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Curriculo de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) – Comunidad de Madrid

LEGISLACIÓN EDUCATIVA
Y CULTURAL

LEY ORGÁNICA DE
EDUCACIÓN (LOE)

(índice general)
 

CURRÍCULO DEL BACHILLERATO
(Comunidad de Madrid)
 

ENSEÑANZAS MÍNIMAS EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO)
(Ministerio de Educación y Ciencia)
 

IMPLANTACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO)
 en la Comunidad de Madrid

PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO)
 en la Comunidad de Madrid


CURRÍCULO DE LAS MATERIAS OPTATIVAS EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO)
en la Comunidad de Madrid

 

CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO) EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículos 1-16 y Disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y finales
(Principios, fines, objetivos, organización, currículo, evaluación,  promoción,  atención a la diversidad, programas de diversificación,  autonomía de los centros… de la Educación Secundaria Obligatoria – LOE)
 

Anexo
Materias de la Educación Secundaria Obligatoria

Ciencias de la naturaleza – ESO Madrid

Primer y Segundo Curso: Ciencias de la naturaleza
Tercer y Cuarto Curso:
Física y Química – Biología y Geología

Ciencias sociales, geografía e historia – ESO Madrid

Primero, Segundo,
Tercero y Cuarto Curso

Educación física – ESO Madrid

Primero, Segundo,
Tercero y Cuarto Curso

Educación para la ciudadanía – ESO Madrid 

Segundo Curso:
Educación para la ciudadanía y los derechos humanos
Cuarto curso:
Educación ético-cívica

Educación plástica y visual – ESO Madrid

Primero, Tercero
y Cuarto Curso

Informática – ESO Madrid

Cuarto Curso

Latín – ESO Madrid

Lengua castellana y literatura – ESO Madrid

Primero, Segundo,
Tercero y Cuarto Curso

Lenguas extranjeras – ESO Madrid

(Alemán, francés, inglés, italiano, portugués)
Primero, Segundo,
Tercero y Cuarto Curso

Matemáticas – ESO Madrid

Primero, Segundo, Tercero
y Cuarto Curso
(Opción A y Opción B)

 

Música – ESO Madrid

Segundo y Cuarto Curso

Segunda lengua extranjera – ESO Madrid

Tecnologías – ESO Madrid

Primero y Tercer Curso
Cuarto curso – Tecnología



 

 

 

CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO) EN LA COMUNIDAD DE MADRID

DECRETO 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Consejería de Educación (B.O.C.M. núm. 126, martes 29 de mayo de 2007, págs. 48-139)

Consejería de Educación

1973 DECRETO 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («Boletín Oficial del Estado» del 4 de mayo), determina en su artículo 6.2 que es competencia del Gobierno fijar las enseñanzas mínimas de cada una de las enseñanzas, es decir, los aspectos básicos de sus objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, con el fin de garantizar una formación común a todo el alumnado y la validez de los títulos correspondientes en todo el territorio español. El apartado 4 del mismo artículo precisa que las Administraciones educativas competentes establecerán los currículos de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, que incluirán dichas enseñanzas mínimas.

Una vez aprobado por el Gobierno el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 2007), procede establecer el currículo de dichas enseñanzas para el ámbito de la Comunidad de Madrid

El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria debe atenerse a la definición establecida en el artículo 6.1 de la LOE, y respetar las enseñanzas mínimas fijadas por el Ministerio de Educación y Ciencia. Por ello, el currículo que para cada una de las materias se concreta en el presente decreto incluye una introducción con orientaciones específicas de carácter metodológico y su contribución a la adquisición de las competencias básicas; los objetivos que deben ser alcanzados por los alumnos; los contenidos de los cursos en que se imparten; y los criterios de evaluación, que precisan el alcance de los contenidos y permiten valorar su grado de adquisición por los alumnos.

Corresponderá a los centros docentes desarrollar y completar el currículo establecido en esta norma, adaptándolo a las características del alumnado, para su incorporación al proyecto educativo. Conviene señalar, a este respecto, que las agrupaciones en que se presentan los contenidos de las distintas materias obedecen a criterios epistemológicos y no han de ser interpretadas rígidamente como unidades didácticas que hayan de ser impartidas necesariamente en ese orden. En todo caso su organización y secuenciación se harán dentro de cada curso, según la distribución establecida en este decreto.

En la elaboración del currículo se han tenido en cuenta, en primer lugar, la necesidad de proporcionar a los alumnos el bagaje necesario para su incorporación al mundo laboral y la de preparar a aquellos que vayan a continuar estudios, lo que exige una combinación de rigor científico y flexibilidad suficientes; y, en segundo lugar, los grandes cambios que a estas edades experimentan los alumnos, lo que aumenta la complejidad intrínseca de la etapa y obliga a conciliar la formación común con la necesidad de ofrecer diversidad de opciones.

Por otro lado, la Educación Secundaria Obligatoria debe suponer una progresión con respecto a la etapa anterior, completando conceptos, poniendo de manifiesto las líneas vertebradoras de cada materia, de forma que los alumnos dominen las destrezas fundamentales del cálculo matemático, los fundamentos del desarrollo tecnológico o las lenguas, y, al mismo tiempo, alcancen un conocimiento suficiente de todas las disciplinas y de sus referencias esenciales, particularmente aplicadas a España y Europa, como contextos compartidos, y a la tradición occidental grecolatina de la que somos herederos. Sólo partiendo de buenas introducciones a las diferentes disciplinas y de cimientos sólidos y rigurosos puede construirse una actitud inteligente y crítica ante los retos del futuro.

Los objetivos señalados requieren la toma en consideración de las diferentes necesidades y expectativas de los jóvenes. Para ello, este decreto ofrece soluciones diversas: Programas de diversificación, Programas de cualificación profesional inicial y la posibilidad de agrupar materias en 4.o curso para configurar itinerarios que orienten a los alumnos. En todos los casos se trata de caminos por los que transitarán, según convenga, los alumnos en su empeño de conseguir el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El ejercicio de la libertad de elección, entre las posibilidades ofrecidas, y de la responsabilidad y compromiso con las decisiones tomadas, objetivo esencial de todo proceso educativo, contribuirá a la formación de nuestros adolescentes.

La formación de ciudadanos conscientes y comprometidos con los valores de la democracia es otro de los grandes objetivos del presente decreto. Para su logro, se ha concebido con especial cuidado el currículo de la materia de Educación para la Ciudadanía, evitando la implantación de una moral desde el Estado y respetando escrupulosamente los ámbitos de la moral individual, pertenencia exclusiva de la conciencia personal de los alumnos y de la educación recibida en el seno de las familias.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid es consciente de que la enseñanza y el aprendizaje son imposibles sin que tengan como base, y esta ha de ser firme, la responsabilidad del alumno sobre sus resultados, la asunción del principio de que esos resultados determinan su futuro y las recompensas obtenidas, la satisfacción por el saber adquirido, la curiosidad intelectual, derivada de la profundización en los principios esenciales de cada materia, y el reconocimiento de la figura del profesor. A ello intenta contribuir el presente decreto. La entrega de los alumnos a su tarea de estudiantes, el cumplimiento de sus obligaciones y la idea de que cada uno es dueño de su vida y su futuro se convertirán en los principales aliados de la autoridad intelectual y moral de los profesores, que recuperarán así su función primordial: instruir y formar, inculcando en sus alumnos el deseo de conocimiento que ellos simbolizan.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación, tras el preceptivo informe del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día …

DISPONGO

Artículo 1 – Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente decreto constituye el desarrollo para la Educación Secundaria Obligatoria de lo dispuesto en el Título I, Capítulo III de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; así como en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria

2 A los efectos de lo dispuesto en este decreto se entiende por currículo de la Educación Secundaria Obligatoria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa educativa.

3. Este decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 2 – Principios generales

1. La etapa de la Educación Secundaria Obligatoria forma parte de la enseñanza básica y, por tanto, tiene carácter obligatorio y gratuito.

2. La Educación Secundaria Obligatoria comprende cuatro cursos académicos, y se organiza en materias diferenciadas. Se cursarán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad.

3. Los alumnos podrán acceder al primer curso en el año natural en el que cumplan doce años.

4. Con carácter general, los alumnos tendrán derecho a permanecer escolarizados en régimen ordinario hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso.

5. La Educación Secundaria Obligatoria se organizará teniendo en cuenta tanto la finalidad de una educación común como la necesaria atención a la diversidad del alumnado. Para ello, la Consejería de Educación regulará las medidas organizativas y curriculares de atención a la diversidad que los centros adoptarán de acuerdo con su proyecto educativo.

6. En esta etapa, se prestará especial atención a la tutoría personal del alumnado así como a la orientación educativa, psicopedagógica y profesional del mismo. A tal fin, la Consejería de Educación adoptará las medidas oportunas.

7. Los centros docentes desarrollarán y concretarán, en su caso, el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria establecido en el presente Decreto, y en las normas que lo desarrollen. El resultado de esta concreción formará parte del Proyecto Educativo del centro.

8. La Consejería de Educación favorecerá la elaboración de proyectos de innovación, así como de modelos de programación docente y de materiales didácticos que faciliten al profesorado el desarrollo del currículo

9. La Consejería de Educación establecerá el horario semanal para cada una de las materias de la Educación Secundaria Obligatoria

10. Las tecnologías de la información y la comunicación estarán integradas en el currículo

Artículo 3 – Finalidad

La Educación Secundaria Obligatoria tiene como finalidad: transmitir a los alumnos los elementos esenciales de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; afianzar en ellos hábitos de estudio y de trabajo que les permitan aprender por sí mismos; favorecer el trabajo en equipo; formarlos para que asuman sus deberes y ejerzan sus derechos como ciudadanos responsables y prepararlos, con las debidas garantías, para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral.

 

CURRÍCULO DE LAEDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO) – COMUNIDAD DE MADRID
DECRETO 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria Consejería de Educación (BOCM núm. 126, martes 29 de mayo de 2007).
 

Artículo 4 – Objetivos de la etapa

La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos las capacidades que le permitan:

a) Conocer, asumir y ejercer sus derechos y deberes en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y solidaridad entre las personas y los grupos, ejercitarse en el dialogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural, abierta y democrática.

b) Adquirir, desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c) Fomentar actitudes que favorezcan la convivencia y eviten la violencia en los ámbitos escolar, familiar y social.

d) Valorar y respetar, como un principio esencial de nuestra civilización, la igualdad de derechos y oportunidades de todas las personas, con independencia de su sexo, rechazando cualquier tipo de discriminación.

e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos, así como una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.

f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismos, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, para planificar, para tomar decisiones y para asumir responsabilidades, valorando el esfuerzo con la finalidad de superar las dificultades.

h) Comprender y expresar con corrección textos y mensajes complejos, oralmente y por escrito, en la lengua castellana, valorando sus posibilidades comunicativas, dada su condición de lengua común de todos los españoles y de idioma internacional, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

j) Conocer los aspectos fundamentales de la cultura, la geografía y la historia de España y del mundo; respetar el patrimonio artístico, cultural y lingüístico; conocer la diversidad de culturas y sociedades a fin de poder valorarlas críticamente y desarrollar actitudes de respeto por la cultura propia y por la de los demás.

k) Analizar los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades, en especial los relativos a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, y adoptar juicios y actitudes personales respecto a ellos.

l) Conocer el funcionamiento del cuerpo humano, así como los efectos beneficiosos para la salud del ejercicio físico y la adecuada alimentación, incorporando la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social.

m) Valorar los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.

n) Valorar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

Artículo 5 – Competencias básicas

En el marco de las competencias clave para el aprendizaje permanente definidas por la Unión Europea, las competencias básicas, como elementos integrantes del currículo son las fijadas en el Anexo I del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre. En las distintas materias de la etapa se prestará una atención especial al desarrollo de dichas competencias que los alumnos deberán haber adquirido al finalizar la enseñanza básica.

Artículo 6 – Organización de los tres primeros cursos

1. Las materias de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria serán las siguientes:

Ciencias de la naturaleza.

Ciencias sociales, geografía e historia.

Educación física.

Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.

Educación plástica y visual.

Lengua castellana y literatura.

Lengua extranjera.

Matemáticas.

Música.

Tecnologías.

2. En cada uno de los tres primeros cursos de la etapa, todos los alumnos cursarán las siguientes materias:

Ciencias de la naturaleza.

Ciencias sociales, geografía e historia.

Educación física.

Lengua castellana y literatura.

Lengua extranjera.

Matemáticas.

3. Además de las materias indicadas en el apartado anterior, todos los alumnos cursarán: Educación plástica y visual en los cursos primero y tercero; Música en segundo y tercero; Tecnologías en primero y tercero; y Educación para la ciudadanía y los derechos humanos en segundo.

4. En el curso tercero las enseñanzas de la materia Ciencias de la naturaleza se organizarán en dos materias (Biología y geología, y Física y química), manteniendo su carácter unitario a los efectos de promoción.

5. La Consejería de Educación ordenará la oferta de las materias optativas a lo largo de los tres primeros cursos de la etapa y establecerá su currículo, en su caso, y las condiciones para su elección por parte de los alumnos. En todo caso, dicha oferta deberá incluir una Segunda lengua extranjera y Cultura clásica

6. La enseñanza de la Religión se impartirá en cada uno de los tres primeros cursos de la etapa y se ajustará a lo establecido en la Disposición Adicional segunda del presente Decreto.

Artículo 7 – Organización del cuarto curso

1. En el curso cuarto todos los alumnos cursarán las materias de:

Ciencias sociales, geografía e historia.

Educación ético-cívica.

Educación física.

Lengua castellana y literatura.

Matemáticas.

Primera lengua extranjera.

2. En las condiciones que establezca la Consejería de Educación, la materia de Matemáticas de cuarto curso se organizará en dos opciones, de las que el alumno cursará una: la opción A tendrá carácter terminal y la opción B carácter propedéutico. Los respectivos currículos se incluyen en el anexo de este Decreto.

3. Además de las materias indicadas en el apartado 1 de este artículo, en el cuarto curso todos los alumnos cursarán tres materias de entre las siguientes:

Biología y geología.

Educación plástica y visual.

Física y química.

Informática.

Latín.

Música.

Segunda lengua extranjera.

Tecnología.

4. Los centros deberán ofrecer todas las materias a las que se refiere el apartado anterior, agrupadas por opciones que configuren vías formativas coherentes, de acuerdo con los criterios pedagógicos y organizativos que establezca la Consejería de Educación.

5. La Consejería de Educación ordenará la oferta de materias optativas de cuarto curso y establecerá su currículo, en su caso, y las condiciones para su elección por parte de los alumnos.

6. La enseñanza de la Religión en el cuarto curso de la etapa se ajustará a lo establecido en la Disposición Adicional segunda del presente Decreto.

 

Artículo 8 – Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las materias

El currículo de las materias de la Educación Secundaria Obligatoria para los centros docentes de la Comunidad de Madrid, del que forman parte las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, es el que figura en el Anexo del presente Decreto, en el que se establecen los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada materia.

CURRÍCULO DE LAEDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO) – COMUNIDAD DE MADRID
DECRETO 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria Consejería de Educación (BOCM núm. 126, martes 29 de mayo de 2007).
 

Artículo 9 – Evaluación y promoción

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la educación secundaria obligatoria será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo. Cuando dicha evaluación sea negativa, se establecerán de inmediato las adecuadas medidas de apoyo educativo.

2. Los criterios de evaluación de las materias serán referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas y de los contenidos como el de la consecución de los objetivos.

3. El equipo docente, constituido por el conjunto de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, en el marco de lo que establezca la Consejería de Educación.

4. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado los objetivos de las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias. Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción de un alumno con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impida seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.

5. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las materias con evaluación negativa, la Consejería de Educación regulará las condiciones para que los centros organicen, en el mes de septiembre, las oportunas pruebas extraordinarias.

6. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguirán programas de refuerzo de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Educación. En todo caso, la superación de las materias pendientes será tenida en cuenta a los efectos de promoción y, en su caso, de la titulación prevista en el artículo siguiente.

7. El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el artículo 2. Excepcionalmente, un alumno podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

8. En todo caso, las repeticiones se planificarán de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas.

Artículo 10 – Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

1. Los alumnos que al terminar la Educación Secundaria Obligatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

2. Quienes superen todas las materias de la etapa obtendrán el título al que se refiere el apartado anterior. Asimismo podrán obtener dicho título aquellos que, tras la prueba extraordinaria de septiembre, hayan finalizado el curso con evaluación negativa en una o dos materias, y, excepcionalmente en tres, siempre que el equipo docente, en el marco de lo que establezca la Consejería de educación, considere que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto de la etapa no les haya impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Se ponderarán de forma especial la Lengua castellana y literatura y las Matemáticas, materias instrumentales básicas.

3. Los alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título recibirán un certificado de escolaridad en el que consten los años y materias cursados.

Artículo 11 – Documentos de evaluación

La Consejería de Educación elaborará los documentos de evaluación que habrán de reflejar el proceso de evaluación del aprendizaje de los alumnos.

Artículo 12 – Atención a la diversidad

1. Las diferentes actuaciones educativas deberán contemplar la atención a la diversidad del alumnado, compatibilizando el desarrollo de todos con la atención personalizada de las necesidades de cada uno.

2. La Consejería de Educación establecerá las medidas curriculares y organizativas para atender a todo el alumnado y, en particular, al que presente necesidades específicas de apoyo educativo.

Artículo 13 – Programas de diversificación curricular

1. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, la Consejería de Educación incluirá, entre las medidas de atención a la diversidad a que se refiere el artículo anterior, Programas de diversificación curricular, desde el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria y, en las condiciones establecidas en el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, desde segundo.

2. La Consejería de Educación establecerá el currículo de estos programas, que se atendrá en todo caso al currículo establecido en este Decreto; las condiciones de incorporación del alumnado; así como los procedimientos y criterios de evaluación y obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 14 – Programas de cualificación profesional inicial

La Consejería de Educación organizará y regulará los Programas de cualificación profesional inicial, conforme a lo establecido en los apartados 1 y 6 del artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y establecerá los procedimientos y criterios de evaluación, promoción y obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. En todo caso, los contenidos de los módulos conducentes a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria tendrán como referencia el currículo establecido en este Decreto.

Artículo 15 – Autonomía de los centros

1. La Consejería de Educación promoverá la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y su actividad investigadora a partir de la práctica docente. Además, velará para que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.

2. Los centros docentes desarrollarán y concretarán el currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidas por la Consejería de Educación, adaptándolas a las características del alumnado y a su realidad educativa, con el fin de atender a todos los alumnos, tanto el que tiene mayores dificultades de aprendizaje como el que tiene mayor capacidad o motivación para aprender.

3. Con el objeto de respetar y potenciar la responsabilidad fundamental de las familias en esta etapa, los centros cooperarán estrechamente con ellas y establecerán mecanismos para favorecer su participación en el proceso educativo de sus hijos, apoyando la autoridad del profesorado.

4. Para favorecer el derecho al estudio de todos los alumnos, el equipo directivo propiciará un clima ordenado y cooperativo entre todos los miembros de la comunidad educativa.

5. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezca la Consejería de Educación, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones de las familias ni exigencias para la Consejería de Educación.

Artículo 16 – Evaluación de la etapa

1. La evaluación de diagnóstico, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que realizarán todos los alumnos al finalizar el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, no tendrá efectos académicos, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.

2. La Consejería de Educación, conforme a su propio plan de evaluación, podrá realizar evaluaciones externas, a todos los alumnos, al finalizar cualquiera de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria

3. Los centros utilizarán los resultados de estas evaluaciones para, entre otros fines dentro de los legalmente establecidos, organizar medidas de refuerzo dirigidas a garantizar que todo el alumnado alcance las correspondientes competencias básicas.

4. Las evaluaciones de la etapa permitirán, junto con la evaluación de los procesos de enseñanza y la práctica docente, analizar, valorar y reorientar, si procede, las distintas actuaciones educativas.
 

CURRÍCULO DE LAEDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO) – COMUNIDAD DE MADRID
DECRETO 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria Consejería de Educación (BOCM núm. 126, martes 29 de mayo de 2007).
 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA – Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras

1. La Consejería de Educación podrá autorizar que una parte de las materias del currículo, con la excepción de Matemáticas y Lengua castellana y literatura, se imparta en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre.

2. Los centros que impartan materias en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, para la admisión de alumnos, los criterios establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA – Enseñanza de la Religión

1. La enseñanza de la religión se ajustará a lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. La Consejería de Educación garantizará que, al inicio de la etapa, los padres o tutores puedan manifestar la voluntad de que sus hijos reciban o no enseñanzas de religión. Dicha decisión podrá ser modificada al principio de cada curso académico. Asimismo se garantizará que dichas enseñanzas se impartan en horario lectivo y en condiciones de igualdad con las demás materias.

3. Quienes opten por las enseñanzas de Religión podrán elegir entre las enseñanzas de religión católica, las de aquellas otras confesiones religiosas con las que el Estado tenga suscritos Acuerdos Internacionales o de Cooperación en materia educativa, en los términos recogidos en los mismos, o la enseñanza de Historia y cultura de las religiones, cuyo currículo se recoge en el anexo de este Decreto, y cuya evaluación se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa.

4. Los centros docentes, de conformidad con los criterios que determine la Consejería de Educación, desarrollarán las medidas organizativas para que los alumnos cuyos padres o tutores no hayan optado por las enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa, de modo que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna, sin perjuicio del respeto al proyecto educativo y, en su caso, al carácter propio del centro.
 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA – Educación de personas adultas

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades que se regirá por los principios de movilidad y transparencia y podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.

2. La Consejería de Educación organizará y regulará de forma específica estas enseñanzas, en el marco de la Disposición Adicional primera del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre. En todo caso, la adaptación de las enseñanzas se atendrá al currículo establecido en este Decreto.

3. La Consejería de Educación organizará anualmente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA – Calendario de implantación

1. La implantación de las enseñanzas establecidas en el presente Decreto tendrá lugar en el año académico 2007/2008 para los cursos primero y tercero de la Educación Secundaria Obligatoria y en el año académico 2008/2009 en los cursos segundo y cuarto de dicha etapa educativa.

2. Los programas de diversificación curricular resultantes de lo previsto en el artículo 13.2 de este Decreto se implantarán en el año académico 2007-2008.

3. Los programas de cualificación profesional inicial a los que se refiere el artículo 14 de este Decreto se implantarán en el año académico 2008-2009.
 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA – Derogación normativa

En la medida que se vaya implantando la nueva ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria establecida en este Decreto, quedará sin efecto el contenido del Decreto 34/2002, de 7 de febrero, por el que se aprueba el currículo de las áreas de conocimiento y materias obligatorias y opcionales de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 12), así como la normativa reguladora de los programas de garantía social.
 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA – Desarrollo normativo

Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA – Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

 

El Consejero de Educación,                                                                 La Presidenta,
         LUIS PERAL GUERRA                                                         ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

 

CURRÍCULO DE LAEDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO) – COMUNIDAD DE MADRID
DECRETO 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria Consejería de Educación (BOCM núm. 126, martes 29 de mayo de 2007).

 

Rincón Literario

«Aunque no son muchos los que en cada ciudad se dedican únicamente al estudio libres de los demás cuidados, con todo son muchísimos los que desde sus primeros años, por su buen natural, agudeza de ingenio, y ánimo inclinado al estudio, se instruyen en las buenas letras. Y no solamente los hombres, sino también las mujeres, durante el transcurso de su vida dedican al estudio gran parte de las horas libres de sus labores profesionales.
       Toda la enseñanza se da y se recibe en su propio idioma natural, que interpreta sus sentimientos y estados de ánimo mejor que cualquier otro.
       De todos los filósofos célebres en todo el orbe conocido por nosotros no tenían noticia, ni de ninguno de ellos les había llegado la fama hasta ahora, al llegar nosotros a la Isla. A pesar de esto, en la Música, en la Dialéctica, en la Aritmética y en la Geometría están prácticos, y con una suficiencia análoga a la de nuestros mayores.
        En el curso de las estrellas y movimientos de los astros son muy prácticos, y han construido instrumentos de formas diversas con los que miden con exactitud los movimientos del Sol, de la Luna, y de las Estrellas en el horizonte.
        No aprecian las conjunciones y oposiciones de los astros en relación con los acontecimientos felices o adversos, ni la astrología, ni las adivinaciones, que estiman engañadoras o burladoras.
      Por la experiencia de muchos siglos conocen ciertos fenómenos que con anticipación les señalan los vientos, las lluvias y sequías, y demás mudanzas del tiempo. Pero acerca de las causas y orígenes del mundo y de sus fenómenos, los hay que dan razones parecidas a las de nuestros filósofos antiguos, y lo mismo que ocurría con aquéllos, hay opiniones para todos los gustos.
       En cuanto a la Filosofía Moral tratan de los. mismos temas que nosotros referentes al hombre, pero su tema primero y principal consiste en examinar la felicidad del hombre, y si ésta estriba en una sola cosa o en varias. Se inclinan más de lo justo en creer que la felicidad del vivir consiste en el deleite, y se sirven para esto de la Religión, que para ellos es grave y severa.
      Sus fundamentos son que el alma es inmortal, creada por la bondad de Dios para la bienaventuranza; que existen premios para la virtud y buenas obras de los hombres, así como castigos para las maldades. Aunque esto es lo que enseña su Religión, estiman que para creerlo, o no, hay que concordarlo con la recta razón.»

Tomás Moro, Utopía