LEGISLACIÓN LEY ORGÁNICA DE CURRÍCULO DEL BACHILLERATO CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO) (Comunidad de Madrid) CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA(Comunidad de Madrid) EDUCACIÓN INFANTIL (Artículos 1-8, Disposición adicional, transitoria, derogatoria y disposiciones finales Anexo I – Currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil Introducción y Área 1. Conocimiento de sí mismo y autonomía personal – Infantil Madrid Área 2. Conocimiento del entorno – Infantil Madrid Área 3. Lenguajes: comunicación y representación – Infantil Madrid Horario semanal en el último curso del segundo ciclo de Educación Infantil – Infantil Madrid
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CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN LA COMUNIDAD DE MADRID
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CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN LA COMUNIDAD DE MADRID
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Por otro lado, la citada LOE establece en su disposición adicional primera que el Gobierno aprobará el calendario de implantación de los currículos de las distintas enseñanzas recogidas en la Ley. Como consecuencia, ha sido publicado el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo. En esta norma se ha dispuesto que en el año académico 2008-2009 se implantarán las enseñanzas correspondientes al primer y segundo ciclo de la Educación Infantil |
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Asimismo, a tenor de lo establecido en los artículos 6.4 y 14.7 de la LOE, corresponde a las Administraciones educativas competentes la determinación de los contenidos educativos del primer ciclo y el establecimiento del currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil, del que formarán parte las enseñanzas mínimas fijadas por el Ministerio de Educación y Ciencia en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, ya citado. La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, es competente en materia de educación no universitaria y le corresponde, por tanto, establecer las normas que, respetando las competencias estatales, desarrollen los aspectos que han de ser de aplicación en su ámbito territorial. Procede, pues, que la Comunidad de Madrid apruebe la normativa que, por un lado, integre y respete lo previsto en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, y, por otro, desarrolle esos aspectos de acuerdo con la potestad que le ha sido atribuida, regulando la práctica educativa en la Educación Infantil dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma. Los contenidos educativos para el primer ciclo de la etapa establecidos en el presente Decreto recogen los ámbitos de desarrollo y experiencia a los que, fundamentalmente, deberán atenderse en este primer tramo de la Educación Infantil Por su parte, el currículo para el segundo ciclo de la etapa que se concreta en el presente Decreto incluye una introducción general con indicaciones de carácter metodológico y, para cada una de las áreas, una introducción con orientaciones específicas; los objetivos que deben alcanzar los alumnos, los contenidos educativos distribuidos en las correspondientes áreas relacionadas con los diferentes ámbitos de conocimiento y experiencias, y los criterios de evaluación, por los que se medirá el desarrollo de las capacidades y el logro de los objetivos marcados en el currículo Por último, corresponderá a los centros docentes, respondiendo al principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que les otorga la LOE, desarrollar y completar tanto los contenidos educativos para el primer ciclo como el currículo para el segundo ciclo establecido en esta norma, adaptándolo a las características del alumnado e incorporándolo al proyecto educativo, de modo que todos los alumnos puedan lograr los resultados que sus capacidades les permitan. Conviene señalar, a este respecto, que las agrupaciones en que se presentan los contenidos de las distintas áreas en el segundo ciclo obedecen a criterios epistemológicos y no han de ser interpretadas rígidamente como unidades didácticas que hayan de ser impartidas necesariamente en ese orden. Las decisiones relativas a la distribución de los contenidos y de los criterios de evaluación, así como su secuenciación y estructuración en unidades didácticas, serán adoptadas por cada centro y quedarán reflejadas en su propuesta pedagógica contenida en el proyecto educativo del centro. En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Educación, tras el preceptivo informe del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de marzo de 2008, CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN MADRID. Artículos 1-8, Disposición adicional, transitoria, derogatoria y disposiciones finales DISPONE Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación 1. El presente Decreto constituye el desarrollo para la Educación Infantil de lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 6.4 de la citada Ley, que habilita a la Comunidad de Madrid para determinar los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y establecer el currículo del segundo ciclo en el que se integra lo dispuesto en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la Educación Infantil 2. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa educativa. 3. Este Decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Infantil Artículo 2. Principios generales 1. La Educación Infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a los niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad y que se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años de edad. El segundo, desde los tres a los seis años de edad. 2. La Educación Infantil tiene carácter voluntario. La Consejería de Educación garantizará la existencia de puestos escolares gratuitos en el segundo ciclo de la Educación Infantil en centros sostenidos con fondos públicos para atender la demanda de las familias. 3. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y le proporcionará estímulos que potencien su curiosidad natural y sus deseos de aprender. Se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad de los alumnos, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en marcha de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades. La Consejería de Educación establecerá las medidas necesarias para atender a todos los alumnos y, en particular, a los que presenten necesidades específicas de apoyo educativo. 4. La Consejería de Educación favorecerá la elaboración de proyectos de innovación, así como de modelos de programación docente y de materiales didácticos que faciliten al profesorado el desarrollo de los contenidos educativos del primer ciclo y del currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil Artículo 3. Finalidad 1. La finalidad de la Educación Infantil es la de contribuir al desarrollo físico, sensorial, intelectual, afectivo y social de los niños. 2. En ambos ciclos se atenderá progresivamente al desarrollo del movimiento y de los hábitos de control corporal, a las diferentes formas de comunicación, al lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y de relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio. Además, se facilitará que los niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal. 3. El primer ciclo de la Educación Infantil tendrá también por finalidad dar respuesta a las necesidades de los niños y de sus familias con el fin de que estas puedan conciliar la vida familiar y la laboral y de que sus hijos sean educados a través de experiencias que, progresivamente, les faciliten la adquisición de los hábitos y destrezas propios de su edad. 4. Será también finalidad del segundo ciclo de la Educación Infantil desarrollar progresivamente las habilidades necesarias para el aprendizaje de la lectura, la escritura, la representación numérica y el cálculo con el fin de incrementar las capacidades intelectuales de los alumnos y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Primaria. 5. Con el fin de respetar la responsabilidad fundamental de los padres o tutores legales en esta etapa, los centros docentes cooperarán estrechamente con ellos para conseguir la mayor cohesión y unidad de criterio en la educación de sus hijos y establecerán mecanismos para favorecer la participación en su proceso educativo. Artículo 4. Objetivos La Educación Infantil deberá contribuir a desarrollar en los niños las siguientes capacidades: a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros y sus posibilidades de acción, adquirir una imagen ajustada de sí mismos y aprender a respetar las diferencias. b) Observar y explorar su entorno familiar, natural, social y cultural. c) Adquirir una progresiva autonomía en sus actividades habituales. d) Desarrollar sus capacidades afectivas. e) Adquirir y mantener hábitos básicos relacionados con la higiene, la salud, la alimentación y la seguridad. f) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos. g) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión. h) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lectura, en la escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo. i) Desarrollar la creatividad. j) Iniciarse en el conocimiento de las ciencias. k) Iniciarse experimentalmente en el conocimiento oral de una lengua extranjera. Artículo 5. Áreas 1. Los contenidos educativos de la Educación Infantil se organizarán en ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños, tanto para su vida cotidiana como para su apertura a nuevos conocimientos y experiencias. 2. Las áreas del segundo ciclo de la Educación Infantil son las siguientes: a) Conocimiento de sí mismo y autonomía personal. b) Conocimiento del entorno. c) Lenguajes: Comunicación y representación. Artículo 6. Contenidos educativos del primer ciclo 1. En el primer ciclo se atenderá especialmente a la adquisición de hábitos elementales de salud y bienestar, a la mejora de sus destrezas motrices y de sus habilidades manipulativas, al desarrollo del lenguaje, al establecimiento de vínculos afectivos con los demás y a la regulación progresiva de la expresión de sentimientos y emociones. 2. El primer ciclo de la Educación Infantil atenderá fundamentalmente los siguientes ámbitos de experiencia: a) El desarrollo del lenguaje como centro del aprendizaje. b) El conocimiento y progresivo control de su propio cuerpo. c) El juego y el movimiento. d) El descubrimiento del entorno. e) La convivencia con los demás. f) El equilibrio y desarrollo de su afectividad. g) La adquisición de hábitos de vida saludables que constituyan el principio de una adecuada formación para la salud. 3. El desarrollo de estos contenidos debe basarse en la consideración de que la madurez de los niños es un proceso continuo que se produce a diferentes ritmos, debiendo adaptarse dicho desarrollo a las necesidades individuales de cada uno de ellos. Artículo 7. Currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil 1. El currículo de las áreas del segundo ciclo de la Educación Infantil para los centros docentes de la Comunidad de Madrid, del que forman parte las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, es el que figura en el Anexo I del presente Decreto, en el que se establecen los objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de ellas. 2. En el segundo ciclo se iniciará el aprendizaje de la lectura y de la escritura en función de las características y de la experiencia de cada alumno, se propiciarán experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión plástica y visual. 3. La Consejería de Educación fomentará una primera aproximación al uso oral de una lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la Educación Infantil Artículo 8. Horario del segundo ciclo de la Educación Infantil 1. El horario semanal mínimo para cada una de las áreas en el último año del segundo ciclo de la Educación Infantil es el establecido en el Anexo II del presente Decreto. 2. El horario escolar se organizará con un enfoque globalizador e incluirá actividades y experiencias que respeten los ritmos de actividad, juego y descanso de los alumnos de esta etapa educativa, así como sus hábitos de higiene. 3. La distribución horaria de las diferentes áreas debe ser proporcional al progresivo desarrollo evolutivo del niño en esta etapa. En el último año del segundo ciclo de la Educación Infantil, el horario deberá incluir una sesión diaria dedicada a la iniciación al aprendizaje de la lectura y de la escritura, y otra a la representación numérica y a la iniciación al aprendizaje del cálculo. Cada una de estas sesiones tendrá una duración no inferior a cuarenta y cinco minutos. 4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, y de acuerdo con su proyecto educativo, podrán ampliar el horario escolar establecido con carácter general. Dicha ampliación, que estará encaminada a favorecer la calidad, no comportará en ningún caso la imposición de aportaciones a las familias ni exigencias de recursos para la Consejería de Educación y será obligatoria para los alumnos del centro que así lo tenga establecido en su proyecto educativo. |
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Artículo 9. Enseñanzas de religión 1. La enseñanza de la religión se ajustará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2. La Consejería de Educación garantizará que, al inicio del segundo ciclo de educación infantil, los padres o tutores puedan manifestar la voluntad de que sus hijos reciban o no enseñanzas de religión. Dicha decisión podrá ser modificada al principio de cada curso académico. Asimismo, se garantizará que dichas enseñanzas se impartan en horario lectivo y en condiciones de igualdad con las demás áreas. |
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Artículo 10. Atención educativa para los alumnos que no reciben enseñanzas de religión 1. Para los alumnos que no reciben enseñanzas de religión los centros docentes deberán organizar actividades de carácter educativo que permitan garantizarles una adecuada atención, sin que ello suponga discriminación alguna por el hecho de no recibir dichas enseñanzas. 2. Las actividades educativas deberán desarrollarse en horario simultáneo al de las enseñanzas de religión. En ningún caso dichas actividades comportarán el aprendizaje de contenidos asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa. Estas actividades deberán ser incluidas en la propuesta pedagógica que formará parte del proyecto educativo del centro con la finalidad de que padres y tutores las conozcan con la suficiente antelación, todo ello sin perjuicio del respeto al mencionado proyecto educativo y, en su caso, al carácter propio del centro. 3. Estas actividades no serán objeto de evaluación ni constarán en los documentos de evaluación del alumno. Los centros facilitarán periódicamente información a las familias de las actividades desarrolladas por el alumno. Artículo 11. Enseñanza de la lengua extranjera 1. Dado el carácter globalizado del currículo de la etapa, se procurará que la enseñanza de la lengua extranjera se aborde a través de los contenidos de las áreas curriculares. 2. Los contenidos de lengua extranjera serán impartidos por maestros que cuenten con la debida especialización o habilitación para impartir docencia en la lengua correspondiente. 3. Para la enseñanza de la lengua extranjera en los tres cursos del segundo ciclo de la Educación Infantil se establece un horario semanal de, al menos, una hora y treinta minutos, distribuido en un mínimo de dos sesiones semanales. Artículo 12. Métodos de trabajo Los métodos de trabajo en esta etapa educativa se basarán en las experiencias, las actividades y el juego y fomentarán progresivamente en el alumno la adquisición de hábitos de trabajo. Estos métodos de trabajo se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar la autoestima e integración social de los alumnos.
CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN MADRID. Artículos 1-8, Disposición adicional, transitoria, derogatoria y disposiciones finales Artículo 13. Autonomía de los centros 1. La Consejería de Educación facilitará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y su actividad investigadora a partir de la práctica docente. Además, velará por que los profesores reciban el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea. 2. En el segundo ciclo de la Educación Infantil no será obligatoria la presencia del maestro tutor en el aula cuando un especialista esté impartiendo en ella su área. Durante estos períodos el maestro tutor estará disponible para realizar aquellos apoyos, refuerzos o actividades que requiera la organización del centro. 3. Corresponde a los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica, elegir los materiales educativos y, en su caso, los libros de texto que hayan de utilizarse en el desarrollo de las áreas del segundo ciclo de la Educación Infantil. En el caso de los centros docentes públicos, la responsabilidad de la elección recae sobre los equipos de maestros de la etapa con el visto bueno del Director, oído el Jefe de Estudios. En todo caso, la adopción de los libros de texto y demás materiales educativos que hayan de usarse en los centros estará sujeta al hecho de que aquellos se adapten a los contenidos educativos y al currículo normativamente dispuestos en el presente Decreto, todo ello de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 4. La Administración educativa de la Comunidad de Madrid ejercerá, a través del Servicio de la Inspección Educativa, la competencia supervisora sobre los libros de texto y demás materiales didácticos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006. 5. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo o determinadas formas de organización en los términos que establezca la Consejería de Educación. Artículo 14. Propuesta pedagógica 1. Los centros docentes que impartan Educación Infantil cuya oferta sea de, al menos, un año completo, desarrollarán y completarán los contenidos educativos del primer ciclo y el currículo del segundo ciclo establecido en el Anexo I del presente Decreto, concreción que formará parte de la propuesta pedagógica que se incluirá en el proyecto educativo del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/2006. 2. La propuesta pedagógica en Educación Infantil incluirá la concreción del currículo en unidades de programación integradoras para cada curso, las medidas de atención individualizada y de atención a la diversidad, la planificación educativa de los espacios, la organización del tiempo, los criterios para la selección y uso de los recursos materiales, las actuaciones previstas para la colaboración permanente con las familias, las pautas para la coordinación de los distintos profesionales que intervienen en el centro, así como las medidas para evaluar la práctica docente. 3. En el primer ciclo de la Educación Infantil la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica estarán bajo la responsabilidad de un profesional del centro con el título de Maestro de Educación Infantil o título de grado equivalente. Artículo 15. Evaluación de los aprendizajes 1. La evaluación en la etapa de Educación Infantil debe servir para identificar los aprendizajes adquiridos y el ritmo y características de la evolución de cada niño. 2. La evaluación del aprendizaje del alumnado será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación. 3. A estos efectos, en el segundo ciclo de la Educación Infantil, se tomarán como referencia los criterios de evaluación de cada una de las áreas. 4. Los Maestros y demás profesionales con la debida titulación que impartan la etapa de Educación Infantil evaluarán, además de los procesos de aprendizaje, su propia práctica educativa. 5. La Consejería de Educación establecerá los criterios sobre el proceso de evaluación del alumnado y sobre las decisiones que se deriven de dicho proceso. Asimismo, concretará los documentos correspondientes. Artículo 16. Tutoría 1. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor que será designado por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios donde lo hubiera. El tutor velará por la atención individualizada y por el seguimiento del grupo, facilitará la integración del alumnado, orientará su proceso de aprendizaje y mediará en la resolución de problemas en situaciones cotidianas. 2. El tutor coordinará el proceso de seguimiento y evaluación, la acción educativa de todos los maestros y demás profesionales que intervienen en la actividad pedagógica del grupo, propiciará la cooperación de los padres o tutores legales en la educación de los alumnos y les informará sobre la marcha del proceso educativo de sus hijos, según establece el artículo 3.5 del presente Decreto. Artículo 17. Atención a la diversidad 1. La intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado, adaptando la práctica educativa a las características 2. La Consejería de Educación establecerá los procedimientos que permitan identificar aquellas características que puedan tener incidencia en la evolución escolar de los alumnos. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para facilitar la coordinación de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado. 3. Los centros docentes organizarán las medidas de apoyo y de atención educativa que mejor se adapten a las necesidades personales de los alumnos con necesidades educativas especiales y de aquellos que tengan detectadas altas capacidades intelectuales. Artículo 18. Calendario escolar La Consejería de Educación fijará anualmente el calendario escolar en la Educación Infantil, que comprenderá un mínimo de 175 días lectivos. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA – Incorporación de los alumnos 1. Los alumnos que se incorporen al primer curso del segundo ciclo de la Educación Infantil podrán hacerlo en el año natural en el que cumplan tres años, y podrán permanecer escolarizados en este ciclo hasta los seis años de edad. 2. En caso de que se opte por una incorporación paulatina de los nuevos alumnos al centro, esta deberá completarse en el plazo máximo de una semana. Para ello, los centros adoptarán programas y medidas de acogida y adaptación garantizando, en todo caso, la atención a tiempo completo de aquellos alumnos cuyas familias lo soliciten. 3. De acuerdo con lo que establezca la Consejería de Educación, en el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales, podrá autorizarse excepcionalmente la flexibilización de lo establecido en el apartado 1 de esta disposición adicional. 4. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, una vez identificado por las personas responsables de la orientación y conforme a la normativa que regula dicho proceso, se podrá flexibilizar de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la Educación Primaria, cuando se prevea que esta medida es la más adecuada para su desarrollo personal, intelectual y social. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA – Proceso de elaboración de la propuesta pedagógica Antes del comienzo del curso 2008-2009, los centros docentes elaborarán, para su incorporación al proyecto educativo, la propuesta pedagógica de la Educación Infantil correspondiente a los cursos y ciclos que impartan, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto y en la normativa que lo desarrolle. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA – Derogación normativa Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA – Habilitación de desarrollo Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación, la aplicación y el desarrollo del presente Decreto. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA – Calendario de implantación Los contenidos educativos y el currículo establecidos en este Decreto se implantarán en el primer y en el segundo ciclo de Educación Infantil, respectivamente, a partir del curso 2008-2009. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA – Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Dado en Madrid, a 6 de marzo de 2008.
La Consejera de Educación, La Presidenta, LUCÍA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
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