En su acepción política, esta palabra significa la institución encargada de realizar el derecho en la sociedad civil.
El Estado se relaciona con el orden económico, primero, de igual suerte que con todos los otros aspectos de la vida, y luego más especialmente, porque tiene necesidades que han de ser satisfechas por medios materiales.
Como órgano y cumplidor del derecho, el Estado ha de prestar esa condición a la actividad económica, garantizando el libre ejercicio del trabajo y del cambio, la adquisición y el disfrute de la propiedad: él no ha de contribuir directamente a la producción de la riqueza; pero su acción no es tan sólo negativa en el sentido de que haya de limitarse a no crear obstáculos y a separar los que nazcan de ataques a la justicia. El Estado no puede ser indiferente para con ninguno de los fines humanos; tiene que hallarse en comunicación con todos ellos; y para mantener el derecho económico necesita hacer afirmaciones, penetrar de algún modo en esa esfera, sin menoscabo de los esfuerzos individuales, que son los llamados a constituirla con el auxilio de la asociación voluntaria y respetando en todo caso su independencia. No le toca la dirección de la industria, ni la reglamentación del comercio; pero está dentro de su fin cuando limita, por ejemplo, el trabajo de las mujeres y de los niños a lo que es propio de su condición; cuando prohíbe la amortización de la propiedad, castiga el juego, etc.; y esas atribuciones, que es preciso reconocerle, las ejerce en nombre y en cumplimiento de principios económicos. Por otra parte, el Estado, que debe conseguir por medio de las relaciones jurídicas la armonía y el equilibrio entre las demás instituciones sociales, es hoy al mismo tiempo la más adelantada de todas ellas, la que mejor y más extensamente realiza la unidad, la que más se aproxima al concepto de la Sociedad, y estas condiciones históricas determinan también en él funciones como de protección y ayuda, cierta misión de estimulo y complemento para con los otros organismos menos desarrollados y las fuerzas individuales en todo aquello que muestre la necesidad de la acción colectiva que representa.
Sea cualquiera la misión que se atribuya al Estado, ello es que necesitará medios con que cumplirla, y estos medios, en tanto que consisten en bienes materiales, entran en el asunto de la economía.
El Estado no puede satisfacer por sí mismo las necesidades económicas que siente, porque su actividad, encaminada a otros fines, no es a propósito para el ejercicio de la industria, y carece del móvil del interés personal. Los Gobiernos han de recibir, pues, sus medios de existencia del trabajo de los particulares, y la producción para ellos consiste en tomar de la riqueza privada una cuota, que se denomina impuesto.
La aplicación de los bienes materiales a las necesidades del Estado no se diferencia esencialmente de la que realizan los individuos. Todo consumo de riqueza, sea cualquiera el sujeto que le verifique, es una destrucción de valor, y su legitimidad depende de la satisfacción a que se dirija.
Sin embargo, los economistas partidarios de la doctrina que admite una riqueza inmaterial, suelen considerar al Estado como un industrial de la misma clase, bajo el aspecto económico, que un agricultor o un fabricante, porque produce seguridad y justicia, y declaran que todos los consumos que él verifica tienen el carácter de productivos. El Estado, dicen, contribuye a la formación de la riqueza con las garantías que presta a la propiedad y al trabajo. Pero igual auxilio da a todos los demás órdenes de la vida, y sin confundir lo que es condición de la actividad económica con la actividad misma, no podemos calificar al Estado de industrial, porque mantiene el derecho, como tampoco afirmamos que sea creador de la moralidad o de la ciencia, aunque también sirve a sus fines. (V. Gastos públicos, Individualismo, Impuesto y Socialismo).