ESTATUTO DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO
REAL DECRETO 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado. Ministerio de la Presidencia (BOE núm. 69, sábado 20 de marzo de 2004, págs. 12303-12310) |
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ESTATUTO DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO
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El Museo Nacional del Prado ha ido evolucionando de un modo paralelo a la creciente demanda de actividades culturales que se produce en la sociedad moderna. En los últimos años se ha apreciado un extraordinario incremento tanto en el número de visitas a los museos como en la consiguiente demanda de mejora de los servicios que éstos ofrecen. Los museos han pasado de ser recintos visitados principalmente por intelectuales y estudiosos de la historia del arte a constituir un atractivo turístico de primer orden y un auténtico escaparate cultural de la ciudad donde radican. |
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Ante esta situación, el Museo Nacional del Prado, al igual que el resto de los grandes museos del mundo, ha experimentado una evolución acorde con las nuevas demandas en un doble plano. En primer lugar, en la mejora de su oferta al público, a través de una presentación más didáctica de las colecciones, fomento de las grandes exposiciones culturales y oferta de servicios complementarios como tiendas, librerías o servicios de atención al visitante. Todo lo anterior, con el lógico esfuerzo de ampliación de instalaciones para dar cabida a los nuevos servicios y mejorar la presentación de las colecciones. En un segundo plano, a través de la actualización y subsiguiente modificación de su régimen jurídico, en orden a gestionar sus actividades de un modo más eficaz, con la posibilidad de generar recursos que contribuyan a su financiación. Ello responde no sólo al incremento de la demanda, sino también al hecho indudable de que hoy en día los grandes museos son auténticos núcleos generadores de actividad económica que han respondido ante los nuevos retos a través de fórmulas como la búsqueda de patrocinadores o una diversa oferta comercial de productos. Esta evolución ha tenido su reflejo lógico en la modificación de su régimen jurídico, llevada a cabo por la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, que ha procedido a actualizar aquella regulación que se considera necesaria para mejorar su gestión, avanzando en fórmulas ya contempladas en las normas de organización de la Administración General del Estado y que son muy similares a las ya empleadas en grandes instituciones culturales nacionales e internacionales, donde han demostrado su eficacia. Más concretamente, se ha pretendido seguir la línea ya trazada por otros museos emblemáticos de apuesta por una mejora del servicio público, traducido en un incremento y mejora de sus actividades, y, a la vez, elevar la capacidad del museo para allegar fondos incrementando su nivel de autofinanciación. Con la reforma llevada a cabo por la ley citada, el museo mantiene su carácter inequívocamente público, sus fondos son de dominio público y se somete a todos los controles típicos que ejerce la Administración General del Estado sobre sus organismos públicos vinculados o dependientes, sean éstos de tipo financiero, presupuestario, de personal o de los bienes administrados. El Museo Nacional del Prado abandona la figura de organismo autónomo de carácter administrativo que mantenía desde 1985, con objeto de modernizar su gestión en aspectos de personal, presupuestarios, financieros y de contratación. Para ello se acoge a la figura prevista en la disposición adicional décima.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que otorga una cierta flexibilidad a determinados organismos que por su naturaleza, finalidad o régimen de funcionamiento no encajan totalmente en una de las dos figuras ordinarias de los organismos públicos de la Administración General del Estado: organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Independientemente de la especial configuración del organismo, el estatuto sigue el esquema previsto, con carácter general, para la generalidad de los estatutos de los organismos públicos por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, es decir, contiene la determinación de los máximos órganos de dirección del organismo, sus funciones y competencias, el régimen relativo a los recursos humanos, el patrimonio y la contratación, así como su régimen presupuestario, de control financiero y de contabilidad. Gran parte de estos aspectos, propios de la regulación estatutaria de los organismos públicos, ya se encuentran incorporados en el texto de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado. Ello es debido a que durante su tramitación parlamentaria se mantuvo especial cuidado en armonizar el deseable consenso entre las distintas fuerzas políticas con el intento de dotar a la regulación legal del organismo del mayor grado posible de seguridad jurídica. Este real decreto, en cumplimiento del mandato contenido en la disposición final sexta de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, y en desarrollo de ésta, aprueba el estatuto del organismo público, completando su regulación jurídica. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de marzo de 2004, DISPONGO: Artículo único. Aprobación del Estatuto del Museo Nacional del Prado.Se aprueba el Estatuto del organismo público Museo Nacional del Prado, cuyo texto se inserta a continuación. Disposición transitoria primera. Integración del personal laboral.De acuerdo con el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, el personal laboral que prestaba sus servicios en el organismo autónomo Museo Nacional del Prado se integrará en el organismo público Museo Nacional del Prado con los mismos derechos y obligaciones que tenían en el organismo autónomo y en las condiciones previstas en el apartado 2 de la citada disposición transitoria. Disposición transitoria segunda. Integración del personal funcionario.1. Los funcionarios que opten por integrarse en la plantilla laboral del nuevo organismo público Museo Nacional del Prado, ejercitando el derecho de opción previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, lo harán en las condiciones previstas en el apartado 2 de la citada disposición, mediante la firma de un contrato de trabajo individual, que será facilitado por el organismo y les vinculará a éste por una relación laboral sometida al derecho del trabajo. El contrato, que no estará sometido a período de prueba alguno, tendrá carácter fijo y se formalizará dentro del plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de este estatuto. 2. A los funcionarios que opten por integrarse en la plantilla laboral del nuevo organismo público Museo Nacional del Prado les será reconocida la antigüedad que les corresponda, a todos los efectos. 3. El funcionario que, en el ejercicio de opción citada, decida integrarse en la plantilla laboral del nuevo organismo público Museo Nacional del Prado quedará en su cuerpo o escala funcionarial en la situación administrativa de servicios especiales. 4. De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda.1 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, los funcionarios que opten por no integrarse en las plantillas de personal laboral del nuevo organismo público Museo Nacional del Prado permanecerán en el organismo en situación de servicio activo u otras situaciones con reserva de puesto, ocupando el que tuvieran asignado. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogados: a) El Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto, por el que se constituye el organismo autónomo Museo Nacional del Prado y se establecen sus normas estatutarias. b) El Real Decreto 1142/1996, de 24 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto. c) El Real Decreto 246 1/1996, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto. d) El Real Decreto 59/2002, de 18 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto. e) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto. Disposición final primera. Facultades de desarrollo. Se autoriza al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, a 12 de marzo de 2004. JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Segundo del Gobierno ESTATUTO DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO
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2. Para el mejor funcionamiento del museo, el Pleno del Real Patronato podrá constituir comisiones asesoras de carácter científico u otros órganos colegiados adscritos al museo, en los términos previstos en la normativa vigente. 3. En lo no previsto en este estatuto sobre funcionamiento de los órganos colegiados del museo, se aplicará lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. |
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Artículo 7. El Director del Museo Nacional del Prado. 1. El Director del Museo Nacional del Prado es nombrado y separado por real decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a iniciativa del Real Patronato en Pleno. 2. Corresponde al Director: a) Dirigir y coordinar, en el marco de los planes generales de actuación del museo, de su presupuesto y de las directrices emanadas del Real Patronato, las actividades del museo, sus diferentes órganos y unidades, así como su personal, orientado para la consecución del conjunto de los objetivos y fines señalados para el Museo Nacional del Prado en el artículo 2. b) Elaborar los planes generales de actuación, así como la memoria anual. c) Preparar el anteproyecto de presupuesto del museo y proponer las correspondientes solicitudes de modificación presupuestaria. d) Proponer, para su aprobación por la Comisión Permanente, la determinación y la modificación de la estructura orgánica del museo en el marco de lo previsto en el artículo 8. e) Aprobar, de acuerdo con las condiciones legales que sean aplicables, la plantilla y la propuesta del régimen retributivo de su personal y sus modificaciones. f) Proponer el nombramiento y separación de los cargos directivos. g) Realizar la contratación en nombre del organismo y la disposición de gastos y la ordenación de pagos necesarios para la ejecución del presupuesto. h) Adoptar las medidas necesarias para que la conservación y protección del patrimonio histórico del museo quede garantizada, así como dirigir y supervisar todas las actividades relacionadas con la gestión de los fondos del museo. i) Proponer, para su aprobación por la Comisión Permanente del Real Patronato, la salida, cualquiera que sea su destino, de las obras artísticas fuera de las instalaciones del museo o de los lugares determinados en los respectivos contratos de depósito y solicitar a tal fin la preceptiva autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como aceptar los depósitos de obras artísticas de otra titularidad en el museo. j) Facilitar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cuantos datos le sean requeridos sobre el registro de los bienes muebles de carácter histórico y artístico del museo, a los efectos previstos en el artículo 60 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. k) Mantener las relaciones protocolarias e institucionales del museo, sin perjuicio de las competencias del Presidente del organismo y del Presidente del Real Patronato. l) Firmar los convenios según los criterios fijados por la Comisión Permanente, y cuantos actos y resoluciones ésta le pueda delegar. m) Cualesquiera otras funciones de dirección no asignadas expresamente a otro órgano. 3. Los actos y resoluciones del Director, dictados en el ejercicio de sus potestades administrativas atribuidas, ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 16 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Artículo 8. Estructura orgánica. El Director propondrá las unidades orgánicas de las direcciones adjuntas, subdirecciones, jefaturas, departamentos y áreas en las que se estructura el Museo Nacional del Prado y precisará las funciones atribuidas a cada una de ellas, en el marco que a tal efecto se establezca por los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda, para su aprobación por la Comisión Permanente del Real Patronato. ESTATUTO DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO
CAPÍTULO III – Régimen económico y de personal Artículo 9. Personal del Museo Nacional del Prado.
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