LEGISLACIÓN LEY ORGÁNICA DE CURRÍCULO DEL BACHILLERATO CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO) (Comunidad de Madrid) CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA(Comunidad de Madrid)(objetivos, áreas de conocimiento, evaluación, promoción, tutoría, enseñanza de la religión…) ANEXO – CURRÍCULO DE LAS ÁREAS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Conocimiento del medio natural, social y cultural – Primaria Madrid(Ciencias, Geografía e Historia) Educación artística – Primaria Madrid Educación para la ciudadanía y los derechos humanos – Primaria Madrid Educación física – Primaria Madrid Lengua castellana y literatura – Primaria Madrid Lengua extranjera – Primaria Madrid
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CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID
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CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE en adelante), en su artículo 6.2, establece que el Gobierno fijará los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes. En desarrollo de este imperativo legal el Ministerio de Educación y Ciencia ha publicado el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria |
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Por otro lado, la citada LOE establece en su disposición adicional primera que el Gobierno aprobará el calendario de implantación de los currículos de las distintas enseñanzas recogidas en la Ley. Como consecuencia, ha sido aprobado el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, que ha dispuesto que la implantación de la nueva ordenación de la Educación Primaria se hará de forma progresiva: en el año académico 2007-2008 se implantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas en los cursos primero y segundo; en el año académico 2008-2009 se implantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas en los cursos tercero y cuarto; y en el 2009-2010 se implantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas en los cursos quinto y sexto de la citada etapa educativa.
Corresponde a las Administraciones educativas competentes, de acuerdo con el artículo 6.4 de la LOE, el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas reguladas en ella, del que formarán parte las enseñanzas mínimas establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia. La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, es plenamente competente en materia de educación no universitaria, y le corresponde, por tanto, establecer las normas que, respetando las competencias estatales, desarrollen los aspectos que han de ser de aplicación en su ámbito territorial. Procede, pues, que la Comunidad de Madrid apruebe la normativa que, por un lado, integre y respete lo previsto en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, y, por otro, desarrolle esos aspectos de acuerdo con la potestad que le ha sido atribuida, regulando la práctica educativa en la Educación Primaria dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma. El currículo de la Educación Primaria debe atenerse a la definición establecida en el artículo 6.1 de la LOE, y respetar las enseñanzas mínimas fijadas por el Ministerio de Educación y Ciencia. Para ello, el currículo que para cada una de las áreas se concreta en el presente Decreto incluye una introducción con orientaciones específicas de carácter metodológico y su contribución a la adquisición de las competencias básicas; los objetivos que deben ser alcanzados por los alumnos al finalizar la etapa; y, organizados por ciclos, los contenidos con sus correspondientes criterios de evaluación, que precisan el alcance de dichos contenidos y permiten valorar su adquisición por los alumnos. Con la Educación Primaria se inicia la escolarización obligatoria y se ponen las bases de todo el aprendizaje posterior. Y es en esta dirección en la que se debe orientar el trabajo de los maestros: lograr que los alumnos adquieran los conocimientos y destrezas indispensables para afrontar con éxito la educación secundaria. Para ello se requiere que los niños acrecienten la comprensión lectora, la capacidad de expresión oral y escrita, la soltura en el cálculo, aplicando en cada situación las operaciones aritméticas adecuadas, y los conocimientos esenciales en los campos de Geografía, de la Historia y las Ciencias de la naturaleza. Todo ello sin menoscabo del conocimiento de al menos una lengua extranjera, fundamental si tenemos en cuenta el contexto europeo y la comunicación universalizada del mundo en el que habrán de vivir, de la educación física y de la artística. El presente currículo ofrece los instrumentos precisos para que los maestros consigan la formación integral de sus alumnos, inculcándoles los valores morales y los principios éticos que compartimos: la libertad, la igualdad de todos los seres humanos y el respeto para todos. La idea ilustrada de que la cultura hace libres y mejores a los hombres ha de seguir siendo el eje de toda la acción educativa, el gran objetivo en cuya consecución los alumnos desarrollarán la curiosidad intelectual y descubrirán la importancia del esfuerzo para alcanzar las metas que se propongan. Por último, corresponderá a los centros docentes, respondiendo al principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que les otorga la LOE, desarrollar y completar el currículo establecido en esta norma, adaptándolo a las características del alumnado, para su incorporación al proyecto educativo, de modo que todos los alumnos puedan satisfacer las expectativas que sus capacidades les permitan. Conviene señalar, a este respecto, que las agrupaciones en que se presentan los contenidos de las distintas áreas obedecen a criterios epistemológicos y no han de ser interpretadas rígidamente como unidades didácticas que hayan de ser impartidas necesariamente en ese orden. En todo caso los equipos docentes adoptarán las decisiones relativas a la distribución de los contenidos y de los criterios de evaluación en cada ciclo, así como su secuenciación y estructuración en unidades didácticas, que quedarán reflejadas en las programaciones docentes. En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación, tras el preceptivo informe del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha DISPONGO Articulo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente decreto constituye el desarrollo para la Educación Primaria de lo dispuesto en el Título I, Capítulo II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; así como en el artículo 5 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria 2. A los efectos de lo dispuesto en este decreto se entiende por currículo de la Educación Primaria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa educativa. 3. Este decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Primaria Artículo 2. Principios generales. 1. La Educación Primaria forma parte de la enseñanza básica y, por tanto, tiene carácter obligatorio y gratuito. 2. Esta etapa educativa comprende seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad, y se organiza en tres ciclos de dos años cada uno. Cada ciclo constituye la unidad de programación y evaluación en la Educación Primaria 3. Los alumnos se incorporarán ordinariamente al primer curso de la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan seis años. 4. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de la Educación Primaria establecido en el presente Decreto, y en las normas que lo desarrollen. El resultado de esta concreción formará parte del Proyecto Educativo del centro. 5. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo. Por ello se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad de los alumnos, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en marcha de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades. La Consejería de Educación establecerá las medidas necesarias para atender a todos los alumnos y en particular a los que presenten necesidades específicas de apoyo educativo. |
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6. La Consejería de Educación favorecerá la elaboración de proyectos de innovación, así como de modelos de programación docente y de materiales didácticos que faciliten al profesorado el desarrollo del currículo. 7. La Consejería de Educación establecerá el horario semanal para cada una de las áreas de la Educación Primaria 8. Las tecnologías de la información y la comunicación estarán integradas en el currículo. |
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CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN MADRID –EDUCACIÓN PRIMARIA – COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Artículo 3. Finalidad. 1. La Educación Primaria trata de proporcionar a los alumnos una educación que les permita afianzar su desarrollo personal, adquirir habilidades y conocimientos relativos a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar habilidades sociales, hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad. 2. La Educación Primaria también tendrá por finalidad preparar a los alumnos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria. Artículo 4. Objetivos de la etapa. La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que les permitan: a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía respetando y defendiendo los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática. b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje con los que descubrir la satisfacción de la tarea bien hecha. c) Desarrollar una actitud responsable y de respeto por los demás que favorezca un clima propicio para la libertad personal y el aprendizaje, así como fomentar actitudes que favorezcan la convivencia y eviten la violencia en los ámbitos escolar, familiar y social. d) Conocer, comprender y respetar los valores de nuestra civilización, las diferencias culturales y personales, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad. e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana, valorando sus posibilidades comunicativas, dada su condición de lengua común de todos los españoles y de idioma internacional, y desarrollar hábitos de lectura como instrumento esencial para el aprendizaje del resto de las áreas. f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas. g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana. h) Conocer los hechos más relevantes de la historia de España y de la historia universal. i) Conocer y valorar su entorno social, natural y cultural, situándolo siempre en su contexto nacional, europeo y universal, así como las posibilidades de acción y cuidado del mismo e iniciarse en el conocimiento de la geografía de España y de la geografía universal. j) Iniciarse en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran. k) Valorar la higiene y la salud, conocer y respetar el cuerpo humano, y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social. l) Comunicarse a través de los medios de expresión verbal, corporal, visual, plástica, musical y matemática, desarrollando la sensibilidad estética, la creatividad y la capacidad para disfrutar de las obras y las manifestaciones artísticas. m) Conocer el patrimonio cultural de España, participar en su conservación y mejora y respetar su diversidad lingüística y cultural. n) Desarrollar todos los ámbitos de la personalidad, así como una actitud contraria a la violencia y a los prejuicios de cualquier tipo. o) Conocer y valorar los animales y plantas y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado. p) Fomentar la educación vial y el respeto a las normas para prevenir los accidentes de tráfico. Artículo 5. Competencias básicas. En el marco de las competencias clave para el aprendizaje permanente definidas por la Unión Europea, las competencias básicas, como elementos integrantes del currículo, son las fijadas en el anexo I del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre. Aunque dichas competencias se deben adquirir al finalizar la enseñanza básica, la Educación Primaria ha de contribuir a su consecución, a través de las distintas áreas en que se organiza. Artículo 6. Áreas de conocimiento. 1. Las áreas que se cursarán en todos los ciclos de esta etapa serán las siguientes: a) Conocimiento del medio natural, social y cultural. b) Educación artística. c) Educación física. d) Lengua castellana y literatura. e) Lengua extranjera. f) Matemáticas. 2. La enseñanza de la religión se impartirá en todos los cursos de la etapa y se ajustará a lo establecido en la disposición adicional segunda del presente Decreto. 3. En el quinto curso, además de las áreas incluidas en el apartado 1, se impartirá el área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se prestará especial atención a la igualdad de derechos y deberes entre hombres y mujeres. 4. Las áreas de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas, dado su carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos, recibirán una especial consideración. 5. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, así como las tecnologías de la información y la comunicación se trabajarán en todas las áreas. 6. Asimismo, de acuerdo con el Proyecto Educativo del centro, se potenciará la educación en valores, con especial referencia a la educación en la convivencia escolar, familiar y social. 7. La organización de los contenidos en áreas se entenderá sin perjuicio del carácter global de la etapa. Artículo 7. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las áreas. El currículo de las áreas de la Educación Primaria para los centros docentes de la Comunidad de Madrid, del que forman parte las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, es el que figura en el Anexo del presente Decreto, en el que se establecen los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada área, así como su contribución a la adquisición de las competencias básicas a que hace referencia el artículo 5. Artículo 8. Evaluación de los aprendizajes. 1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas del currículo. 2. Los maestros evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las áreas, según los criterios de evaluación establecidos en el currículo que serán referentes fundamentales para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas. 3. Cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del ciclo, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo. 4. La Consejería de Educación establecerá los criterios sobre el proceso de evaluación del alumnado y sobre las decisiones que se deriven de dicho proceso. Asimismo, concretará los documentos correspondientes. CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN MADRID –EDUCACIÓN PRIMARIA – COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Artículo 9. Promoción. 1. Al finalizar cada uno de los ciclos, y como consecuencia del proceso de evaluación, el profesorado del grupo adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción de los alumnos, tomándose especialmente en consideración la información y el criterio del maestro tutor. 2. Los alumnos accederán al ciclo siguiente siempre que se considere, de acuerdo con los criterios de evaluación de las diferentes áreas, que han alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. 3. Asimismo, accederán al ciclo siguiente los alumnos con evaluación negativa en alguna de las áreas, siempre que los aprendizajes no alcanzados no les impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo. 4. Los alumnos que accedan a un ciclo con evaluación negativa en alguna de las áreas del ciclo o ciclos precedentes recibirán los apoyos necesarios para la recuperación de éstas. A estos efectos, las programaciones didácticas incluirán actividades destinadas a la adquisición de dichos aprendizajes, con indicación del profesorado responsable. 5. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del presente artículo, se permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la Educación Primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación. 6. Se accederá a la Educación Secundaria Obligatoria si se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento la nueva etapa. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en este apartado, no se podrá promocionar a la etapa siguiente si no se han agotado las medidas previstas en los artículos 8.3 y 9.5 del presente Decreto. 7. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 en su letra e), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, los padres o tutores deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo. 8. La Consejería de Educación establecerá los criterios acerca de la promoción al ciclo o etapa siguiente o la permanencia en el mismo ciclo, así como los relativos al plan de refuerzo o recuperación al que se refiere el apartado 5 del presente artículo y que deberá organizar cada centro. Asimismo, concretará los documentos correspondientes. Artículo 10. Informe de aprendizaje. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al finalizar la etapa los centros elaborarán para cada alumno un informe sobre el grado de adquisición de los aprendizajes, especialmente los que condicionen más su progreso educativo y aquellos otros aspectos que se consideren relevantes para garantizar una atención individualizada, según modelo elaborado por la Consejería de Educación.
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Artículo 11. Tutoría. 1. En la Educación Primaria, los tutores orientarán el proceso educativo individual y colectivo de los alumnos. 2. El maestro tutor coordinará el trabajo del grupo de profesores y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1 d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. |
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Artículo 12. Autonomía de los centros. 1. La Consejería de Educación facilitará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y su actividad investigadora. Además, velará porque los profesores reciban el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea. 2. Los centros docentes desarrollarán y concretarán el currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidas por la Consejería de Educación, adaptándolos a las características de los alumnos, con el fin de atenderlos a todos, tanto a los que tienen dificultades de aprendizaje como a los de mayor capacidad o motivación para aprender. 3. Con el objeto de respetar y potenciar la responsabilidad fundamental de las familias en la educación de sus hijos en esta etapa, los centros cooperarán estrechamente con ellas y establecerán mecanismos para favorecer su participación en el proceso educativo de sus hijos, apoyando la autoridad del profesorado. 4. Para favorecer el derecho al estudio de todos los alumnos, el equipo directivo propiciará un clima ordenado y cooperativo entre todos los miembros de la comunidad educativa. 5. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezca la Consejería de Educación, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones de las familias ni exigencias para la Consejería de Educación. Artículo 13. Evaluación de la etapa. 1. La evaluación de diagnóstico, regulada en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que realizarán todos los alumnos al finalizar el segundo ciclo de la Educación Primaria, no tendrá efectos académicos, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. 2. La Consejería de Educación, conforme a su propio plan de evaluación, podrá realizar evaluaciones externas, a todos los alumnos, al finalizar cualquiera de los ciclos de la Educación Primaria 3. Los centros utilizarán los resultados de estas evaluaciones para, entre otros fines, dentro de los legalmente previstos, organizar las medidas de refuerzo dirigidas a garantizar que todo el alumnado alcance las correspondientes competencias básicas. 4. Las evaluaciones de la etapa permitirán analizar, valorar y reorientar, si procede, las distintas actuaciones educativas. CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN MADRID –EDUCACIÓN PRIMARIA – COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras 1. La Consejería de Educación podrá autorizar que una parte de las áreas del currículo, con la excepción de Matemáticas y Lengua castellana y literatura, se imparta en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. A lo largo de la etapa el alumnado adquirirá la terminología básica de las áreas en ambas lenguas. 2. Los centros que impartan una parte de las áreas del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, para la admisión de alumnos, los criterios establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Enseñanza de la religión 1. La enseñanza de la religión se ajustará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2. La Consejería de Educación garantizará que, al inicio de la etapa, los padres o tutores puedan manifestar la voluntad de que sus hijos reciban o no enseñanzas de religión. Dicha decisión podrá ser modificada al principio de cada curso académico. Asimismo se garantizará que dichas enseñanzas se impartan en horario lectivo y en condiciones de igualdad con las demás áreas. 3. Los centros docentes, de conformidad con los criterios que determine la Consejería de Educación, desarrollarán las medidas organizativas para que los alumnos cuyos padres o tutores no hayan optado por las enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa, de modo que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna, sin perjuicio del respeto al proyecto educativo y, en su caso, al carácter propio del centro. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Calendario de implantación 1. El currículo establecido en este Decreto se implantará en el primer ciclo a partir del curso académico 2007-2008; en el segundo ciclo, a partir del curso 2008-2009; en el tercer ciclo, a partir del curso 2009-2010. 2. En consecuencia, en la medida que se vaya implantando la nueva ordenación de la Educación Primaria establecida en este Decreto, quedará sin efecto lo establecido en el Real Decreto 1344/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango aprobadas por la Comunidad de Madrid se opongan a lo establecido en este Decreto. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Desarrollo normativo Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de este Decreto. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Dado en Madrid, a 10 de mayo de 2007. El Consejero de Educación, La Presidenta,
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