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Del juicio como función del alma cognoscitiva

 

PSICOLOGÍA ELEMENTAL

José Moreno Castelló

Índice general

J.  Moreno Castelló – Psicología Elemental                                                                      1ª parte – Psicología empírica – Cap. IX

Artículo IV – Del juicio

Es evidente que el acto de conocer se efectúa en el sujeto, y en él se termina y consuma. Esto hace suponer la representación interna del objeto, o sea la idea.

La representación, así efectuada, es de totalidad del objeto, sin distinción de notas o caracteres. Allí está el conjunto y en el conjunto las diversas partes o elementos propios del objeto, pero sin separación ni distinción. Para lograr este resultado, ya que no baste para alcanzarle el simple acto de la percepción, el entendimiento realiza una importante función, que lleva el nombre de juicio

El juicio es la función intelectual por medio de la cual afirmamos, interiormente, la relación de conveniencia o repugnancia entre dos ideas

Para llegar a este resultado, es indispensable que la facultad encargada de desempeñar la función a que nos referimos, analice, o lo que es igual, descomponga las cosas, de modo que vea con separación lo que en ellas existe, y después reconstituya el objeto, afirmando o negando, según el carácter de la relación que haya descubierto.

Tal es la índole del juicio. Por él atribuimos o negamos una propiedad o cualidad de un sujeto, después que hemos analizado las nociones de dichos términos. «Cuando interiormente decimos que una cosa es o no es, o que es o no es de esta o de aquella manera, entonces hacemos un juicio.» (1)

Para descubrir la relación que existe entre los términos del juicio hay necesidad de que ambos estén presentes, pero separados entre sí. El entendimiento los compara, y solo por esta operación le es dado llegar al descubrimiento de la relación que existe entre ellos.

Penetrando en la naturaleza de esta importante función, hallamos que la nota característica que le distingue es la afirmación o negación, motivada por la conveniencia o repugnancia de sus términos; afirmación o negación que presupone, por necesidad, la vista de sus términos, más la comparación.

Para acreditar que semejante función corresponde al entendimiento y no a otra facultad alguna, basta considerar que el objeto de ella es la relación que une los términos o ideas; es así que la relación es inmaterial y que todo lo inmaterial solo puede ser conocido por el entendimiento, luego fácilmente se comprende que el juicio es una función intelectual.

El juicio es más perfecto que la idea, y esto nos da a entender que, en el orden gradual que la naturaleza guarda, la idea debe precederle por su relativa imperfección.

El solo hecho de lo acabado del conocimiento que el juicio proporciona, toda vez que permite la afirmación o negación de un atributo relacionado con un sujeto, descubriendo su fundamento, revela, con claridad, que antes han debido existir actos inferiores, desde los cuales habrá pasado el entendimiento a otros superiores. Y así es, con efecto, pues el juicio, aventaja a la idea.

No existe juicio alguno sin la previa comparación de sus términos. Si alguna vez la función se realiza con extraña prontitud, esto es debido, o a la sencillez y claridad con que desde la primera mirada se ofrece la relación que enlaza los términos, o a que se trata de un juicio repetido y recordado por la memoria.

Acontece en el juicio que, como el acto cognoscitivo primordial del entendimiento, o sea la idea, representa al objeto en la mente, esta misma representación sirve para que el entendimiento la examine y forme sus juicios, lo que vale tanto como decir que la comparación que hace el entendimiento se verifica teniendo la facultad a la vista las nociones del predicado y del sujeto.

Aunque la función de que tratamos empieza y termina en el entendimiento, no por esto el juicio carece de valor objetivo. Las dichas nociones de predicado y de sujeto, que sirven de términos de comparación en el juicio, corresponden a cosas reales, sin las cuales no tendría razón de existir la representación misma. El juicio, pues, se realiza adornado de un perfecto valor objetivo, sin que deje de tener el carácter subjetivo, que en realidad posee, cómo fenómeno de nuestra mente.

En resumen; el juicio es una admirable función del entendimiento, en la cual entra la representación total del objeto; el análisis, o lo que es igual, la descomposición; después la comparación, y por último, la síntesis, con cuya terminación el ánimo investigador logra tener de los objetos el conocimiento más acabado y perfecto que le es dado alcanzar.

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(1) J. Balmes.- El Crit.- p. 85

J.  Moreno Castelló – Psicología Elemental                                                          1ª parte – Psicología empírica – Cap. IX – Art. 4