histórica. 1. Se crea, con el carácter de titularidad y gestión estatal, el Centro Documental de la Memoria Histórica, en el que se integra el Archivo General de la Guerra Civil Española, dependiendo orgánica y funcionalmente de la Subdirección General de los Archivos Estatales de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura. 2. El Centro Documental de la Memoria Histórica tiene la finalidad de reunir y recuperar todos los fondos documentales, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos al periodo histórico comprendido entre 1936 y 1978, fundamentalmente para que sean puestos a disposición de los interesados, de los investigadores y de los ciudadanos en general, mediante actividades museísticas, pedagógicas y cuantas sean necesarias para proporcionarles el conocimiento de nuestra historia reciente, a cuyo efecto se le atribuyen las funciones establecidas en el artículo 2. 3. Su sede estará en la ciudad de Salamanca. 4. El Director del Centro Documental de la Memoria Histórica será nombrado por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Artículo 2. Funciones. Corresponden al Centro Documental de la Memoria Histórica las siguientes funciones: a) Mantener y desarrollar el Archivo General de la Guerra Civil Española. b) Recuperar, reunir, organizar, conservar y poner a disposición de los ciudadanos y, en particular, de los interesados los fondos documentales y las fuentes secundarias que puedan resultar de interés para el estudio de la Guerra Civil, la Dictadura franquista, la resistencia guerrillera contra ella, el exilio, el internamiento de españoles en campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial y la transición. c) Fomentar la investigación histórica sobre la Guerra Civil, el franquismo, el exilio y la transición, y contribuir a la difusión de sus resultados. d) Impulsar la difusión de los fondos del Centro, y facilitar la participación activa de los usuarios y de sus organizaciones representativas. e) Asesorar y cooperar en la localización de información para la reparación de la memoria y ayuda a las víctimas de la represión. f) Fomentar la cooperación con organismos equivalentes de otras administraciones públicas. Artículo 3. El Patronato. El órgano rector del Centro Documental de la Memoria Histórica es el Patronato, que estará integrado por los siguientes miembros: a) Presidente: El Ministro de Cultura. b) Vicepresidente: Será elegido por el Pleno para un periodo de tres años, de entre los Vocales que lo sean por designación, y sustituirá al Presidente en el ejercicio de sus funciones cuando éste no asista a las sesiones. c) Vocales natos:
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CENTRO DOCUMENTAL DE LA MEMORIA HISTÓRICA Artículo 4. Funciones del Presidente del Patronato. Corresponden al Presidente del Patronato las siguientes funciones: a) Ejercer la alta representación del Patronato. b) Convocar las reuniones del Patronato, fijando el orden del día. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y suspenderlos por causas justificadas. d) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Patronato. e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente. Artículo 5. Funcionamiento del Patronato. 1. El Patronato actúa en Pleno y en Comisión Permanente. 2. Integran el Pleno la totalidad de sus miembros. 3. La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente, el Vicepresidente del Patronato, el representante de la Junta de Castilla y León, el Subsecretario del Ministerio de Cultura, el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, el Subdirector General de los Archivos Estatales, que actuará como secretario con voz y voto, y cuatro vocales designados por el Pleno de entre los vocales por designación, hasta la finalización de su mandato. 4. Son funciones del Pleno: a) Efectuar el seguimiento del grado de cumplimiento de los planes y programas, así como llevar a efecto las actividades que se precisen de apoyo institucional al Centro Documental de la Memoria Histórica. b) Conocer e informar los planes y programas de actividades y adquisiciones. c) Informar la memoria anual de actividades que elabore el Director del Centro Documental de la Memoria Histórica y el anteproyecto de presupuesto que deberá presentar la Subdirección General de los Archivos Estatales. d) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento, preservación, conservación y difusión de los fondos documentales del archivo general del Centro Documental de la Memoria Histórica, formulando las correspondientes propuestas. e) Emitir preceptivamente informe sobre cualquier propuesta de salida de fondos del archivo. f) Estudiar fórmulas y, en su caso, gestionar la obtención de recursos extraordinarios de instituciones públicas y privadas. g) Velar por la integridad y el enriquecimiento de los fondos y de los medios del Centro Documental de la Memoria Histórica. 5. Son funciones de la Comisión Permanente: a) Estudiar, deliberar e informar las propuestas que se deban someter a la aprobación del Pleno. b) Cuidar el cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato. c) Asumir cuantas otras funciones les sean encomendadas por el Pleno. d) Dar cuenta al Pleno del Patronato de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las funciones anteriores. Artículo 6. Sesiones del Patronato. 1. Las sesiones del Pleno del Patronato son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán, al menos, una vez al año, y las extraordinarias, previa convocatoria del Presidente del Patronato, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros. 2. La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre, y, en sesión extraordinaria, por convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros. 3. El Patronato podrá constituir en su seno Comisiones para asuntos determinados, designando a los presidentes y vocales que las formen. 4. El Patronato podrá acordar que asistan a determinadas sesiones expertos cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar. Artículo 7. Normativa de funcionamiento del Patronato. Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este real decreto, el funcionamiento del Patronato se atendrá a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposición adicional primera. Supresión de órganos. 1. Queda suprimido el Patronato del Archivo General de la Guerra Civil Española cuyo carácter, composición, funciones, y forma de funcionamiento se regulan en el Real Decreto 426/1999, de 12 de marzo, de creación del Archivo General de la Guerra Civil Española. 2. Queda suprimido el Centro de Estudios y Documentación sobre la Guerra Civil Española, creado por el Real Decreto 426/1999, de 12 de marzo, y cuyo funcionamiento y competencias se regulan en la Orden ECD/1555/2002, de 17 de junio, por la que se establece el funcionamiento y competencias del Centro de Estudios y Documentación sobre la Guerra Civil Española. Disposición adicional segunda. Puesta en funcionamiento. La entrada en vigor de este real decreto supondrá la puesta en funcionamiento del Centro Documental de la Memoria Histórica. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas las siguientes normas: a) El Real Decreto 426/1999, de 12 de marzo, de creación del Archivo General de la Guerra Civil Española. b) La Orden ECD/1555/2002, de 17 de junio, por la que se establece el funcionamiento y las competencias del Centro de Estudios y Documentación sobre la Guerra Civil Española. Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias. El Ministerio de Economía y Hacienda llevará a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto. Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo de este real decreto. Se autoriza al Ministro de Cultura para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto. Disposición final tercera. Nueva relación de puestos de trabajo. Con el fin de adaptar la estructura organizativa y acomodarla a las nuevas funciones que se regulan en el presente real decreto, tras la entrada en vigor del mismo, deberá aprobarse, con el rango y las retribuciones que se consideren pertinentes, por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, la relación de puestos de trabajo del Centro Documental de la Memoria Histórica. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 1 de junio de 2007. JUAN CARLOS R. La Ministra de Cultura, CARMEN CALVO POYATO
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