Torre de Babel Ediciones

Buscar

Implantación y organización de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) – Madrid

3. Estas actividades no serán objeto de evaluación, ni constarán en los documentos de evaluación del alumno. Los centros facilitarán periódicamente información a las familias de las actividades desarrolladas por el alumno.

 

IMPLANTACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAEDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO) – COMUNIDAD DE MADRID

ORDEN 3320-01/2007, de 20 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Consejería de Educación (BOCM núm. 185, lunes 6 de agosto de 2007).

Artículo 10 – Tutoría y orientación

1. La tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional constituirán un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.

2. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor, que será designado por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, entre los Profesores que impartan docencia al grupo, preferentemente de entre aquellos que impartan más horas de docencia en el mismo. El Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

3. La Consejería de Educación establecerá las funciones y atribuciones de los tutores de grupos de alumnos.

Artículo 11 – Atención a la diversidad

1. Las medidas de atención a la diversidad estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución en el mayor grado posible de las competencias básicas y los objetivos de la etapa. No podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que impida al alumno alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente. Todos los centros que impartan la Educación Secundaria Obligatoria deberán organizar los recursos para tener previstas las medidas de atención a la diversidad de su alumnado.

2. Asimismo, los centros podrán tomar las medidas de atención a la diversidad necesarias para que los alumnos con mayores aptitudes y motivación vean satisfechas sus expectativas y puedan alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales.

3. Entre las medidas de atención a la diversidad se encuentran las medidas de apoyo ordinario, destinadas a los cursos primero y segundo, y excepcionalmente al tercero, los programas de diversificación curricular, los programas de cualificación profesional inicial, y las medidas de apoyo específico para el alumnado con necesidades educativas especiales, para el alumnado con altas capacidades intelectuales, y para los que se incorporan tardíamente al sistema educativo.

4. Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro de acuerdo con lo previsto en esta Orden formarán parte de su Proyecto educativo.

Artículo 12 – Medidas de apoyo ordinario

1. Las medidas de apoyo ordinario, que tendrán carácter organizativo y metodológico, irán dirigidas a los alumnos de los cursos primero y segundo, y excepcionalmente de tercero, que presenten dificultades de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo y que no hayan desarrollado convenientemente los hábitos de trabajo y estudio, y deberán permitir la recuperación de los hábitos y conocimientos no adquiridos.

2. Las medidas de apoyo ordinario serán:

a) Refuerzo individual en el grupo ordinario a cargo del Profesor de la materia correspondiente.

b) Agrupamientos flexibles que permitan el refuerzo colectivo a un grupo de alumnos, lo que supondrá la adopción de medidas organizativas por parte de los centros, que dispondrán los horarios de las clases de las materias de carácter instrumental, Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, de modo que puedan desdoblarse en esas clases, originando, en horario simultáneo, un grupo ordinario y un grupo de refuerzo a partir de un grupo ordinario; o bien dos grupos ordinarios y uno de refuerzo a partir de dos grupos ordinarios. El grupo de refuerzo tendrá 15 alumnos como máximo. Aquellos alumnos integrados en un grupo de refuerzo, una vez superados los problemas de aprendizaje que motivaron su inclusión en el mismo, se reincorporarán al grupo ordinario correspondiente.

c) Ampliación del horario lectivo, dando más horas de clase de algunas materias, especialmente las instrumentales, previa autorización de la correspondiente Dirección del Área Territorial.

d) Estudios dirigidos.

3. Los alumnos a los que irán dirigidas las medidas anteriores serán aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber accedido al primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria desde la Educación Primaria tras haber agotado el año de repetición previsto para dicha etapa educativa, y con desfase significativo o con carencias significativas en las materias instrumentales.

b) Haber promocionado, tras repetir el curso precedente, sin reunir los requisitos de promoción.

c) Tener dificultades de aprendizaje, en particular cuando deben permanecer un año más en el curso.

d) Incorporarse tardíamente al sistema educativo español con carencias significativas de conocimientos instrumentales.

La decisión sobre la aplicación de estas medidas a un alumno se tomará por el equipo de evaluación asesorado por el orientador.

Artículo 13 – Medidas de apoyo específico para el alumnado con necesidades educativas especiales

1. La Consejería de Educación, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerá los procedimientos oportunos cuan-do sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precisen, a los que se refiere el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas y la consecución de los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. La evaluación y la promoción tomarán como referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.

2. La escolarización de estos alumnos en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 29).

Artículo 14 – Medidas de apoyo específico para el alumnado con altas capacidades intelectuales

La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida cualificación, se podrá flexibilizar en los términos que contemple la normativa en vigor. En todo caso, los centros podrán aplicar medidas de enriquecimiento curricular para este alumnado de acuerdo con las características del mismo.

Artículo 15 – Medidas de apoyo específico para el alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo

1. La escolarización del alumnado al que se refiere el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se incorpora tardíamente al sistema educativo, se realizará atendiendo a la fecha de incorporación, a sus conocimientos y a su edad e historial académico.

2. Cuando los alumnos presenten graves carencias en la lengua española se incorporarán a un aula de enlace, donde recibirán una atención específica. Esta atención será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal.

3. Quienes presenten un desfase en su nivel de conocimientos de dos o más años podrán ser escolarizados en uno o dos cursos inferiores al que les correspondería por edad, siempre que dicha escolarización les permita completar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general. Este alumnado se incorporará a un aula de enlace de modo que las medidas que allí se adopten faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y les permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo ordinario de referencia, incorporación que quedará recogida en los correspondientes documentos de evaluación.

Artículo 16 – Programas de diversificación curricular y programas de cualificación profesional inicial

1. De conformidad con lo recogido en el artículo 13 del Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 29), la Consejería de Educación regulará de forma específica los programas de diversificación curricular, desde el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria y, en las condiciones establecidas en el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, desde segundo.

2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 14 del Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 29), la Consejería de Educación organizará y regulará los programas de cualificación profesional inicial, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y establecerá los procedimientos y criterios de evaluación, promoción y obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 17 – Evaluaciones de diagnóstico y de etapa

1. La Consejería de Educación realizará la evaluación de diagnóstico, establecida en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a todos los alumnos al finalizar el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. Esta evaluación no tendrá efectos académicos, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.

2. Asimismo, la Consejería de Educación, conforme a su propio plan de evaluación, podrá realizar evaluaciones externas al finalizar cualquiera de los cursos de la etapa. De los resultados obtenidos por los alumnos, cuando la evaluación tenga carácter censal, se dará cuenta a los directores de los centros mediante informes individualizados de resultados.

3. Los centros utilizarán los resultados de estas evaluaciones para, entre otros fines, organizar las medidas de refuerzo para los alumnos que las requieran, dirigidas a garantizar que todo el alumnado alcance las correspondientes competencias básicas. Asimismo, estos resultados permitirán, junto con la evaluación de la práctica docente, reorientar, si procede, las actuaciones desarrolladas a lo largo de la etapa.

Artículo 18 – Coordinación con la Educación Primaria

Con el fin de garantizar la continuidad en la educación e instrucción del alumnado y la adecuada transición desde el tercer ciclo de la Educación Primaria al primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, las Direcciones de Área Territoriales establecerán cauces eficaces de coordinación entre los respectivos equipos docentes.

 

IMPLANTACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAEDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO) – COMUNIDAD DE MADRID

ORDEN 3320-01/2007, de 20 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Consejería de Educación (BOCM núm. 185, lunes 6 de agosto de 2007).

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA – Calendario escolar

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el calendario escolar, que será fijado anualmente por la Dirección General de Centros Docentes, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para la Educación Secundaria Obligatoria

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA – Libros de texto y materiales didácticos en los centros

1. Los libros de texto y demás materiales didácticos que hayan de usarse en cada curso de esta etapa deberán atenerse a lo que establece la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y al currículo establecido en el Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 29).

2. Los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos y los correspondientes en los centros privados comprobarán la adaptación al currículo de los libros de texto y demás materiales didácticos que vayan a ser adoptados, así como el respeto de los mismos a los principios, valores, libertades, derechos y deberes recogidos en la Constitución y demás leyes vigentes.

3. La Administración educativa de la Comunidad de Madrid ejercerá, a través del Servicio de la Inspección Educativa, la competencia supervisora sobre los libros de texto y demás materiales didácticos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta arriba mencionada.

4. Los libros de texto y materiales didácticos adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años. Excepcionalmente, cuando la programación docente lo requiera, los Directores de Área Territorial respectivos podrán autorizar la modificación del plazo anteriormente establecido, previo informe favorable del Servicio de la Inspección Educativa.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA – Calendario de aplicación

1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de julio), la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria se efectuará de la siguiente forma:

a) En el año académico 2007-2008 se aplicará lo establecido en la presente Orden correspondiente a los cursos primero y tercero de la etapa.

b) En el año académico 2008-2009 se aplicará lo establecido en la presente Orden correspondiente a los cursos segundo y cuarto de la etapa.

2. Como consecuencia de lo expresado en el apartado anterior, en el año académico 2007-2008 continuará siendo de aplicación la normativa que se recoge a continuación:

a) Decreto 34/2002, de 7 de febrero, por el que se aprueba el currículo de las áreas de conocimiento y materias obligatorias y opcionales de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 12), por el que se regirán las enseñanzas de los cursos segundo y cuarto de la etapa.

b) Orden Ministerial de 28 de febrero de 1996, por la que se dictan instrucciones para la implantación de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria (“Boletín Oficial del Estado” de 5 de marzo), por la que se regirá la organización de las enseñanzas de los curso segundo y cuarto, el horario semanal del cuarto curso y las enseñanzas de religión de los cursos segundo y cuarto.

c) Orden 1140/2001, de 26 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se establece el horario semanal del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril), por la que se regirá el horario semanal del segundo curso.

d) Orden 4399/2001, de 16 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se regulan las convalidaciones de determinadas áreas o materias de Educación Secundaria Obligatoria para aquellos alumnos que simultáneamente cursen enseñanzas de régimen especial de Música o Danza (“Boletín Oficial del Estado” del 31), por la que se regirán las convalidaciones de materias optativas en los cuatro cursos de la etapa, y las convalidaciones de la materia Música y de la materia Educación Física en los cursos segundo y cuarto.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA – Derogación normativa

Quedan derogadas, en la medida en que se vaya implantando la presente Orden, las normas de igual o inferior rango publicadas en la Comunidad de Madrid que se opongan a lo establecido en ella.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA – Habilitación de desarrollo

Las Direcciones Generales de Ordenación Académica, de Centros Docentes, de Promoción Educativa y de Recursos Humanos podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, cuantas medidas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA – Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD

 

El Consejero de Educación,

         LUIS PERAL GUERRA

 

ANEXO – HORARIO SEMANAL DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

 

Cursos 1.º, 2.º y 3.º

 

Materias

Períodos lectivos semanales

Biología y geología

 

 

Ciencias de la naturaleza

 

Ciencias sociales, geografía e historia

Educación física

Educación para la ciudadanía y los derechos humanos

 

 

Educación plástica y visual

 

Física y química

 

 

Lengua castellana y literatura

Lengua extranjera

Matemáticas

 4

Música

 

Tecnologías

 

Materia optativa

 2

Religión/Historia y cultura de las religiones

Tutoría

Períodos semanales

30

30

30

Curso 4.º

 

Materias

Períodos lectivos semanales

Ciencias sociales, geografía e historia

Educación ético-cívica

Educación física

Lengua castellana y literatura

Lengua extranjera

Matemáticas

Biología y geología

Elegir 3

Total: 9 horas

Física y química

Educación plástica y visual

Latín

Música 

Tecnología

Segunda lengua extranjera

Informática 

Materia optativa

Religión/Historia y cultura de las religiones

Tutoría

Períodos semanales

30

1. El horario de la atención educativa para los alumnos que no cursen religión será el mismo que el de religión.

 

IMPLANTACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAEDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO) – COMUNIDAD DE MADRID

ORDEN 3320-01/2007, de 20 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Consejería de Educación (BOCM núm. 185, lunes 6 de agosto de 2007).

 

Rincón Literario

"A veces sólo se ve a la escuela como instrumento para transmitir el máximo de conocimientos a la generación presente. Pero esto no es exacto. El conocimiento está muerto; la escuela, en cambio, sirve a los vivos. Deberían cultivarse en los individuos jóvenes cualidades y aptitudes valiosas para el bien común. Más ello no significa que haya que destruir la individualidad y que el individuo se convierta en simple instrumento de la comunidad, como una abeja o una hormiga. Una comunidad de individuos moldeados con el mismo patrón, sin originalidad ni objetivos propios sería una sociedad empobrecida sin posibilidades de evolución. El objetivo ha de ser, al contrario, formar individuos que actúen y piensen con independencia y que consideren, no obstante, su interés vital más importante el servicio a la comunidad."

Albert EinsteinMis creencias, La educación)