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Torre de Babel Ediciones

Manual de inquisidores – De la tortura

 

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Goya - Tribunal de Inquisición - Hacia 1812-1819 - Museo de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando - Madrid

manual de inquisidores

Compendio del DIRECTORIO DE INQUISIDORES

nicolao eymerico   –   Edición de 1821



Índice

Capítulo V. De la tortura

Se da tormento al reo para apremiarle a la confesión de sus delitos. Las reglas que se han de observar para poner a cuestión de tormento son las siguientes.

Se da tormento, lo primero, al reo que varía en las circunstancias, negando el hecho principal. Lo segundo, al que estando notado de hereje, y siendo pública esta nota, tiene contra sí aunque no sea más que un testigo que declare que le oyó o vio decir o hacer alga contra la fe, porque en tal caso este testigo solo, con la mala nota del reo, son dos indicios que fundan semiplena probanza, y bastan para ponerle a cuestión de tormento. Lo tercero, aun cuando no haya testigo ninguno, si a la nota de herejía se allegan muchos vehementes indicios, y aunque sea uno sólo, también se le debe dar tormento al reo. Lo cuarto, aunque no esté el reo notado de hereje, un solo testigo que le haya oído o visto decir o hacer algo contra la fe, añadiéndose a esta circunstancia uno o muchos indicios vehementes, basta para proveer el tormento. Generalmente hablando, de las siguientes cosas, un testigo de vista, la mala nota en materias de fe, un indicio vehemente, una sola no basta, dos son necesarias y las bastantes para dar tormento. Directa part. 3, quaest. 42. Adnotat. lib. 3, schol. 118

Esto no obstante, se ha de hacer una excepción a lo que hemos dicho de que no basta la mala nota sola para dar tormento. Éste se ha de mandar lo primero cuando el mal notado es de malas costumbres, porque los sujetos de malas costumbres con facilidad incurren en herejías, especialmente en las que autorizan su culpada vida. Por ejemplo, los deshonestos y aficionados a las mujeres se persuaden fácilmente a que no es pecado la simple fornicación. Lo segundo, cuando el acusado ha huido, indicio que junto con su mala nota basta para mandar el tormento. Adnotat. lib. 3, schol. 118

Casos hay en que no son suficientes loa indicios para sentenciar la purgación canónica y la abjuración, pero que bastan para mandar la  tortura (1). Consiste esto en que la purgación y la abjuración son penas gravísimas, pues exponen al riesgo de ser relajados al brazo seglar los que las han sufrido a la primera culpa que cometan, y que se mira como reincidencia, mientras que el tormento es menos peligroso, siendo también uno de los medios mas eficaces para compurgarse de la sospecha de herejía. Adnotat. lib. 3, schol. 53. La forma de la sentencia de tortura es la siguiente:

«Nos por la gracia de Dios, N…. inquisidor, etc., vista la causa formada contra vos, y que variáis en vuestras respuestas, habiendo contra vos suficientes indicios, para saber de boca vuestra la verdad, y que no sigáis engañando a vuestros jueces, mandamos, declaramos y fallamos que tal día, a tal hora seáis puesto a cuestión de tormento.»

Pero aunque en esta sentencia se supone que ha variado el reo en sus respuestas, y que hay suficientes indicios para darle tormento, no es necesaria la reunión de ambas circunstancias, bastando la una sin el concurso de la otra. Direct. part. 3, pág. 313.

El tormento no se debe mandar hasta haber apurado sin fruto todos los demás medios de averiguar la verdad, porque muchas veces bastan para hacer que confiese el reo los buenos modos, la maña, sus propias reflexiones, las exhortaciones de sujetos bien intencionados, y las incomodidades de la cárcel. Ni es la tortura medio infalible de apurar la verdad. Hombres pusilánimes hay que al primer dolor confiesan hasta delitos que no han cometido; otros valientes y robustos que aguantan los mas crueles tormentos.

Los que ya han sido otra vez puestos en el potro le sufren con mas ánimo, porque se prestan con facilidad sus miembros, y resisten con esfuerzo; otros con hechizos se paran como insensibles, y se morirían en él antes de confesar nada. Estos desalmados usan para sus encantos de pasajes de la Escritura, que escriben de un modo extravagante en pergamino virgen, mezclándolos con nombres de ángeles no conocidos, con círculos y letras raras que llevan escondidas en algún sitio oculto de su cuerpo. No sé yo que haya remedios para estos hechizos; mas siempre será bueno desnudar y visitar con escrúpulo a los reos antes de subirlos al potro. Adnotat. lib. 3

Cuando se hubiere dado sentencia de tormento, mientras se prepara el verdugo a ejecutarla, el inquisidor, y los sujetos graves que le asistieren harán nuevas tentativas para persuadir al reo a que confiese la verdad. Desnudaránle los verdugos y sayones afectando desasosiego, aprieto y tristeza, procurando meterle miedo, y cuando ya esté desnudo le llevarán los inquisidores aparte, exhortándole a que confiese, y prometiéndole la vida con la condición de hacerlo así, a menos que sea relapso, que en tal caso no se le puede prometer esta (2).

Cuando todo esto sea inútil, se le pondrá a cuestión de tormento, y en ella se procederá al interrogatorio, empezando por los puntos menos graves de que está sindicado, porque antes confesará las culpas leves que las graves. Si porfía en negar se le mostrarán los instrumentos de otros suplicios, diciéndole que todos los sufrirá, si no confiesa la verdad. Por fin si no confesare todavía podrá continuarse el tormento segundo y tercero día, mas este se podrá continuar, y no repetir (3), porque no se puede repetir sin nuevos indicios que arroje la causa, pero es licito continuarle. Ad continuandum, non ad iterandum, quia iterari non debent, nisi novis supervenientibus indiciis, sed continnari non prohibentur

Cuando ha sufrido el reo la tortura sin confesar nada, debe ponerle en libertad el inquisidor por sentencia que exprese que después de un atento examen de la causa no ha resultado prueba legitima del delito que se le había imputado. Los que confiesan son tratados como herejes arrepentidos la primera vez; como pertinaces, si no quieren hacer abjuración, y como relapsos si han incurrido efectivamente por la segunda vez en herejía (4).

En los primeros tiempos que sucedieron al establecimiento de la inquisición, no mandaban los inquisidores poner a los reos a cuestión de tormento, por no incurrir en irregularidad, competiendo esto a los jueces seglares, en virtud del breve ad extirpanda del Papa Inocencio IV que manda a los magistrados que apremien con tormentos a los herejes, asesinos de las almas, y ladrones de la fe de Crista y los sacramentos de Dios, forzándolos a que confiesen sus delitos y delaten a los demás herejes cómplices suyos. Pero notándose luego que no eran los procesos bastantemente secretos, resultando de ello graves perjuicios a la fe, pareció mas conveniente y provechoso atribuir a los inquisidores la facultad de sentenciar a tormento sin intervención de los jueces seglares, dándoles junto con ella la de absolverse mutuamente de la irregularidad en que en algunos casos pudieren incurrir (5).

Cinco géneros de tortura usan por lo común los inquisidores cuando dan tormento, que siendo conocidos de todo el mundo no especificaré aquí, pudiéndose ver en Grillando, Locato, etc. Como no ha prescrito el derecho canónico esta ni aquella tortura particular, pueden los jueces echar mano de las que les parezcan mas del caso para apremiar al reo a que confiese su delito, puesto que no deban ser torturas desusadas. Catorce géneros de tormentos menciona Marsilio, añadiendo que se han excogitado otros muchos, cuales son estorbar el sueño, y le aprueban Grillando y Locato, mas si he de decir naturalmente lo que pienso, más parecen estas cosas invenciones de verdugos que obras de teólogos. Es cierto que es practica muy loable el poner a los reos a cuestión de tormento, mas no son menos reprehensibles aquellos jueces sanguinarios que cifran su vanagloria en inventar crudos y exquisitos tormentos, en que los reos pierdan o la vida, o el uso de sus miembros, y Antonio Gómez los condena con mucho vigor.

El fuero otorgado por las leyes a los nobles de no ser puestos a cuestión de tormento en las demás causas no es aplicable a delitos de herejía; y en Aragón, donde no está admitida la tortura en los tribunales seculares, se manda en los del Santo Oficio. Adnotat. lib. 3, schol. 118

Sucede a veces que por librarse de la tortura se fingen locos los reos, pero si se presume que es fingida esta locura no se ha de dejar de darles tormento, eso mas que así se conoce si es demencia fingida o efectiva, y cuando hay otros indicios no es malo hacer la prueba atendido a que no resulta de ella peligro de muerte. Adnotat. lib. 3, schol. 25

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(1). Mas abajo diremos que es abjuración y purgación canónica.

(2) Esto es, se promete la vida a los que las leyes no condenan a muerte.

(3) No vemos qué diferencia halla el paciente de continuar a repetir la tortura, pero sin duda la deben de hallar los inquisidores. Direct. part. 3, pág. 313, 314

(4) Mas abajo veremos las penas determinadas en tales casos. Direct. ibid., pág. 314.

(5) Ejemplo: cuando muere el reo en el tormento. Adnotat. lib. 3, schol. 118

 

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