Interés de los capitales
Llamamos interés a la retribución fija del capital, a la que obtiene del empresario sin exponerse a los riesgos de la industria, y distinguimos el alquiler y el rédito, según que el interés corresponde a los capitales fijos o a los circulantes, porque tal nos parece la nomenclatura más acomodada a la significación y el uso de estas palabras.
Siendo el interés el precio del capital, el tanto que se paga por usarle, será como todas las retribuciones y todos los precios, natural y corriente: el interés natural consiste en el valor necesario para compensar los gastos que el capital hace al tomar parte en la producción y el beneficio que le corresponde, y el corriente, en la cantidad de riqueza que se da en el mercado a cambio del disfrute de los capitales: el primero se determina según la índole del capital y del servicio que presta; el segundo conforme al resultado de la oferta y la demanda. Los gastos del capital que forman la base del interés natural son de dos clases: de conservación, o sea los necesarios para remediar sus deteriores; y de amortización, que consisten en reemplazarlo cuando se extingue o pierde su eficacia: unos y otros dependen y se hallan en razón directa del valor del capital, de la intensidad con que obra y del riesgo a que se expone.
La cuestión relativa a la legitimidad del interés de los capitales en dinero o en cosas fungibles ha dejado de serlo desde que se ha reconocido que la naturaleza y los servicios del capital son esencialmente iguales, cualquiera que sea su forma; y ya los moralistas, teólogos y jurisconsultos admiten como licito el interés corriente. El socialismo es el que pretende ahora que sea gratuito el préstamo de los capitales de todas clases, aunque incurriendo también en la contradicción de considerar legitimo el interés que percibe el dueño del capital cuando le aplica en la industria por sí mismo.
Los socialistas, abogando por la retribución del trabajo, no quieren ver que su causa es la misma del capital; que éste no es en último término más que un trabajo anterior, trabajo acumulado, que esa diversidad de pura fecha no puede alterar el derecho a la recompensa. El que concede a otro un instrumento de producción concurre a ella de una manera directa; y ambos deben participar de los beneficios, los dos con igual razón, ambos a título de trabajadores |
La tasa del interés, o sea la fijación de su tipo máximo, que ha desaparecido ya de casi todas las legislaciones, es una institución que, además de atacar el derecho de propiedad y la libertad del cambio, es completamente ineficaz y aun contraproducente, porque perjudica a los mismos que intenta favorecer, restringiendo la oferta de los capitales. El límite legitimo del interés, distinto según las condiciones de cada caso, está en un beneficio proporcionado, porque quien abusa de la necesidad y la angustia de aquél que demanda un préstamo, aun cuando escape a la acción de la ley civil, será siempre un miserable, como dice enérgicamente un economista distinguido.
El interés de los capitales desciende a consecuencia de todos los progresos económicos, porque cada día se forman en mayor cantidad, circulan y se aplican más fácilmente a la industria, y se gastan o deterioran menos en la confección de un producto determinado, sin que por esto disminuya, antes bien, crece la retribución de los capitalistas. Un capital que rinde anualmente el 5 por 100 deja mayor beneficio que otro que produce el 8 cuando aquél se consigue con menos trabajo que éste, si el primero está incesantemente colocado y el segundo ocioso muy a menudo, cuando el primero sufre poco en la industria y el segundo tiene que hacer un esfuerzo muy intenso, o se somete a graves riesgos.