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Currículo – Bachillerato LOE – Comunidad de Andalucía

LEY ORGÁNICA DE
EDUCACIÓN (LOE)

(índice general)

NUEVA SELECTIVIDAD
PAU

Estructura y currículo del Bachillerato Loe (Ministerio)
 

ORDENACIÓN Y ENSEÑANZAS DEL BACHILLERATO LOE EN ANDALUCÍA
 

CURRÍCULO DEL BACHILLERATO
(Comunidad de Andalucía)

Artículos 1-15 y Disposiciones adicionales
y finales

(Principios, orientaciones metodológicas, autonomía de los centros, apoyo al profesorado, estructura, materias, currículo, refuerzos
adaptaciones curriculares… del Bachillerato LOE)

 

Anexo I – Enseñanzas propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el Bachillerato LOE

I. Materias comunes

Ciencias para el mundo contemporáneo – Bachillerato Andalucía

Educación Física – Bachillerato Andalucía

Filosofía y Ciudadanía – Bachillerato Andalucía

Lengua Castellana y Literatura I y II – Bachillerato Andalucía

Lengua Extranjera I y II – Bachillerato Andalucía

Historia de la Filosofía – Bachillerato Andalucía

Historia de España – Bachillerato Andalucía
 

II. Materias de modalidad

A) Modalidad de Artes 

Vía de Artes plásticas, diseño e imagen

Dibujo Artístico Iy II – Bachillerato Andalucía

Dibujo Técnico I y II – Bachillerato Andalucía

Volumen – Bachillerato Andalucía

Cultura Audiovisual – Bachillerato Andalucía

Historia del arte – Bachillerato Andalucía

Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica – Bachillerato Andalucía

Diseño – Bachillerato Andalucía

 

Vía de Artes escénicas, música y danza

Análisis Musical Iy II – Bachillerato Andalucía

Anatomía Aplicada – Bachillerato Andalucía

Artes Escénicas – Bachillerato Andalucía

Historia de la Música
y de la Danza – Bachillerato Andalucía

Literatura Universal – Bachillerato Andalucía

Lenguaje y Práctica Musical – Bachillerato Andalucía

 

B) Modalidad de Ciencias
y Tecnología 

Biología y Geología – Bachillerato Andalucía

Dibujo Técnico I y II – Bachillerato Andalucía

Física y Química – Bachillerato Andalucía

Matemáticas I y II – Bachillerato Andalucía

Tecnología Industrial I y II – Bachillerato Andalucía

Biología – Bachillerato Andalucía

Ciencias de la Tierra y medioambientales – Bachillerato Andalucía

Electrotecnia – Bachillerato Andalucía

Física – Bachillerato Andalucía

Química – Bachillerato Andalucía

C) Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales 
 

Latín I y II – Bachillerato Andalucía

Griego Iy II – Bachillerato Andalucía

Matemáticas aplicadas a
las Ciencias Sociales I
y II – Bachillerato Andalucía

Economía – Bachillerato Andalucía

Historia del Mundo Contemporáneo – Bachillerato Andalucía

Historia del arte – Bachillerato Andalucía

Literatura Universal – Bachillerato Andalucía

Economía de la Empresa – Bachillerato Andalucía

Geografía – Bachillerato Andalucía
 

Anexo II – Objetivos, contenidos y criterios
de evaluación correspondientes a las materias optativas de Bachillerato LOE

Proyecto integrado – Bachillerato Andalucía

Segunda lengua extranjera – Bachillerato Andalucía

Tecnologías de la información y la comunicación – Bachillerato Andalucía
 

Anexo III – Horario lectivo semanal de Bachillerato LOE

 

ORDEN de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo
 correspondiente al Bachillerato en Andalucía.

Consejería de Educación (BOJA núm. 169, 26 de agosto de 2008, págs. 98-222)

CURRÍCULO DEL BACHILLERATO LOE
EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
 

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta en materia de educación la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En el ejercicio de esta competencia, el Decreto 416/2008, de 22 de julio, ha establecido la ordenación y las enseñanzas correspondientes al bachillerato en Andalucía. En el artículo 6.2 dispone que los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo de esta etapa educativa serán regulados por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

El citado Decreto dispone una organización flexible del currículo del bachillerato que permite la especialización del alumnado, al tiempo que plasma el proyecto educativo general y común a todos los centros docentes que imparten estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con el mismo fin, en la presente Orden se establecen los principios que regirán la posibilidad de organizar en bloques las distintas modalidades y vías del bachillerato existentes, y se regula la oferta de materias optativas y sus contenidos.

Asimismo, el Decreto 416/2008, de 22 de julio, establece que los centros docentes que imparten el bachillerato dispongan de autonomía para desarrollar un proyecto educativo y de gestión propios que permita formas de organización distintas para favorecer la mejora continua de la educación. En este sentido, la presente Orden, dispone que los centros, en el uso de su autonomía, incluirán en el proyecto educativo medidas de refuerzo y seguimiento para el alumnado que promocione con materias no superadas del curso anterior, adaptaciones curriculares para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales y que, en determinados casos, podrá beneficiarse del fraccionamiento de las materias que componen el currículo de cada curso o de la exención total de una determinada materia.

Al mismo tiempo, se reconoce la capacidad y la responsabilidad de los centros y del profesorado en el desarrollo curricular, constituyendo una de las dimensiones más notorias de la autonomía profesional.

Procede, en consecuencia, desarrollar el currículo que conforma esta etapa educativa, fijar el horario semanal y establecer orientaciones para el desarrollo de la autonomía curricular de los centros docentes.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
 

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto desarrollar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo del bachillerato, fijar el horario lectivo semanal de la etapa y establecer orientaciones para el desarrollo de la autonomía pedagógica de los centros docentes, de conformidad con el Decreto 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al bachillerato en Andalucía

2. Será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan las enseñanzas correspondientes al bachillerato

Artículo 2. Componentes del currículo.

1. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada una de las materias comunes y de modalidad del bachillerato son los establecidos en el Anexo II del Real Decreto 1467/2007, de 9 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, en el Decreto 416/ 2008, de 22 de julio, y en el Anexo I de la presente Orden, en el que se establecen las enseñanzas que son propias de la Comunidad Autónoma.

2. Los contenidos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía versarán sobre el tratamiento de la realidad andaluza en sus aspectos geográficos, económicos, sociales, históricos, culturales, científicos y de investigación a fin de mejorar las competencias ciudadanas del alumnado, su madurez intelectual y humana, y los conocimientos y habilidades que le permitan desarrollar las funciones sociales precisas para incorporarse a la vida activa y a la educación superior con responsabilidad, competencia y autonomía.

Artículo 3. Principios para el desarrollo de los contenidos.

Con objeto de consolidar la madurez personal y social del alumnado y proporcionarle las capacidades necesarias para su posterior incorporación a la educación superior y a la vida laboral, el desarrollo y la concreción de los contenidos de las materias establecidas para las distintas modalidades y, en su caso, vías del bachillerato incorporarán los siguientes aspectos:

a) La dimensión histórica del conocimiento, el contexto en el que se producen los avances y el papel desempeñado por quienes los hicieron posibles.

b) La visión interdisciplinar del conocimiento, resaltando las conexiones entre diferentes materias y la aportación de cada una a la comprensión global de los fenómenos estudiados.

c) La aplicación de lo aprendido a las situaciones de la vida cotidiana, favoreciendo las actividades que capaciten para el conocimiento y análisis del medio que nos circunda y de las variadas actividades humanas y modos de vida.

d) El aprovechamiento de las diversas fuentes de información, cultura, ocio y estudio presentes en la sociedad del conocimiento.

e) La toma de conciencia sobre temas y problemas que afectan a todas las personas en un mundo globalizado, entre los que se considerarán la salud, la pobreza en el mundo, el agotamiento de los recursos naturales, la superpoblación, la contaminación, el calentamiento de la Tierra, la violencia, el racismo, la emigración y la desigualdad entre las personas, pueblos y naciones.

f) El análisis de las formas de exclusión social que dificultan la igualdad de los seres humanos, con especial dedicación a la desigualdad de las mujeres.

g) La adopción de una perspectiva que permita apreciar la contribución de las diferentes sociedades, civilizaciones y culturas al desarrollo de la humanidad, y adquirir la visión continua y global del desarrollo histórico, especialmente referida a los últimos siglos, posibilitando así una interpretación objetiva del devenir de la humanidad.

h) El análisis y la valoración de las contribuciones más importantes para el progreso humano en los campos de la salud, el bienestar, las comunicaciones, la difusión del conocimiento, las formas de gobierno y las maneras de satisfacer las necesidades humanas básicas.

i) El conocimiento de los procedimientos y de los temas científicos actuales y de las controversias que suscitan, así como la adquisición de actitudes de curiosidad, antidogmatismo y tolerancia y la conciencia de la necesidad de caminar hacia la sostenibilidad del planeta.

j) El desarrollo de los componentes saludables en la vida cotidiana y la adopción de actitudes críticas ante las prácticas que inciden negativamente en la misma, para contribuir al afianzamiento de la personalidad y autonomía del alumnado.

k) La profundización conceptual en las bases que constituyen la sociedad democrática, analizando sus orígenes a lo largo de la historia, su evolución en las sociedades modernas y la fundamentación racional y filosófica de los derechos humanos.

l) El desarrollo de la capacidad comunicativa y discursiva en diferentes ámbitos, tanto en lengua española como extranjera, que permita consolidar los aprendizajes realizados por el alumnado en las etapas educativas anteriores y contribuir a su formación integral a través del respeto, el interés y la comunicación con otros hablantes, desarrollando una conciencia intercultural como vehículo para la comprensión de los problemas del mundo globalizado.

m) El fomento de la actividad investigadora en el aula como fuente de conocimiento, con objeto de armonizar y conjugar los aprendizajes teóricos con los de carácter empírico y práctico.

 

CURRÍCULO DEL BACHILLERATO LOE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA – ORDEN de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía. Consejería de Educación (BOJA núm. 169, 26 de agosto de 2008, págs. 98-222)
 

Artículo 4. Orientaciones metodológicas.

1. Los centros docentes en sus propuestas pedagógicas para el bachillerato favorecerán el desarrollo de actividades encaminadas a que el alumnado aprenda por sí mismo, trabaje en equipo y utilice los métodos de investigación apropiados.

2. Las programaciones didácticas de las distintas materias del bachillerato incluirán actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público. Asimismo, incluirán las estrategias que desarrollará el profesorado para alcanzar los objetivos previstos en cada una de ellas.

3. Los centros docentes autorizados por la Consejería competente en materia de educación como centros bilingües podrán impartir en una lengua extranjera determinadas materias del currículo de bachillerato, en las condiciones que se establezca.

4. Los centros docentes garantizarán la coordinación de todos los miembros del equipo docente que impartan enseñanzas a un mismo grupo de alumnos y alumnas, con el objetivo de atender a los fines propios del bachillerato

5. Los centros docentes facilitarán la realización, por parte del alumnado, de trabajos de investigación monográficos, interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a uno o varios departamentos de coordinación didáctica, especialmente en las materias optativas a las que hace referencia el artículo 9 de la presente Orden.

6. Las tecnologías de la información y de la comunicación se utilizarán de manera habitual como herramienta para el desarrollo del currículo.

Artículo 5. Autonomía de los centros.

1. Los centros docentes contarán con autonomía pedagógica y de organización para desarrollar modelos de funcionamiento propios. A tales efectos, los departamentos de coordinación didáctica desarrollarán y concretarán el currículo de bachillerato

2. Los centros docentes establecerán en su proyecto educativo los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de cada una de las materias que componen el bachillerato, los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar, los procedimientos y criterios de evaluación, las medidas de atención a la diversidad, el plan de orientación y acción tutorial, el plan de convivencia, el plan de formación del profesorado y, en su caso, el plan de compensación educativa, así como cualesquiera otras consideraciones que favorezcan la mejora de los resultados escolares del alumnado.

3. Los departamentos de coordinación didáctica desarrollarán las programaciones de las materias que les correspondan mediante la concreción de los objetivos, ordenación de los contenidos, establecimiento de la metodología y de los procedimientos y criterios de evaluación. Asimismo, se incluirán las distintas medidas de atención a la diversidad que pudieran llevarse a cabo y se tendrán en cuenta las necesidades y características del alumnado, la secuenciación coherente de los contenidos y su integración coordinada en el conjunto de las materias del curso y de la modalidad de bachillerato, así como la incorporación de los contenidos transversales previstos.

4. En la elaboración de dichas programaciones didácticas se incorporarán los núcleos temáticos del currículo propio de Andalucía, recogidos en el Anexo I, así como los principios para el desarrollo de los contenidos y orientaciones metodológicas establecidas en la presente Orden. El profesorado desarrollará su actividad educativa de acuerdo con dichas programaciones didácticas.

5. Las modalidades de Ciencias y Tecnología y de Humanidades y Ciencias Sociales tendrán una estructura única. No obstante, dentro de cada una de ellas, los centros, en uso de su autonomía pedagógica y de organización, podrán organizar bloques de materias, fijando en el conjunto de los dos cursos un máximo de tres materias por bloque, elegidas de entre las que configuran la modalidad respectiva.

La modalidad de Artes se organizará en dos vías, referidas, una de ellas a Artes plásticas, diseño e imagen y la otra a Artes escénicas, música y danza. La organización en bloques se efectuará en cada una de las vías.

Artículo 6. Medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo.

1. La Consejería competente en materia de educación realizará una oferta de actividades formativas dirigida al profesorado, adecuada a la demanda efectuada por los centros docentes y a las necesidades que se desprendan de los programas educativos y de los resultados de la evaluación del alumnado.

2. Las actividades de formación permanente del profesorado tendrán como objetivo el perfeccionamiento de la práctica educativa que incida en la mejora de los rendimientos del alumnado y su desarrollo personal y social.

3. Las modalidades de formación del profesorado serán variadas y adecuadas a las necesidades detectadas por el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado. Perseguirán el aprendizaje de las buenas prácticas docentes, el intercambio profesional y la difusión del conocimiento que contribuya a la creación de redes profesionales. Las estrategias formativas estimularán el trabajo cooperativo a través, fundamentalmente, de la formación en centros y de la autoformación, y tendrán en cuenta los distintos niveles de desarrollo profesional del profesorado.

4. La Consejería competente en materia de educación incentivará la creación de equipos de profesores y profesoras, así como la colaboración con las Universidades andaluzas, para impulsar la investigación, la experimentación y la innovación educativas.

5. La Consejería competente en materia de educación favorecerá la elaboración de materiales de apoyo al profesorado que desarrolle el currículo y orientará su trabajo en este sentido, prestando especial atención a los aspectos recogidos en el artículo 27 del Decreto 416/2008, de 22 de julio. A tales efectos, se podrán establecer convenios de colaboración con instituciones académicas, científicas y de carácter cultural.

Artículo 7. Materias de modalidad.

1. Los centros docentes que impartan bachillerato, con la excepción de las Escuelas de Arte, ofertarán, al menos, dos modalidades del mismo. A tales efectos, ofrecerán la totalidad de las materias de dichas modalidades y, en su caso, de las vías. Sólo se podrá limitar la elección de las materias por parte del alumnado cuando el número de alumnos o alumnas que las soliciten sea inferior a quince. No obstante, dichas materias se podrán impartir a un número inferior de alumnos y alumnas, siempre que esta circunstancia no suponga incremento de la plantilla del profesorado del centro.

2. En el caso de que la oferta de materias en un centro quedase limitada por las razones establecidas en el apartado anterior, los alumnos y las alumnas podrán cursar hasta un máximo de una materia por curso en la modalidad de educación a distancia, en los centros docentes que impartan bachillerato de personas adultas que se determinen en cada Delegación Provincial. En este caso, ambos centros mantendrán, a lo largo del curso, la coordinación necesaria en el proceso de evaluación, a través de la jefatura de estudios y la tutoría. Al finalizar el curso escolar, la persona que ostente la jefatura de estudios del centro docente donde el alumnado está cursando a distancia esta materia remitirá a la jefatura de estudios del centro de origen del alumnado el resultado de la evaluación final, a los efectos de su inclusión en los correspondientes documentos de evaluación.

3. Los centros educativos que impartan la modalidad de Artes podrán ofertar las dos vías o sólo una de ellas por razones organizativas, de acuerdo con los criterios establecidos por la planificación educativa.

4. Los centros docentes, en el uso de su autonomía pedagógica y organizativa, podrán organizar bloques de tres materias de modalidad en cada una de las modalidades y cursos del bachillerato, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Modalidad de Artes.

– En la vía de Artes plásticas, diseño e imagen, en cualquiera de los bloques que se establezcan, se incluirá en el segundo curso, al menos, una de las siguientes materias: Historia del Arte y Dibujo artístico II.

– En la vía de Artes escénicas, música y danza, en cualquiera de los bloques que se establezcan, se incluirá en el segundo curso, al menos, una de las siguientes materias: Historia de la música y de la danza y Literatura universal.

b) Modalidad de Ciencias y Tecnología.

En cualquiera de los bloques que se establezcan, tanto en primero como en segundo curso, se incluirá Matemáticas, y, además, en el segundo curso, al menos, una de las siguientes materias: Física, Química o Biología.

c) Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

En cualquiera de los bloques que se establezcan, se incluirá en el primer curso Historia del mundo contemporáneo, y, además, en el segundo curso, al menos, una de las siguientes materias: Historia del arte, Literatura universal, Geografía, Latín II o Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II.

Artículo 8. Materias optativas.

1. En primer curso, los centros ofertarán como materias optativas Proyecto integrado I y Segunda lengua extranjera, que serán cursadas por todo el alumnado.

2. En segundo curso, los centros ofertarán como materia optativa Proyecto integrado II, que será cursado por todo el alumnado. Asimismo ofertarán de manera obligatoria las materias Segunda lengua extranjera y Tecnologías de la información y la comunicación. Además, los centros podrán ofertar como materias optativas las materias propias de modalidad, siempre que la organización académica del centro lo permita y no suponga incremento de la plantilla del profesorado. En todo caso, se ofertará, obligatoriamente, Historia de la música y de la danza en el bachillerato de la modalidad de Humanidades y ciencias sociales.

Finalmente, los centros, podrán incluir en su oferta otras materias optativas de configuración propia que, relacionadas con las que componen el currículo del bachillerato, refuercen, mediante una configuración diferente basada en proyectos y trabajos de investigación, la metodología activa y participativa propia de esta etapa educativa. Estas materias optativas, que incluirán los objetivos, contenidos y criterios de evaluación correspondientes, serán elaboradas por los departamentos a los que se asigne su docencia, e incluidas en el proyecto educativo.

 

3. Los centros docentes impartirán las materias optativas cuando el número de alumnos o alumnas que las soliciten, sea, al menos, de quince. No obstante, podrán impartir dichas materias a un número menor de alumnos y alumnas, siempre que esta circunstancia no suponga incremento de la plantilla del profesorado del centro.

4. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación correspondientes a las materias optativas de oferta obligatoria se recogen en el Anexo II de la presente Orden. 

CURRÍCULO DEL BACHILLERATO LOE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA – ORDEN de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía. Consejería de Educación (BOJA núm. 169, 26 de agosto de 2008, págs. 98-222)
 

Artículo 9. Cambio de modalidad, vía o bloque.

1. El alumnado que haya cursado primero de bachillerato en una determinada modalidad y desee cambiar a otra en segundo, deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Cuando el alumnado hubiera sido evaluado positivamente en todas las materias del primer curso, deberá cursar la totalidad de las materias del segundo curso y las no superadas de primer curso de la nueva modalidad.

b) Cuando sea evaluado negativamente en alguna materia común u optativa de primer curso y la suma de éstas y las materias de la nueva modalidad de primero no sea más de tres, el alumnado cursará todas las materias de segundo curso, las pendientes de primero y las de la nueva modalidad de primero no superadas.

c) Cuando sea evaluado negativamente en alguna materia común u optativa de primer curso y la suma de estas y las materias de la nueva modalidad de primero sea superior a tres, deberá realizar el primer curso completo de la nueva modalidad. No obstante, cuando las materias pendientes de primero y las materias de la nueva modalidad de primero que haya de cursar sumen cuatro o cinco, el alumnado podrá optar entre, o bien realizar el primer curso de la nueva modalidad en su totalidad, o bien matricularse de las materias pendientes de primero, las correspondientes al primer curso de la nueva modalidad y ampliar dicha matrícula con dos o tres materias de segundo. En este último caso, el alumnado no podrá cursar las materias de segundo que tuviesen igual denominación que las materias de primer curso no superadas o que incluyan conocimientos de éstas.

La matrícula en estas materias de segundo curso tendrá carácter condicionado, siendo preciso estar en condiciones de promocionar a segundo dentro del curso escolar para que dichas materias puedan ser calificadas. El alumnado menor de edad deberá contar con la autorización de sus padres, madres o tutores legales para optar por este régimen singular de escolarización.

2. El cambio de vía dentro de la modalidad de Artes se efectuará en las mismas condiciones establecidas para el cambio de modalidad en el apartado anterior.

3. El cambio de bloque en segundo curso dentro de una misma modalidad o vía se regirá por las mismas condiciones de promoción y permanencia que las establecidas con carácter general para el bachillerato, teniendo en cuenta que el alumnado deberá cursar en segundo las materias de primer curso que tengan igual denominación o incluyan conocimientos de las materias de segundo curso del nuevo bloque en el que se matriculan.

Artículo 10. Refuerzo y seguimiento del alumnado.

1. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias, deberán matricularse de las materias pendientes del curso anterior, así como realizar un programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y superar la evaluación correspondiente a dicho programa.

A tales efectos los departamentos de coordinación didáctica elaborarán, dicho programa para cada alumno o alumna que lo requiera, a través del cual el alumnado pueda profundizar en el conocimiento de la materia y el profesorado evaluar los conocimientos adquiridos. En el caso de que la materia pendiente tenga igual denominación o incluya conocimientos de la materia de segundo, el seguimiento de dicho plan será responsabilidad del profesor o profesora que imparte la materia en segundo curso en el grupo al que pertenece el alumno o la alumna.

2. El alumnado que no promociona a segundo curso por tener evaluación negativa en tres o cuatro materias y opta por ampliar la matricula de primero con dos o tres materias de segundo, tendrá la consideración de alumno o alumna de primer curso y, en consecuencia, deberá escolarizarse en un grupo ordinario. Las dos o tres materias de ampliación de matrícula de segundo curso, en ningún caso, tendrán igual denominación o incluirán conocimientos de materias de primero y las realizarán en los grupos ordinarios de segundo curso.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2.b) del Decreto 416/2008, de 22 de julio, los centros establecerán un programa de seguimiento para este alumnado.

La evaluación final de las materias de segundo se realizará una vez finalizada la evaluación de las materias de primer curso y una vez constatado que dicho alumnado se encuentre en condiciones de promocionar a segundo curso.

3. Para el alumnado que cursa materias no superadas de segundo curso, los centros docentes, a través de los departamentos de coordinación didáctica, elaborarán planes anuales de seguimiento de las materias que el alumnado tenía evaluadas positivamente en cursos anteriores con objeto de que pueda preparar adecuadamente las pruebas de acceso a la universidad, siempre que se trate de materias vinculadas a dichas pruebas de acceso.

4. Las medidas que los departamentos de coordinación didáctica adopten en cumplimiento de lo establecido en el presente artículo serán incluidas en el proyecto educativo.

Artículo 11. Adaptaciones curriculares.

1. La adaptación curricular es una medida de atención a la diversidad que implica una actuación sobre los elementos del currículo, modificándolos, a fin de dar respuestas al alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales o por sus altas capacidades intelectuales.

2. Los centros docentes que atiendan alumnado con necesidades educativas especiales o altas capacidades intelectuales dispondrán de los medios y de los recursos necesarios que garanticen la escolarización de este alumnado en condiciones adecuadas.

3. Las adaptaciones curriculares a que se refiere el apartado 1 serán propuestas y elaboradas por el equipo docente, bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del departamento de orientación. En dichas adaptaciones constarán las materias en las que se van a aplicar, la metodología, la organización de los contenidos y los criterios de evaluación.

4. Los resultados de las evaluaciones se consignarán en el historial académico de este alumnado, donde se especificará con una «x» en la columna «AC» aquellas materias que hayan sido objeto de adaptación curricular. Asimismo, se hará constar esta circunstancia en la relación certificada de alumnos y alumnas que concurren a las pruebas de acceso a la Universidad, que los centros han de enviar a la Universidad, con antelación a la realización de dichas pruebas.

Artículo 12. Fraccionamiento del bachillerato.

1. Cuando se considere que las adaptaciones curriculares no son suficientes para alcanzar los objetivos, el alumnado podrá cursar el bachillerato fraccionando en dos partes las materias que componen el currículo de cada curso.

2. El fraccionamiento se podrá solicitar mediante la remisión de la solicitud del interesado, acompañada de los informes favorables del departamento de orientación del centro docente y de la correspondiente delegación provincial, a la Dirección General competente en materia de ordenación educativa para la resolución que proceda.

Cuando la resolución sea favorable se hará constar esta circunstancia en el expediente académico y en el historial académico del alumno, al que se adjuntará una copia de dicha resolución.

3. A efectos de fraccionamiento se establecen dos partes en cada curso. Tanto en primero como en segundo curso la parte primera comprenderá las materias comunes y las optativas y la segunda las materias propias de modalidad.

4. El alumnado que haya optado por fraccionar en partes las materias para su estudio deberá matricularse del curso completo, y cursar las dos partes en que se divide cada curso en años consecutivos. En el primer año cursará las materias correspondientes a la parte primera, y en el siguiente las correspondientes a la parte segunda. En el supuesto de que, al concluir el primer año, queden materias pendientes de la parte primera, en el año siguiente, este alumnado queda obligados a matricularse de todas las materias que componen la parte segunda y de las que les hubiera quedado pendientes de la parte primera. Los resultados de la evaluación realizada al finalizar el primer año, caso de ser positiva, se conservarán debidamente registrados, para incorporarlos a los correspondientes a las materias cursadas en el segundo año. Una vez cursadas ambas partes, la promoción se producirá conforme a lo establecido con carácter general.

5. La interrupción de los estudios supondrá la invalidación de las materias aprobadas si se produce en primer curso y quedan más de dos materias pendientes o no cursadas. En segundo curso, las materias aprobadas no deberán ser cursadas de nuevo, en ningún caso.

6. El alumnado que haya optado por fraccionar en partes las materias en el bachillerato podrá permanecer un máximo de seis años.

Artículo 13. Exenciones de materias.

1. Cuando se considere que las medidas contempladas en los artículos 11 y 12 de la presente Orden no sean suficientes para alcanzar los objetivos del bachillerato se podrá autorizar la exención total o parcial de una materia siempre que tal medida no impida la consecución de los aprendizajes necesarios para obtener la titulación. Las materias objeto de exención serán la educación física y las lenguas extranjeras.

Para la autorización de la exención, los centros remitirán la solicitud del interesado, acompañada de los informes del departamento de orientación del centro educativo, del servicio de inspección educativa de su provincia y el informe médico correspondiente, a la Dirección General competente en materia de ordenación educativa para la resolución que proceda.

 

2. La exención de la materia correspondiente se hará constar en el expediente académico del alumnado, consignándose la expresión (EX) en la casilla destinada a la calificación de la materia correspondiente y se adjuntará a dicho expediente una copia de la resolución de la citada Dirección General por la que se autoriza la exención. Asimismo, esta circunstancia se hará contar, en los mismos términos, en el historial académico del alumno y en las actas de evaluación, así como en la relación certificada del alumnado que concurre a las pruebas de acceso a la Universidad, extendiéndose la diligencia correspondiente, en la que se hará referencia expresa a la fecha de la resolución.

A efectos de determinar la nota media del bachillerato, no se computarán las materias consideradas exentas.

Artículo 14. Horario.

1. El horario lectivo semanal de cada uno de los cursos del bachillerato será de treinta horas, con la distribución por materias que se recoge en el Anexo III de la presente Orden.

2. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar distintas formas de organización del horario escolar. Además, podrán ampliar el horario escolar para contribuir al desarrollo de las medidas refuerzo y seguimiento a las que hace referencia el articulo 10 de la presente Orden, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a la familia ni exigencias para la Administración educativa, y para la realización de actividades complementarias y extraescolares.

3. Los centros docentes fijarán el horario lectivo semanal en función de las necesidades de aprendizaje de su alumnado. Para ello podrán, entre otras medidas, establecer módulos horarios de duración diferente a una hora y, en su caso, modificar los horarios en cualquier momento del curso, respetando, en todo caso, el número total de horas lectivas fijadas en el citado Anexo III.

Artículo 15. Participación de las familias.

1. Con objeto de estrechar la colaboración con el profesorado, los padres y madres o tutores legales del alumnado menor de edad podrán suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

2. El compromiso educativo estará especialmente indicado para aquel alumnado que presente dificultades de aprendizaje y podrá suscribirse en cualquier momento del curso.

3. El Consejo Escolar realizará el seguimiento de los compromisos educativos suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
 

Disposición adicional primera. Enseñanzas profesionales de música y danza y título de bachillerato.

1. El alumnado que desee simultanear estudios de enseñanzas profesionales de Música o Danza con los del bachillerato podrá matricularse exclusivamente en las materias comunes del bachillerato siempre que haya superado el segundo curso de las enseñanzas profesionales correspondientes y haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Las materias comunes del bachillerato deberán cursarse, como mínimo, en dos cursos académicos y la permanencia máxima será de cuatro años. Para poder cursar las materias comunes del segundo curso del bachillerato será preciso haber recibido calificación positiva en las materias de primero, con dos excepciones como máximo.

3. La calificación global del bachillerato, para este alumnado, se obtendrá sumando y dividiendo por dos las medias aritméticas obtenidas de las materias comunes de bachillerato y de las materias correspondientes a los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de Música o Danza.

4. El centro docente propondrá al alumnado para la obtención del título de bachillerato una vez superadas todas las materias comunes de bachillerato y todas las materias de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza. En este sentido, la propuesta de título no será cursada hasta tanto que el Conservatorio Profesional de Música o de Danza certifique que el alumno o alumna cumple lo anterior.
 

Disposición adicional segunda. Centros Privados.

Los centros privados adaptarán lo recogido en la presente Orden a su propio régimen de funcionamiento.
 

Disposición final primera.

Los artículos 4.1, 4.2, 4.4, 4.5, 5.1, 5.2, 5.4, 5.5, 6.1, 6.2, 6.4, 6.5, 7.1, 7.4, 10.1 y 10.2 reproducen normas dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía al amparo de lo establecido en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y recogidas en el Decreto 416/2008, de 22 de julio.
 

Disposición final segunda. Desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza a las personas titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Educación a dictar cuantos actos resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden, en el marco de sus respectivas competencias.
 

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

 

Sevilla, 5 de agosto de 2008

TERESA JIMÉNEZ VÍLCHEZ

Consejera de Educación  

 

CURRÍCULO DEL BACHILLERATO LOE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA – ORDEN de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía. Consejería de Educación (BOJA núm. 169, 26 de agosto de 2008, págs. 98-222)

 

 

Rincón Literario

«No puede negarse, por consiguiente, que la educación de los niños debe ser uno de los objetos principales de que debe cuidar el legislador. Dondequiera que la educación ha sido desatendida, el Estado ha recibido un golpe funesto. Esto consiste en que las leyes deben estar siempre en relación con el principio de la constitución, y en que las costumbres particulares de cada ciudad afianzan el sostenimiento del Estado, por lo mismo que han sido ellas mismas las únicas que han dado existencia a la forma primera. Las costumbres democráticas conservan la democracia, así como las costumbres oligárquicas conservan la oligarquía, y cuanto más puras son las costumbres, tanto más se afianza el Estado.
       Todas las ciencias y todas las artes exigen, si han de dar buenos resultados, nociones previas y hábitos anteriores. Lo mismo sucede evidentemente con el ejercicio de la virtud. Como el Estado todo sólo tiene un solo y mismo fin, la educación debe de ser necesariamente una e idéntica para todos sus miembros, de donde se sigue que la educación debe ser objeto de una vigilancia pública y no particular, por más que este último sistema haya generalmente prevalecido, y que hoy cada cual educa a sus hijos en su casa según el método que le parece y en aquello que le place. Sin embargo, lo que es común debe aprenderse en común, y es un error grave creer que cada ciudadano sea dueño de sí mismo, siendo así que todos pertenecen al Estado, puesto que constituyen sus elementos y que los cuidados, de que son objeto las partes, deben concordar con aquellos de que es objeto el conjunto. En este punto nunca se alabará bastante a los lacedemonios. La educación de sus hijos se verifica en común, y le dan una extrema importancia. En nuestra opinión es de toda evidencia que la ley debe arreglar la educación, y que ésta debe ser pública. Pero es muy esencial saber con precisión lo que debe ser esta educación, y el método que conviene seguir. En general no están hoy todos conformes acerca de los objetos que debe abrazar; antes, por el contrario, están muy lejos de ponerse de acuerdo sobre lo que los jóvenes deben aprender para alcanzar la virtud y la vida más perfecta. Ni aun se sabe a qué debe darse la preferencia, si a la educación de la inteligencia o a la del corazón. El sistema actual de educación contribuye mucho a hacer difícil la cuestión. No se sabe, ni poco ni mucho, si la educación ha de dirigirse exclusivamente a las cosas de utilidad real, o si debe hacerse de ella una escuela de virtud, o si ha de comprender también las cosas de puro entretenimiento. Estos diferentes sistemas han tenido sus partidarios, y no hay aún nada que sea generalmente aceptado sobre los medios de hacer a la juventud virtuosa; pero siendo tan diversas las opiniones acerca de la esencia misma de la virtud, no debe extrañarse que lo sean igualmente sobre la manera de ponerla en práctica.»

Aristóteles, Política, libro V, cap. 1. Traducción: Patricio de Azcárate)