LEGISLACIÓN EDUCATIVA LEY DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE 1879 LEY DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ÍNDICE DE LA LEY PRELIMINARES y Título I LIBRO I Título III LIBRO I Título VI LIBRO II LIBRO III LIBRO IV Ley sobre la protección jurídica de las Bases de Datos Modificación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
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ÍNDICE DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
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CAPITULO II – Objeto Artículo 10. Obras y títulos originales. Artículo 11. Obras derivadas. Artículo 12. Colecciones. Artículo 13. Exclusiones.
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CAPITULO III – Contenido SECCIÓN 1ª – DERECHO MORAL Artículo 14. Contenido y características del derecho moral. Artículo 15. Supuestos de legitimación «mortis causa». Artículo 16. Sustitución en la legitimación «mortis causa». SECCIÓN 2ª – DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades. Artículo 18. Reproducción. Artículo 19. Distribución. Artículo 20. Comunicación pública. Artículo 21. Transformación. Artículo 22. Colecciones escogidas u obras completas. Artículo 23. Independencia de derechos. SECCIÓN 3ª – OTROS DERECHOS Artículo 24. Derecho de participación. Artículo 25. Derecho de remuneración por copia privada. TITULO III – Duración y límites CAPITULO I – Duración Artículo 26. Duración y cómputo. Articulo 27. Duración y cómputo en obras póstumas, seudónimas y anónimas. Artículo 28. Duración y cómputo de las obras en colaboración y colectivas. Artículo 29. Obras publicadas por partes. Artículo 30. Cómputo de plazo de protección. CAPITULO II – Límites Artículo 31. Reproducción sin autorización. Artículo 32. Citas y reseñas. Artículo 33. Trabajos sobre temas de actualidad. Artículo 34. Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad. Artículo 35. Utilización de obras situadas en vías públicas. Artículo 36. Cable, satélite y grabaciones técnicas. Artículo 37. Libre reproducción y préstamo en determinadas instituciones. Artículo 38. Actos oficiales y ceremonias religiosas. Artículo 39. Parodia. Artículo 40. Tutela del derecho de acceso a la cultura. TITULO IV – Dominio público Artículo 41. Condiciones para la utilización de las obras en dominio público. TITULO V – Transmisión de los derechos CAPITULO I – Disposiciones generales Artículo 42. Transmisión «mortis causa». Artículo 43. Transmisión «inter vivos». Artículo 44. Menores de vida independiente. Artículo 45. Formalización escrita. Artículo 46. Remuneración proporcional ya tanto alzado. Artículo 47. Acción de revisión por remuneración no equitativa. Artículo 48. Cesión en exclusiva. Artículo 49. Transmisión del derecho del cesionario en exclusiva. Artículo 50. Cesión no exclusiva. Artículo 51. Transmisión de los derechos del autor asalariado. Artículo 52. Transmisión de derechos para publicaciones periódicas. Artículo 53. Hipoteca y embargo de los derechos de autor. Artículo 54. Créditos por la cesión de derechos de explotación. Artículo 55. Beneficios irrenunciables. Artículo 56. Transmisión de derechos a los propietarios de ciertos soportes materiales. Artículo 57. Aplicación preferente de otras disposiciones. CAPITULO II – Contrato de edición Artículo 58. Concepto. Artículo 59. Obras futuras, encargo de una obra y colaboraciones en publicaciones periódicas. Artículo 60. Formalización y contenido mínimo. Artículo 61. Supuestos de nulidad y de subsanación de omisiones. Artículo 62. Edición en forma de libro. Artículo 63. Excepciones al artículo 60.6.° Artículo 64. Obligaciones del editor. Son obligaciones del editor: Articulo 65. Obligaciones del autor. Son obligaciones del autor: Artículo 66. Modificaciones en el contenido de la obra. Artículo 67. Derechos de autor en caso de venta en saldo y destrucción de la edición. Artículo 68. Resolución. Artículo 69. Causas de extinción. Artículo 70. Efectos de la extinción. Artículo 71. Contrato de edición musical. Artículo 72. Control de tirada. Artículo 73. Condiciones generales del contrato. CAPITULO III – Contrato de representación teatral y ejecución musical Artículo 74. Concepto. Artículo 75. Modalidades y duración máxima del contrato. Artículo 76. Interpretación restrictiva del contrato. Artículo 77. Obligaciones del autor. Artículo 78. Obligaciones del cesionario. Artículo 79. Garantía del cobro de la remuneración. Artículo 80. Ejecución del contrato. Artículo 81. Causas de resolución. Artículo 82. Causas de extinción. Artículo 83. Ejecución pública de composiciones musicales. Artículo 84. Disposiciones especiales para la cesión de derecho de comunicación pública mediante radiodifusión. Artículo 85. Aplicación de las disposiciones anteriores a las simples autorizaciones. TITULO VI – Obras cinematográficas y demás obras audiovisuales Artículo 86. Concepto. Artículo 87. Autores. Artículo 88. Presunción de cesión en exclusiva y límites. Artículo 89. Presunción de cesión en caso de transformación de obra preexistente. Artículo 90. Remuneración de los autores. Artículo 91. Aportación insuficiente de un autor. Artículo 92. Versión definitiva y sus modificaciones. Artículo 93. Derecho moral y destrucción de soporte original. Artículo 94. Obras radiofónicas. TITULO VII – Programas de ordenador Artículo 95. Régimen jurídico. Artículo 96. Objeto de la protección. Artículo 97. Titularidad de los derechos. |
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Artículo 98. Duración de la protección. Artículo 99. Contenido de los derechos de explotación. Artículo 100. Límites a los derechos dé explotación. Artículo 101. Protección registral. Artículo 102. Infracción de los derechos. Artículo 103. Medidas de protección. Artículo 104. Salvaguardia de aplicación de otras disposiciones legales. |
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LIBRO II – De los otros derechos de propiedad intelectualTITULO I – Derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes Artículo 105. Definición de artistas intérpretes o ejecutantes. Artículo 106. Fijación. Artículo 107. Reproducción. Artículo 108. Comunicación pública. Artículo 109. Distribución. Artículo 110. Contrato de trabajo y de arrendamiento de servicios. Artículo 111. Representante de colectivo. Artículo 112. Duración de los derechos de explotación. Artículo 113. Otros derechos. TITULO II – Derechos de los productores de fonogramas Artículo 114. Definiciones. Artículo 115. Reproducción. Artículo 116. Comunicación pública. Artículo 117. Distribución. Artículo 118. Legitimación activa. Artículo 119. Duración de los derechos de explotación. TITULO III – Derechos de los productores de las grabaciones audiovisuales Artículo 120. Definiciones. Articulo 121. Reproducción. Artículo 122. Comunicación pública. Artículo 123. Distribución. Artículo 124. Otros derechos de explotación. Artículo 125. Duración de los derechos de explotación. TITULO IV – Derechos de las entidades de radiodifusión Artículo 126. Derechos exclusivos. Artículo 127. Duración de los derechos de explotación. TITULO V – La protección de las meras fotografías Artículo 128. De las meras fotografías. TITULO VI – La protección de determinadas producciones editoriales Artículo 129. Obras inéditas en dominio público y obras no protegidas. Artículo 130. Duración de los derechos. TITULO VII – Disposiciones comunes Artículo 131. Cláusula de salvaguardia de los derechos de autor. Artículo 132. Aplicación subsidiaria de disposiciones del Libro I. LIBRO III – De la protección de los derechos reconocidos en esta LeyTITULO I – Acciones y procedimientos Artículo 133. Acciones y medidas cautelares urgentes. Artículo 134. Cese de la actividad ilícita. Artículo 135. Indemnización. Artículo 136. Medidas cautelares. Artículo 137. Procedimiento. Artículo 138. Causas criminales. TITULO II – El Registro de la Propiedad Intelectual Artículo 139. Organización y funcionamiento. Artículo 140. Régimen de las inscripciones. TITULO III – Símbolos o indicaciones de la reserva de derechos Artículo 141. Símbolos o indicaciones. TITULO IV – Las entidades de gestión de los derechos reconocidos en la Ley Artículo 142. Requisitos. Artículo 143. Condiciones de la autorización. Artículo 144. Revocación de la autorización. Artículo 145. Legitimación. Artículo 146. Estatutos. Artículo 147. Obligaciones de administrar los derechos de propiedad intelectual conferidos. Artículo 148. Contrato de gestión. Artículo 149. Reparto de derechos. Artículo 150. Función social. Artículo 151. Documentación contable. Artículo 152. Otras obligaciones. Artículo 153. Comisión Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual. Artículo 154. Facultades del Ministerio de Cultura. LIBRO IV – Del ámbito de aplicación de la LeyArtículo 155. Autores Artículo 156. Artistas intérpretes o ejecutantes. Artículo 157. Productores, realizadores de meras fotografías y editores. Artículo 158. Entidades de radiodifusión.
Disposición adicional segunda. Revisión del porcentaje y cuantía del artículo 24.2. Disposición adicional tercera. Revisión de las cantidades del artículo 25.5. Disposición adicional cuarta. Periodicidad de la remuneración del artículo 90.3 y deslegalización. Disposición transitoria primera. Derechos adquiridos. Disposición transitoria segunda. Derechos de personas jurídicas protegidos por la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual. Disposición transitoria tercera. Actos y contratos celebrados según la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual. Disposición transitoria cuarta. Autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987. Disposición transitoria quinta. Aplicación de los artículos 38 y 39 de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual. Disposición transitoria sexta. Aplicabilidad de los artículos 14 a 16 para autores de obras anteriores a la Ley de 11 de noviembre de 1987, de Propiedad Intelectual. Disposición transitoria séptima. Reglamento de 3 de septiembre de 1880 para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual. Disposición transitoria octava. Regulación de situaciones especiales en cuanto a programas de ordenador. Disposición transitoria novena. Aplicación de la remuneración equitativa por alquiler a los contratos celebrados antes del 1 de julio de 1994. Disposición transitoria décima. Derechos adquiridos en relación con determinados derechos de explotación. Disposición transitoria undécima. Regulación de situaciones especiales en relación con la aplicación temporal de las disposiciones relativas a la comunicación al público vía satélite. Disposición transitoria duodécima. Aplicación temporal de las disposiciones relativas a radiodifusión vía satélite. Disposición transitoria decimotercera. Regulación de situaciones especiales en cuanto al plazo de protección. Disposición transitoria decimocuarta. Aplicación de las transitorias del Código Civil. Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa. Disposición final única. Desarrollo reglamentario.
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