Torre de Babel Ediciones

Buscar

Ley de Propiedad Intelectual – Real Decreto Legislativo 1-1996

LEGISLACIÓN EDUCATIVA
Y CULTURAL

LEY DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE 1879

LEY DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
(Real Decreto Legislativo
de 12 de abril de 1996)

ÍNDICE DE LA LEY
(Relación de artículos)

PRELIMINARES y
 LIBRO I

(De los derechos de autor)

Título I
(Disposiciones generales)
 Título II
(Sujeto, objeto y contenido)

LIBRO I
 
(De los derechos de autor)

Título III
(Duración y límites)
Título IV
 (Dominio público)
Título V
 (Transmisión de los derechos)

LIBRO I
 (De los derechos de autor)

Título VI
(Obras cinematográficas y demás obras audiovisuales)Título VII
 (Programas de ordenador)

LIBRO II
(De los otros derechos de propiedad intelectual)

LIBRO III
(De la protección de los derechos reconocidos
en esta Ley)

LIBRO IV
(Del ámbito de
aplicación de la Ley)
y Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria
y final

Ley sobre la protección jurídica de las Bases de Datos
(Ley 5/1998, de 11 de Marzo de 1998)

Modificación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
(Ley 23/2006, de 7 de julio de 2006)

 
 

 


Índice de la ley de propiedad intelectual
 

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Ministerio de Cultura (B.O.E. núm. 97, lunes, 27 de abril de 1996, págs. 14369-14396)

ÍNDICE DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
 

Artículo único. Objeto de la norma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

LIBRO I – De los derechos de autor

TITULO I – Disposiciones generales

Artículo 1. Hecho generador.

Artículo 2. Contenido.

Artículo 3. Características.

Artículo 4. Divulgación y publicación.

TITULO II –  Sujeto, objeto y contenido

CAPITULO I – Sujetos

Artículo 5. Autores y otros beneficiarios.

Artículo 6. Presunción de autoría, obras anónimas o seudónimas

Artículo 7. Obra en colaboración.

Artículo 8. Obra colectiva.

Artículo 9. Obra compuesta e independiente.

CAPITULO II – Objeto

Artículo 10. Obras y títulos originales.

Artículo 11. Obras derivadas.

Artículo 12. Colecciones.

Artículo 13. Exclusiones.

 

CAPITULO III – Contenido

SECCIÓN 1ª – DERECHO MORAL

Artículo 14. Contenido y características del derecho moral.

Artículo 15. Supuestos de legitimación «mortis causa».

Artículo 16. Sustitución en la legitimación «mortis causa».

SECCIÓN 2ª – DERECHOS DE EXPLOTACIÓN

Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades.

Artículo 18. Reproducción.

Artículo 19. Distribución.

Artículo 20. Comunicación pública.

Artículo 21. Transformación.

Artículo 22. Colecciones escogidas u obras completas.

Artículo 23. Independencia de derechos.

SECCIÓN 3ª – OTROS DERECHOS

Artículo 24. Derecho de participación.

Artículo 25. Derecho de remuneración por copia privada.

TITULO III – Duración y límites

CAPITULO I – Duración

Artículo 26. Duración y cómputo.

Articulo 27. Duración y cómputo en obras póstumas, seudónimas y anónimas.

Artículo 28. Duración y cómputo de las obras en colaboración y colectivas.

Artículo 29. Obras publicadas por partes.

Artículo 30. Cómputo de plazo de protección.

CAPITULO II – Límites

Artículo 31. Reproducción sin autorización.

Artículo 32. Citas y reseñas.

Artículo 33. Trabajos sobre temas de actualidad.

Artículo 34. Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad.

Artículo 35. Utilización de obras situadas en vías públicas.

Artículo 36. Cable, satélite y grabaciones técnicas.

Artículo 37. Libre reproducción y préstamo en determinadas instituciones.

Artículo 38. Actos oficiales y ceremonias religiosas.

Artículo 39. Parodia.

Artículo 40. Tutela del derecho de acceso a la cultura.

TITULO IV – Dominio público

Artículo 41. Condiciones para la utilización de las obras en dominio público.

TITULO V – Transmisión de los derechos

CAPITULO I – Disposiciones generales

Artículo 42. Transmisión «mortis causa».

Artículo 43. Transmisión «inter vivos».

Artículo 44. Menores de vida independiente.

Artículo 45. Formalización escrita.

Artículo 46. Remuneración proporcional ya tanto alzado.

Artículo 47. Acción de revisión por remuneración no equitativa.

Artículo 48. Cesión en exclusiva.

Artículo 49. Transmisión del derecho del cesionario en exclusiva.

Artículo 50. Cesión no exclusiva.

Artículo 51. Transmisión de los derechos del autor asalariado.

Artículo 52. Transmisión de derechos para publicaciones periódicas.

Artículo 53. Hipoteca y embargo de los derechos de autor.

Artículo 54. Créditos por la cesión de derechos de explotación.

Artículo 55. Beneficios irrenunciables.

Artículo 56. Transmisión de derechos a los propietarios de ciertos soportes materiales.

Artículo 57. Aplicación preferente de otras disposiciones.

CAPITULO II – Contrato de edición

Artículo 58. Concepto.

Artículo 59. Obras futuras, encargo de una obra y colaboraciones en publicaciones periódicas.

Artículo 60. Formalización y contenido mínimo.

Artículo 61. Supuestos de nulidad y de subsanación de omisiones.

Artículo 62. Edición en forma de libro.

Artículo 63. Excepciones al artículo 60.6.°

Artículo 64. Obligaciones del editor. Son obligaciones del editor:

Articulo 65. Obligaciones del autor. Son obligaciones del autor:

Artículo 66. Modificaciones en el contenido de la obra.

Artículo 67. Derechos de autor en caso de venta en saldo y destrucción de la edición.

Artículo 68. Resolución.

Artículo 69. Causas de extinción.

Artículo 70. Efectos de la extinción.

Artículo 71. Contrato de edición musical.

Artículo 72. Control de tirada.

Artículo 73. Condiciones generales del contrato.

CAPITULO III – Contrato de representación teatral y ejecución musical

Artículo 74. Concepto.

Artículo 75. Modalidades y duración máxima del contrato.

Artículo 76. Interpretación restrictiva del contrato.

Artículo 77. Obligaciones del autor.

Artículo 78. Obligaciones del cesionario.

Artículo 79. Garantía del cobro de la remuneración.

Artículo 80. Ejecución del contrato.

Artículo 81. Causas de resolución.

Artículo 82. Causas de extinción.

Artículo 83. Ejecución pública de composiciones musicales.

Artículo 84. Disposiciones especiales para la cesión de derecho de comunicación pública mediante radiodifusión.

Artículo 85. Aplicación de las disposiciones anteriores a las simples autorizaciones.

TITULO VI – Obras cinematográficas y demás obras audiovisuales

Artículo 86. Concepto.

Artículo 87. Autores.

Artículo 88. Presunción de cesión en exclusiva y límites.

Artículo 89. Presunción de cesión en caso de transformación de obra preexistente.

Artículo 90. Remuneración de los autores.

Artículo 91. Aportación insuficiente de un autor.

Artículo 92. Versión definitiva y sus modificaciones.

Artículo 93. Derecho moral y destrucción de soporte original.

Artículo 94. Obras radiofónicas.

TITULO VII – Programas de ordenador

Artículo 95. Régimen jurídico.

Artículo 96. Objeto de la protección.

Artículo 97. Titularidad de los derechos.

 

Artículo 98. Duración de la protección.

Artículo 99. Contenido de los derechos de explotación.

Artículo 100. Límites a los derechos dé explotación.

Artículo 101. Protección registral.

Artículo 102. Infracción de los derechos.

Artículo 103. Medidas de protección.

Artículo 104. Salvaguardia de aplicación de otras disposiciones legales.

LIBRO II – De los otros derechos de propiedad intelectual

TITULO I – Derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes

Artículo 105. Definición de artistas intérpretes o ejecutantes.

Artículo 106. Fijación.

Artículo 107. Reproducción.

Artículo 108. Comunicación pública.

Artículo 109. Distribución.

Artículo 110. Contrato de trabajo y de arrendamiento de servicios.

Artículo 111. Representante de colectivo.

Artículo 112. Duración de los derechos de explotación.

Artículo 113. Otros derechos.

TITULO II – Derechos de los productores de fonogramas

Artículo 114. Definiciones.

Artículo 115. Reproducción.

Artículo 116. Comunicación pública.

Artículo 117. Distribución.

Artículo 118. Legitimación activa.

Artículo 119. Duración de los derechos de explotación.

TITULO III – Derechos de los productores de las grabaciones audiovisuales

Artículo 120. Definiciones.

Articulo 121. Reproducción.

Artículo 122. Comunicación pública.

Artículo 123. Distribución.

Artículo 124. Otros derechos de explotación.

Artículo 125. Duración de los derechos de explotación.

TITULO IV – Derechos de las entidades de radiodifusión

Artículo 126. Derechos exclusivos.

Artículo 127. Duración de los derechos de explotación.

TITULO V – La protección de las meras fotografías

Artículo 128. De las meras fotografías.

TITULO VI – La protección de determinadas producciones editoriales

Artículo 129. Obras inéditas en dominio público y obras no protegidas.

Artículo 130. Duración de los derechos.

TITULO VII – Disposiciones comunes

Artículo 131. Cláusula de salvaguardia de los derechos de autor.

Artículo 132. Aplicación subsidiaria de disposiciones del Libro I.

LIBRO III – De la protección de los derechos reconocidos en esta Ley

TITULO I – Acciones y procedimientos

Artículo 133. Acciones y medidas cautelares urgentes.

Artículo 134. Cese de la actividad ilícita.

Artículo 135. Indemnización.

Artículo 136. Medidas cautelares.

Artículo 137. Procedimiento.

Artículo 138. Causas criminales.

TITULO II – El Registro de la Propiedad Intelectual

Artículo 139. Organización y funcionamiento.

Artículo 140. Régimen de las inscripciones.

TITULO III – Símbolos o indicaciones de la reserva de derechos

Artículo 141. Símbolos o indicaciones.

TITULO IV – Las entidades de gestión de los derechos reconocidos en la Ley

Artículo 142. Requisitos.

Artículo 143. Condiciones de la autorización.

Artículo 144. Revocación de la autorización.

Artículo 145. Legitimación.

Artículo 146. Estatutos.

Artículo 147. Obligaciones de administrar los derechos de propiedad intelectual conferidos.

Artículo 148. Contrato de gestión.

Artículo 149. Reparto de derechos.

Artículo 150. Función social.

Artículo 151. Documentación contable.

Artículo 152. Otras obligaciones.

Artículo 153. Comisión Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual.

Artículo 154. Facultades del Ministerio de Cultura.

LIBRO IV – Del ámbito de aplicación de la Ley

Artículo 155. Autores

Artículo 156. Artistas intérpretes o ejecutantes.

Artículo 157. Productores, realizadores de meras fotografías y editores.

Artículo 158. Entidades de radiodifusión.


Disposición adicional primera. Depósito legal.

Disposición adicional segunda. Revisión del porcentaje y cuantía del artículo 24.2.

Disposición adicional tercera. Revisión de las cantidades del artículo 25.5.

Disposición adicional cuarta. Periodicidad de la remuneración del artículo 90.3 y deslegalización.

Disposición transitoria primera. Derechos adquiridos.

Disposición transitoria segunda. Derechos de personas jurídicas protegidos por la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.

Disposición transitoria tercera. Actos y contratos celebrados según la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.

Disposición transitoria cuarta. Autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987.

Disposición transitoria quinta. Aplicación de los artículos 38 y 39 de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.

Disposición transitoria sexta. Aplicabilidad de los artículos 14 a 16 para autores de obras anteriores a la Ley de 11 de noviembre de 1987, de Propiedad Intelectual.

Disposición transitoria séptima. Reglamento de 3 de septiembre de 1880 para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.

Disposición transitoria octava. Regulación de situaciones especiales en cuanto a programas de ordenador.

Disposición transitoria novena. Aplicación de la remuneración equitativa por alquiler a los contratos celebrados antes del 1 de julio de 1994.

Disposición transitoria décima. Derechos adquiridos en relación con determinados derechos de explotación.

Disposición transitoria undécima. Regulación de situaciones especiales en relación con la aplicación temporal de las disposiciones relativas a la comunicación al público vía satélite.

Disposición transitoria duodécima. Aplicación temporal de las disposiciones relativas a radiodifusión vía satélite.

Disposición transitoria decimotercera. Regulación de situaciones especiales en cuanto al plazo de protección.

Disposición transitoria decimocuarta. Aplicación de las transitorias del Código Civil.

Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.

Disposición final única. Desarrollo reglamentario.

 

Rincón Literario

«Y he aquí que, desde aquel día, el sultán no dejó de ir a pasar, después del diván; algunas horas cada tarde en compañía de su yerno Aladino y de su hija Badrú’l-Budur, para contemplar las maravillas del palacio, en donde siempre encontraba cosas nuevas más admirables que las antiguas, y que le maravillaban y le transportaban.
      En cuanto a Aladino, lejos de envanecerse con lo agradable de su nueva vida, tuvo cuidado de consagrarse, durante las horas que no pasaba con su esposa Badrú’t-Budur, a hacer el bien a su alrededor y a informarse de las gentes pobres para socorrerlas. Porque no olvidaba su antigua condición y la miseria en que había vivido con su madre en los años de su niñez. Y además, siempre que salía a caballo se hacía escoltar por algunos esclavos que, siguiendo órdenes suyas, no dejaban de tirar en todo el recorrido puñados de dinares de oro a la muchedumbre que acudía a su paso. Y a diario, después de la comida de mediodía y de la noche, hacía repartir entre los pobres las sobras de su mesa, que bastarían para alimentar a más de cinco mil personas. Así es que su conducta tan generosa y su bondad y su modestia le granjearon el afecto de todo el pueblo y le atrajeron las bendiciones de todos los habitantes. Y no había ni uno que no jurase por su nombre y por su vida. Pero lo que acabó de conquistarle los corazones y cimentar su fama fue cierta gran victoria que logro sobre unas tribus rebeladas contra el sultán, y donde había dado prueba de un valor maravilloso y de cualidades guerreras que superaban á las hazañas de los héroes más famosos. Y Badrú’l-Budur le amó cada vez más, y cada vez felicitóse más de su feliz destino que le había dado por esposo al único hombre que se la merecía verdaderamente. Y de tal suerte vivió Aladino varios años de dicha perfecta entre su esposa y su madre, rodeado del afecto y la abnegación de grandes y pequeños, y más querido y más respetado que el mismo sultán, quien, por cierto continuaba teniéndole en alta estima y sintiendo por él una admiración ilimitada. ¡Y he aquí lo referente a Aladino!
      ¡He aquí ahora lo que se refiere al mago maghrebín a quien encontramos al principio de todos estos acontecimientos y que, sin querer, fue causa de la fortuna de Aladino!
Cuando abandonó a Aladino en el subterráneo, para dejarle morir de sed y de hambre, se volvió a su país al fondo del Maghreb lejano. Y se pasaba el tiempo entristeciéndose con el mal resultado de su expedición y lamentando las penas y fatigas que había soportado tan vanamente para conquistar la lámpara mágica. Y pensaba en la fatalidad que le había quitado de los labios el bocado que tanto trabajo le costó confeccionar. Y no transcurría día sin que el recuerdo lleno de amargura de aquellas cosas asaltase su memoria y le hiciese maldecir a Aladino y el momento en que se encontró con Aladino. Y un día que estaba más lleno de rencor que de ordinario acabó por sentir curiosidad por los detalles de la muerte de Aladino. Y a este efecto, como estaba muy versado en la geomancia, cogió su mesa de arena adivinatoria, que hubo de sacar del fondo de un, armario, sentóse sobre una estera cuadrada en medio de un círculo trazado con rojo, alisó la arena, arregló los granos machos y los granos hembras, las madres y las hijos, murmuró las fórmulas geománticas, y dijo: “Está bien, ¡oh arena! veamos. ¿Qué ha sido de la lámpara mágica? ¿Y cómo murió ese miserable, que se llamaba Aladino?” Y pronunciando estas palabras agitó la arena con arreglo al rito. Y he aquí que nacieron las figuras y se formó el horóscopo. Y el maghrebín, en el límite de la estupefacción, después de un examen detallado de las figuras del horóscopo, descubrió sin ningún género de duda que Aladino no estaba muerto, sino muy vivo, que era dueño de la lámpara mágica, y que vivía con esplendor, riquezas y honores, casado con la princesa Badrú’l-Budur, hija del rey de la China, a. la cual amaba y la cual le amaba, y por último, que no se le conocía en todo el imperio de la China e incluso en las fronteras del mundo más que con el nombre del emir Aladino.
     Cuando el mago se enteró de tal suerte, por medio de las operaciones de su geomancia y de su descreimiento, de aquellas cosas que estaba tan lejos de esperarse, espumajeó de rabia y escupió al aire y al suelo, diciendo: “Escupo en tu cara. Piso tu cabeza, ¡oh Aladino! ¡oh pájaro de horca! ¡oh rostro de pez y de brea!.
      En éste, momento de su narración, Schahrazaa vio aparecerla mañana, y se calló discretamente.»

Anónimo, Las mil y una noches. Historia de Aladino y la lámpara mágica. Pero cuando llegó la 762 noche)