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DECRETALES o cartas de los Papas – Voltaire-Diccionario Filosófico

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VOLTAIRE – DICCIONARIO FILOSÓFICO 

Índice) (B-C) (D-F) (G-N) (O-Z

Voltaire es un precursor. Es el portaantorcha
del siglo XVIII, que precede y anuncia la Revolución.
Es la estrella de ese gran mañana. Los sacerdotes
tienen razón para llamarle Lucifer.

         VÍCTOR HUGO

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Voltaire – Diccionario Filosófico  

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DECRETALES

(Cartas de los papas sobre puntos de doctrina o disciplina)

Decretales o cartas de los papas - Diccionario Filosófico de VoltaireAdemás de las decretales verdaderas que coleccionó Dionisio el Pequeño, existe otra colección de decretales falsas, de autor y fecha desconocidos. Las esparció por Francia un arzobispo de Maguncia que se llamaba Riculfo, hacia el fin del siglo VIII. Este mismo prelado llevó también a Worms una epístola del papa Gregorio, que hasta entonces nadie conocía, y pasó desapercibida, mientras las falsas decretales alcanzaron gran éxito durante ocho siglos, como vamos a ver.

Esa colección está firmada por Isidoro Mercator, y contiene muchísimas decretales falsamente atribuidas a los papas desde Clemente I hasta Sirico. Contiene además la falsa donación de Constantino, el Concilio de Roma convocado por Silvestre, la carta de Atanasio dirigida a Marco, la de Atanasio dirigida a los obispos de Germania y de Borgoña, la de Sixto III a los orientales, la de León I relativa a los privilegios de los corepíscopos, la de Juan I al arzobispo Zacarías, la de Bonifacio II a Eulalia de Alejandría, la de Juan III a los obispos de Francia y de Borgoña, la de Gregorio que contiene el privilegio concedido al monasterio de San Medardo, otra del mismo Gregorio dirigida a Félix, obispo de Mesina, y muchas más.

El autor de estas falsas decretales se propuso extender la autoridad del Papa y la de los obispos. Desde tal punto de vista establece que los obispos sólo pueden ser juzgados en última instancia por el Papa, y repite con frecuencia que no sólo los obispos, sino hasta los sacerdotes, y en general todos los individuos que se vean oprimidos, pueden en cualquier estado del proceso apelar directamente al Papa. Sienta también como indiscutible que no se puede celebrar ningún Concilio sin permiso del Papa.

Como esas decretales favorecían la impunidad de los obispos y las pretensiones ambiciosas de los papas, es claro que unos y otros se apresuraron a adoptarlas. El año 861, Rotado, obispo de Soissons, fue privado de la comunión episcopal, por causa de desobediencia, en un Concilio provincial, y apeló al Papa. Pero Hincmar de Reims, que era su metropolitano, a pesar de que aquél apeló, le hizo deponer en otro Concilio, bajo pretexto de que había desistido de la apelación y se había sometido al fallo de los obispos. Cuando el papa Nicolás I se enteró de ese asunto, escribió a Hincmar vituperando su conducta, y le dijo: «Debías honrar la memoria de San Pedro y esperar nuestro fallo, aunque no hubiera apelado Rotado.» En otra carta sobre el mismo asunto amenaza a Hincmar con la excomunión si no rehabilita a Rotado. Hizo más dicho Papa. Llamó a Roma a Rotado, y le absolvió en un Concilio que se celebró la víspera de Navidad, el año 864, y le hizo volver a su obispado. La carta que con este motivo dirigió el referido Papa a todos los obispos de las Galias es digna de conocerse. Dice así:

«Es un absurdo que digáis que Rotado, después de apelar a la Santa Sede, cambió de parecer y se sujetó otra vez a vuestro fallo. Aunque hubiera intentado hacerlo, debíais haberlo impedido, y enseñarle que no cabe apelación de un juez superior a un juez inferior; pero aunque no hubiera apelado a la Santa Sede, no debíais de ningún modo deponer a un obispo sin participárnoslo, en perjuicio de las decretales de nuestros predecesores; porque si por su fallo se aprueban o se rechazan los escritos de otros doctores, ¿cuánto más no se debe respetar lo que ellos mismos han escrito para decidir en materia de doctrina y de disciplina? Objetan algunos que esas decretales no constan en el código de los cánones de la Iglesia, y sin embargo, cuando las encuentran favorables para sus intentos, se apoyan en ellas y sólo las rechazan para disminuir el poder de la Santa Sede. Si debemos rechazar las decretales de los antiguos papas porque no existen en el código de los cánones, debemos también rechazar los escritos de San Gregorio y de otros Santos Padres, y hasta la Sagrada Biblia. Decís —continúa hablando el referido Papa— que los fallos de los obispos no deben incluirse en las causas mayores, pero nosotros sostenemos que sí, porque los obispos ocupan un alto rango en la Iglesia. Objetaréis acaso que sólo los asuntos de los metropolitanos pertenecen a la jerarquía de los obispos, y no exigimos testigos ni jueces de distinta calidad para los unos y para los otros, y por eso las causas en que ellos intervienen todas son reservadas.» Termina la citada carta mandando que se rehabilite al obispo Rotado.

El papa Adriano II, sucesor de Nicolás I, manifiesta igual celo en otro asunto parecido, el de Hincmar de Laon. Ese prelado se hizo odioso al clero y al pueblo de su diócesis por proceder con injusticia y obrar con violencia. Habiéndole acusado en el Concilio de Berbería, el año 869, cuyo Concilio presidió Hincmar de Reims, que era tío suyo y al mismo tiempo su metropolitano, apeló al Papa y pidió permiso para ir a Roma, permiso que le negaron. Únicamente se suspendió el procedimiento, pero teniendo otras quejas contra él, Carlos el Calvo e Hincmar de Reims le citaron para que compareciera en el Concilio de Attigni, y él compareció, pero se fugó después y volvió a apelar ante el Concilio de Danzy, y le depusieron. El Concilio escribió al Papa una carta sinodal en 6 de septiembre del año 871, para pedirle que confirmara las actas que le enviara; pero en vez de hacer caso del fallo del Concilio, el papa Adriano desaprobó expresamente la sentencia pronunciada contra Hincmar, sosteniendo que ya que Hincmar de Laon pidió al Concilio que le permitiera defenderse ante la Santa Sede, no debía el Concilio haberle sentenciado. Así se expresó el dicho Papa en la carta que escribió a los obispos del Concilio y en la que escribió al rey.

He aquí la vigorosa contestación que el rey Carlos dio al papa Adriano: «Nos vemos obligados a repetir que nosotros los reyes de Francia, vástagos de raza real, no hemos sido hasta ahora dependientes de los obispos, sino señores del mundo. Y como dicen San León y el Concilio romano, los reyes y los emperadores que Dios instituyó para mandar en la tierra permitieron a los obispos que administraran sus asuntos, pero sujetándose a las ordenanzas reales, mas no a los ecónomos de los obispos, y si hojeáis los registros de vuestros predecesores, no encontraréis que éstos nos hayan escrito nunca como vos os habéis atrevido a escribirnos.»

Refiere en seguida dos cartas de San Gregorio para probar la modestia con que escribió, no sólo a los reyes de Francia, sino también a los exarcas de Italia. «En fin —termina diciendo—, os suplico que no nos enviéis a mí ni a los obispos de mi reino semejantes cartas, para que podamos recibirlas con el honor y con el respeto que se merecen.» Los obispos del Concilio de Danzy contestaron al Papa en el mismo tono y poco más o menos lo mismo que el referido rey, opinando que no debía juzgarse en Roma la apelación de Hincmar, sino en Francia, y por jueces delegados, según disponen los cánones del Concilio de Sárdica.

Bastan esos dos ejemplos para probar hasta qué extremo los papas extendían su jurisdicción, apoyados en las falsas decretales. Y aunque Hincmar de Reims objetó a Adriano que no constando en el código de los cánones, no podían destruir la disciplina que éstos establecen, no por eso dejó él mismo de apoyarse en las falsas decretales, en sus cartas y en varios opúsculos, cuyo ejemplo siguieron muchos obispos. Al principio sólo admitían las que no eran contrarias a los cánones más recientes, pero luego se hicieron más escrupulosos.

Hasta en los concilios se apoyaban en las falsas decretales; en el que se celebró en Reims el año 992, los obispos se apoyaron en las decretales de Anacleto, de Julio, de Dámaso y de otros papas en la causa que siguieron a Arnaol. Los concilios siguientes imitaron al de Reims. Los papas Gregorio VII, Urbano II, Pascual II, Urbano III y Alejandro III sostuvieron las máximas que leían en las falsas decretales, convencidos de que contenían la disciplina de los mejores días de la Iglesia. Los compiladores de los cánones Bouchard de Worms, Ives de Chartres y Graciano llenaron la colección con dichas decretales. Cuando empezaron a enseñarlas y a comentarlas públicamente en las escuelas, los teólogos polemistas y escolásticos y los intérpretes del derecho canónico se apoyaren en ellas para confirmar los dogmas católicos o establecer la disciplina, y las esparcieron en sus obras.

Hasta el siglo XVI no se concibieron las primeras sospechas sobre su falta de autenticidad. Erasmo y otros autores empezaron a dudar de las falsas decretales, y he aquí los fundamentos en que se apoyaban para dudar de ellas:

1.º Las decretales que inserta la colección de Isidoro no son las mismas que las que se encuentran en la colección de Dionisio el Pequeño, que empieza a insertar las decretales desde el papa Sirico. Sin embargo, nos manifiesta que le costó gran trabajo recogerlas. Las hubiera recogido con mucha facilidad si constasen en los archivos de las iglesias de Roma, donde él vivía. Si las desconoció la Iglesia romana siéndole tan favorables, debieron ser desconocidas por toda la Iglesia, y los Padres de los concilios de los ocho primeros siglos no las mencionan. ¿Cómo es posible, pues, que sean auténticas?

2.º Esas decretales no tienen ninguna relación con el estado que tenían las cosas en la época en que se suponen escritas. No se ocupan de los herejes de los tres primeros siglos ni de otros asuntos de la Iglesia, que llenan las obras auténticas, y esto prueba que han sido escritas posteriormente.

3.º Tienen equivocadas casi todas las fechas; su autor sigue generalmente la cronología del libro pontifical, que, según confesión de Baronio, es defectuosa. Éste es otro indicio de que dicha colección se escribió después que el libro pontifical.

4.º Esas decretales, en todas las citas de los pasajes de la Biblia, emplea la traducción que se llama Vulgata, hecha o por lo menos revisada y corregida por San Jerónimo; luego son posteriores a San Jerónimo.

5.º Todas ellas están escritas en el mismo estilo, que peca de bárbaro y está conforme con la ignorancia del siglo VIII. Luego no es verosímil que los distintos papas que las firman usaran esa misma uniformidad de estilo. Puede asegurarse que todas esas decretales las escribió la misma mano.

Además de esas razones generales, cada una de las cartas que componen la colección de Isidoro lleva la marca de sus propias suposiciones, y ninguna de ellas se escapa de la crítica severa de David Blondel, a quien debemos principalmente todo lo que sabemos sobre dicha compilación, que hoy llamamos de las «falsas decretales».

Voltaire – Diccionario Filosófico    

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