ImpuestoPreferimos esta palabra a la de contribución, cuyo sentido es genérico, de acuerdo con el parecer de la Academia, a pesar de que los economistas suelen emplearlas como sinónimas, y aun se valen más comúnmente de la segunda.
No es el impuesto la prima del seguro, como afirman los que sólo quieren ver en el Estado un asegurador de vidas y haciendas, desconociendo toda la importancia de su misión, ni tampoco un pago o cambio de servicios, porque el Estado no tiene carácter de un mero servidor de los individuos, y la necesidad de sostenerle es independiente de los beneficios que reporta. La seguridad de personas y cosas no es más que uno de los objetos que se proponen las funciones jurídicas de los Gobiernos, y la razón de su existencia no está en las ventajas que proporciona, sino en los deberes que impone la sociabilidad. El impuesto representa la participación individual en los fines del Estado, y de aquí se deduce que han de ser sus primeras condiciones la generalidad y la igualdad; que alcance a todos, y que sea satisfecho por cada uno en proporción a sus medios económicos. La generalidad ha querido lograrse haciendo que el impuesto sea personal y real, es decir, que grave a tanto por cabeza y a tanto por las cosas; pero esto es contrario a su naturaleza. Las personas no pueden ser objeto de imposición; son las que han de pagar, pero con las cosas y en razón de ellas: no basta ser ciudadano para abonar el impuesto; es necesario, además, contar con elementos para ello. Se trata de una cuota de riqueza, y es preciso, ante todo, poseerla: aquél a quien se exige la capitación, es porque tiene medios de satisfacerla, y esos recursos, que no la personalidad, son la base del impuesto y los que deben medirse al establecerle. Para conseguir la igualdad hay dos métodos de que hacer uso: la proporcionalidad y la progresión, es decir, que el impuesto crezca siguiendo el mismo desarrollo que la base sobre que recae, de suerte que si una riqueza como 100 paga 10, otra como 200 pague 20; o bien que aumente el tipo de la exacción a medida que son mayores las fortunas, de manera que si 100 pagan 10, 200 satisfagan, por ejemplo, 30; 300 paguen 60, y así sucesivamente. Los diversos sistemas ideados para evitar que el impuesto progresivo llegue a la confiscación de las grandes fortunas tienen un propósito que es laudable y reciben cada día nuevas aplicaciones; la progresión busca la igualdad del sacrificio con un criterio superior sin duda al de la proporcionalidad absoluta; pero no satisface tampoco a la justicia, porque con el impuesto progresivo la fijación de las categorías y de los tipos, todo es completamente arbitrario, y además porque la igualdad no ha de lograrse por medio de combinaciones aritméticas hechas sobre el haber de cada uno, sino que exige la estimación directa de las circunstancias personales del contribuyente. Las bases que comúnmente se proponen para el impuesto son tres: los gastos, la renta y el capital, porque tales son, se dice, las principales manifestaciones de la riqueza y los datos que es posible consultar para medir el haber de cada contribuyente. Sin embargo, los gastos no son muestra de riqueza, sino de necesidad; así es que los encaminados a satisfacer las primeras exigencias de la vida son iguales para todos y no guardan relación con la fortuna del que los hace, y muchos otros se hallan en el mismo caso, porque aun los menos imperiosos dependen de mil circunstancias en que no entra para nada la posición económica. La base de los gastos da lugar a los tributos indirectos, en que se prescinde de las personas, se agravan ciertos actos de circulación o consumo y salen muy recargados los que por cualquier motivo los ejecutan, quedando otros libres o muy favorecidos sin que haya proporcionalidad alguna. La renta, entendida como la suma de todos los beneficios obtenidos en la producción, es ya un criterio más razonable para evaluar las riquezas individuales, y hace directa la imposición; pero todavía ofrece graves inconvenientes: es un resultado accidental y transitorio, cuya importancia es tan diversa como puede ser su origen y que no determina con exactitud las condiciones económicas. Dos rentas iguales no significan las mismas facultades contributivas si la una procede del salario, y la otra representa el interés de sólidos capitales. Adoptando el capital por base del impuesto se atiende a algo que es más permanente y está más próximo a las fuentes de la riqueza, como que es uno de los elementos que la crean; más, a pesar de esto, no es igual la eficacia de todos los capitales; y así como las rentas no pueden estimarse justamente sin tomar en cuenta la causa de que provienen, del mismo modo no se puede decidir acerca del valor de los capitales sin computar la renta que producen. Además, el capital no es toda la riqueza; comprende sólo aquella parte que está destinada a la reproducción, y deja fuera del impuesto bienes considerable, el mobiliario y las alhajas, por ejemplo, que no hay motivo para que sean exceptuados. Los gastos, la renta y el capital no son más que datos parciales, indicios poco seguros. La base del impuesto es el haber, la fortuna de cada contribuyente, y es necesario determinarlos no por tal o cual signo falible, sino directamente y en vista de todos los elementos que los componen para llegar a la justicia. Pero hay más todavía: la fijación individual del haber o suma de los recursos económicos, que es suficiente cuando se considera el impuesto como prima del seguro o pago de servicios, no puede serlo si se quiere que corresponda exactamente a la posición de cada uno: entonces es preciso que se examinen también las condiciones personales, que se busque el haber liquido, computando el debe que representan esas mismas condiciones. ¿Han de sufrir idéntico gravamen dos fortunas iguales, siendo la una propiedad de un célibe y la otra del jefe de una familia muy numerosa? ¿Tendrán las mismas obligaciones respecto del Estado, aunque sean iguales sus medios económicos, el hombre sano, capaz de hacerlos valer, y el enfermo lleno de necesidades e imposibilitado para la actividad productiva? No, porque la riqueza disponible es distinta en cada caso. El impuesto es una relación económica que media, no entre la riqueza y el Estado, sino entre el Estado y los individuos; ha de establecerse, pues, considerando ambos términos y reconociendo la influencia de las circunstancias personales. Cuantas dificultades de ejecución se opongan a ese principio no impedirán que sea el único conforme a la naturaleza del impuesto. Aparte de que esos obstáculos no son insuperables, dada una regular organización social, y el camino para vencerlos indicado está ya en algunas instituciones administrativas, tales como la atribución que entre nosotros se concede al gremio para repartir el impuesto entre los individuos que le forman, en proporción a los beneficios que de la industria obtiene cada uno. Por último, la cantidad a que haya de ascender el impuesto no depende del arbitrio de los Gobiernos ni de la voluntad de los contribuyentes, y ha de determinarse en relación, por una parte, con los fines que se atribuyan al Estado, y por otra, con la riqueza disponible o renta de la Sociedad. La calidad de la imposición, consecuencia también de lo que ya queda dicho, debe ser general y uniforme, y ha de consistir en una prestación igual para todos, el numerario, porque la moneda es el único medio que puede servir indistintamente para todas las necesidades del Estado. Los tributos en especie obligarían a los Gobiernos a convertirse en industriales para utilizar las materias primeras que recibiesen, o a hacerse comerciantes para enajenar los productos de que no pudieran hacer uso. |
Vocabulario de la Economía – Nomenclatura y principales conceptos de economía (editado: 5-11-2007) IMPUESTO |