El 12 de julio de 1992 fue aprobada en sesión convocada
al efecto, de la Asamblea Nacional del Poder Popular, la Ley de Reforma Constitucional encaminada a cumplimentar
las recomendaciones del IV
Congreso del Partido Comunista de Cuba adoptadas como resultado del
debate público, abierto, franco y
sereno con el pueblo, del llamamiento que lo convocó y que evidenció, en
lo concerniente a la actividad
de los organismos estatales, la necesidad de encontrar vías para hacer
aún más representativas nuestras
instituciones democráticas y, consecuentemente, adoptar decisiones con
vista a perfeccionar sus estructuras, atribuciones y funciones de
dirección en sus diferentes instancias; incluir precisiones sobre la gestión del gobierno en provincias y municipios; establecer nuevas formas
de elección de los diputados a la
Asamblea Nacional y de los delegados a las asambleas provinciales, así
como otras cuestiones de interés
para la vida institucional del país.
La Constitución también fue modificada con el fin de garantizar y
ampliar el ejercicio de numerosos
derechos y libertades fundamentales y los derechos civiles y políticos
de los ciudadanos y extranjeros. El 10 de junio del
2002, el pueblo de Cuba, en un proceso plebiscitario popular sin
precedentes, puesto de manifiesto tanto en la Asamblea Extraordinaria de las direcciones
nacionales de las organizaciones
de masas; como en actos y marchas realizados el día 12 del propio mes de
junio a todo lo largo y ancho
del país, en los que participaron más de nueve millones de personas y
para la firma pública y voluntaria
de 8 198 237 electores durante los días 15, 16 y 17 de ese mismo mes
ratificaron el contenido socialista
de esta Constitución en respuesta a las manifestaciones injerencistas y
ofensivas del Presidente de los
Estados Unidos de América, e interesaron de la Asamblea Nacional del
Poder Popular reformarla, para dejar expresamente consignado el carácter
irrevocable del socialismo y del sistema político y social revolucionario por ella diseñado, así como que las relaciones económicas,
diplomáticas y políticas con
otro Estado no pueden ser negociadas bajo agresión, amenaza o coerción
de una potencia extranjera,
ante lo cual el órgano supremo de poder del Estado, en sesión
extraordinaria, convocada al efecto, adoptó por unanimidad el Acuerdo No. V-74, por el que se aprobó la Ley de
Reforma Constitucional el 26 de
junio del 2002.
Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos
de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE CUBA
PREÁMBULO
NOSOTROS, CIUDADANOS CUBANOS,
herederos y continuadores del trabajo creador y de las tradiciones de
combatividad, firmeza, heroísmo y
sacrificio forjadas por nuestros antecesores; por los aborígenes que prefirieron muchas veces el exterminio a la
sumisión;
por los esclavos que se rebelaron contra sus amos;
por los que despertaron la conciencia nacional y el ansia cubana de
patria y libertad;
por los patriotas que en 1868 iniciaron las guerras de independencia
contra el colonialismo español y los
que en el último impulso de 1895 las llevaron a la victoria de 1898, que
les fuera arrebatada por la intervención y ocupación militar del imperialismo yanqui;
por los obreros, campesinos, estudiantes e intelectuales que lucharon
durante más de cincuenta años contra el dominio imperialista, la
corrupción política, la falta de derechos y libertades populares, el desempleo y la explotación impuesta por capitalistas y terratenientes;
por los que
promovieron, integraron y desarrollaron las primeras organizaciones de
obreros y de campesinos, difundieron las ideas socialistas y fundaron los primeros
movimientos marxista y marxista-leninista;
por los integrantes de la vanguardia de la generación del centenario del
natalicio de Martí, que nutridos
por su magisterio nos condujeron a la victoria revolucionaria popular de
Enero; por los
que, con el sacrifico de sus vidas, defendieron la Revolución
contribuyendo a su definitiva consolidación;
por los que masivamente cumplieron heroicas misiones internacionalistas;
GUIADOS
por el ideario de José Martí y las ideas político-sociales de Marx,
Engels y Lenin;
APOYADOS
en el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal, la ayuda,
la cooperación y la solidaridad de
los pueblos del mundo, especialmente los de América Latina y del Caribe;
DECIDIDOS
a llevar adelante la Revolución triunfadora del Moncada
y del Granma, de la Sierra y de Girón encabezada por Fidel Castro que, sustentada en la más estrecha unidad de todas
las fuerzas revolucionarias y
del pueblo, conquistó la plena independencia nacional, estableció el
poder revolucionario, realizó las
transformaciones democráticas, inició la construcción del socialismo y,
con el Partido Comunista al
frente, la continúa con el objetivo final de edificar la sociedad
comunista; CONSCIENTES
de que los regímenes sustentados en la explotación del hombre por el
hombre determinan la humillación
de los explotados y la degradación de la condición humana de los
explotadores; de que sólo en el socialismo y el comunismo, cuando el hombre ha sido
liberado de todas las formas de
explotación: de la esclavitud, de la servidumbre y del capitalismo, se
alcanza la entera dignidad del ser
humano; y de que nuestra Revolución elevó la dignidad de la patria y del
cubano a superior altura;
DECLARAMOS
nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República esté presidida
por este profundo anhelo, al fin
logrado, de José Martí:
"Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los
cubanos a la dignidad plena del
hombre";
ADOPTAMOS
por nuestro voto libre, mediante referendo, la siguiente:
CONSTITUCIÓN
CAPÍTULO I -
FUNDAMENTOS POLÍTICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS DEL ESTADO
ARTÍCULO 1.-
Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente
y soberano, organizado
con todos y para el bien de todos, como república unitaria y
democrática, para el disfrute de la libertad
política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la
solidaridad humana.
ARTÍCULO 2.- El nombre del Estado cubano es
República de Cuba, el idioma
oficial es el español y
su capital es la ciudad de La Habana.
ARTÍCULO 3.- En la
República de Cuba la soberanía reside en el pueblo,
del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las
Asambleas del Poder Popular y
demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según
las normas fijadas por la Constitución y las leyes.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por
todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente
derribar el orden político, social y
económico establecido por esta Constitución.
El socialismo y el sistema político y social revolucionario establecido
en esta Constitución, probado
por años de heroica resistencia frente a las agresiones de todo tipo y
la guerra económica de los gobiernos de la potencia imperialista más poderosa que ha existido y habiendo
demostrado su capacidad de
transformar el país y crear una sociedad enteramente nueva y justa, es
irrevocable, y Cuba no volverá
jamás al capitalismo.
ARTÍCULO 4.- Los símbolos nacionales
son los que han presidido por más de cien años las luchas cubanas por la independencia, por los derechos del pueblo y por el progreso
social: la bandera de la estrella solitaria;
el himno de Bayamo;
el escudo de la palma real.
ARTÍCULO 5.- El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista,
vanguardia organizada
de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y
del Estado, que organiza y orienta
los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del
socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.
ARTÍCULO 6.- La Unión de Jóvenes Comunistas, organización de la juventud
cubana de avanzada,
cuenta con el reconocimiento y el estímulo del Estado en su función
primordial de promover la participación activa de las masas juveniles en las tareas de la edificación
socialista y de preparar adecuadamente a los jóvenes como ciudadanos conscientes y capaces de asumir
responsabilidades cada día mayores
en beneficio de nuestra sociedad. ARTÍCULO 7.-
El Estado socialista cubano reconoce y estimula a las organizaciones de
masas y sociales, surgidas en el proceso histórico de las luchas de nuestro
pueblo, que agrupan en su seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y
los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista.
ARTÍCULO 8.- El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad
religiosa.
En la República de Cuba, las instituciones religiosas
están separadas del Estado. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.
ARTÍCULO 9.- El Estado:
a) realiza la voluntad del pueblo trabajador y
—encauza los esfuerzos de la nación en la construcción del socialismo;
—mantiene y defiende la integridad y la soberanía de la patria;
—garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de
sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad;
—afianza la ideología y las normas de convivencia y de conducta propias
de la sociedad libre de la explotación del hombre por el hombre;
—protege el trabajo creador del pueblo y la propiedad y la riqueza de la
nación socialista;
—dirige planificadamente la economía nacional;
—asegura el avance educacional, científico, técnico y cultural del país;
b) como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza
—que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga
oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la
satisfacción de sus propias necesidades;
—que no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios
decorosos de subsistencia;
—que no haya enfermo que no tenga atención médica;
—que no haya niño que no tenga escuela, alimentación y vestido;
—que no haya joven que no tenga oportunidad de estudiar;
—que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el
deporte;
c) trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda
confortable.
ARTÍCULO 10.- Todos los órganos del
Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la
obligación de observar estrictamente la
legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la
sociedad.
ARTÍCULO 11.- El Estado ejerce su soberanía:
a) sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la
Isla de la Juventud, las demás islas y
cayos adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la
extensión que fija la ley y el espacio
aéreo que sobre éstos se extiende;
b) sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país;
c) sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las
aguas, el lecho y el subsuelo de la zona económica marítima de la
República, en la extensión que fija la ley, conforme a la práctica
internacional.
La República de Cuba
repudia y considera ilegales y nulos los tratados,
pactos o concesiones concertados en condiciones de desigualdad o que
desconocen o disminuyen su soberanía y su integridad territorial.
Las relaciones económicas, diplomáticas y políticas con cualquier otro
Estado no podrán ser jamás
negociadas bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera.
ARTÍCULO 12.- La República de Cuba hace suyos los principios antimperialistas e internacionalistas, y
a) ratifica su aspiración de paz digna, verdadera y válida para todos
los Estados, grandes y pequeños,
débiles y poderosos, asentada en el respeto a la independencia y
soberanía de los pueblos y el derecho a la autodeterminación;
b) funda sus relaciones internacionales en los principios de igualdad de
derechos, libre determinación
de los pueblos, integridad territorial, independencia de los Estados, la
cooperación internacional en beneficio e interés mutuo y equitativo, el
arreglo pacifico de controversias en pie de igualdad y respeto y los
demás principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en
otros tratados internacionales de los cuales Cuba
sea parte; c) reafirma su voluntad de integración y colaboración con los países de
América Latina y del Caribe,
cuya identidad común y necesidad histórica de avanzar juntos hacia la
integración económica y política para lograr la verdadera independencia, nos permitiría alcanzar el
lugar que nos corresponde en
el mundo;
ch) propugna la unidad de todos los países del Tercer Mundo, frente a la
política imperialista y neocolonialista que persigue la limitación o subordinación de la soberanía de
nuestros pueblos y agravar
las condiciones económicas de explotación y opresión de las naciones
sub-desarrolladas; d) condena al imperialismo, promotor y sostén de todas las
manifestaciones fascistas, colonialistas, neocolonialistas y racistas, como la principal fuerza de agresión y de
guerra y el peor enemigo de los
pueblos;
e) repudia la intervención directa o indirecta en los asuntos internos o
externos de cualquier Estado y, por tanto, la agresión armada, el
bloqueo económico, así como cualquier otra forma de coerción económica o política, la violencia física contra personas residentes en
otros países, u otro tipo de injerencia y amenaza a la integridad de los Estados y de los elementos
políticos, económicos y culturales
de las naciones;
f) rechaza la violación del derecho irrenunciable y soberano de todo
Estado a regular el uso y los beneficios de las telecomunicaciones en su territorio, conforme a la
práctica universal y a los convenios
internacionales que ha suscrito;
g) califica de delito internacional la guerra de agresión y de
conquista, reconoce la legitimidad de las
luchas por la liberación nacional, así como la resistencia armada a la
agresión, y considera su deber
internacionalista solidarizarse con el agredido y con los pueblos que
combaten por su liberación y
autodeterminación;
h) basa sus relaciones con los países que edifican el socialismo en la
amistad fraternal, la cooperación y
la ayuda mutua, asentadas en los objetivos comunes de la construcción de
la nueva sociedad; i) mantiene relaciones de amistad con los países que, teniendo un
régimen político, social y económico
diferente, respetan su soberanía, observan las normas de convivencia
entre los Estados, se atienen a
los principios de mutuas conveniencias y adoptan una actitud recíproca
con nuestro país. ARTÍCULO 13.- La
República de Cuba concede asilo a los perseguidos por
sus ideales o luchas por
los derechos democráticos, contra el imperialismo, el fascismo, el
colonialismo y el neocolonialismo;
contra la discriminación y el racismo; por la liberación nacional; por
los derechos y reivindicaciones de
los trabajadores, campesinos y estudiantes; por sus actividades
políticas, científicas, artísticas y literarias
progresistas, por el socialismo y la paz.
ARTÍCULO 14.- En la
República de
Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y
en la supresión de la explotación
del hombre por el hombre.
También rige el principio de distribución socialista
"de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo". La ley establece las regulaciones que garantizan el
efectivo cumplimiento de este principio.
ARTÍCULO 15.- Son de propiedad estatal socialista de todo el pueblo:
a) las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o
cooperativas integradas por éstos, el subsuelo, las minas, los recursos
naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica marítima de la República, los bosques, las aguas y las vías de comunicación;
b) los centrales azucareros, las fábricas, los medios fundamentales de
transporte, y cuantas empresas,
bancos e instalaciones han sido nacionalizados y expropiados a los
imperialistas, latifundistas y burgueses, así como las fábricas, empresas e instalaciones económicas y
centros científicos, sociales, culturales y deportivos construidos, fomentados o adquiridos por el Estado
y los que en el futuro construya, fomente o adquiera.
Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o
jurídicas, salvo los casos excepcionales en que la trasmisión parcial o total de algún objetivo
económico se destine a los fines del
desarrollo del país y no afecten los fundamentos políticos, sociales y
económicos del Estado, previa
aprobación del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo.
En cuanto a la trasmisión de otros derechos sobre estos bienes a
empresas estatales y otras entidades
autorizadas, para el cumplimiento de sus fines, se actuará conforme a lo
previsto en la ley. ARTÍCULO 16.- El Estado organiza, dirige y controla la actividad
económica nacional conforme a un
plan que garantice el desarrollo programado del país, a fin de
fortalecer el sistema socialista, satisfacer cada vez mejor las
necesidades materiales y culturales de la sociedad y los ciudadanos,
promover el desenvolvimiento de la persona humana y de su dignidad, el avance y la
seguridad del país.
En la elaboración y ejecución de los programas de producción y
desarrollo participan activa y conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la economía y de las
demás esferas de la vida social. ARTÍCULO 17.- El Estado administra directamente los bienes que integran
la propiedad socialista de
todo el pueblo; o podrá crear y organizar empresas y entidades
encargadas de su administración, cuya
estructura, atribuciones, funciones y el régimen de sus relaciones son
regulados por la ley.
Estas empresas y entidades responden de sus obligaciones sólo con sus
recursos financieros, dentro de
las limitaciones establecidas por la ley. El Estado no responde de las
obligaciones contraídas por las
empresas, entidades u otras personas jurídicas y éstas tampoco responden
de las de aquél. ARTÍCULO 18.- El Estado dirige y controla el comercio exterior.
La ley establece las instituciones y autoridades estatales facultadas
para:
—crear empresas de comercio exterior;
—normar y regular las operaciones de exportación e importación; y
—determinar las personas naturales o jurídicas con capacidad legal para
realizar dichas operaciones de
exportación e importación y concertar convenios comerciales.
ARTÍCULO 19.- El Estado reconoce la propiedad de los agricultores
pequeños sobre las tierras que
legalmente les pertenecen y los demás bienes inmuebles y muebles que les
resulten necesarios para la
explotación a que se dedican, conforme a lo que establece la ley.
Los agricultores pequeños, previa autorización del organismo estatal
competente y el cumplimiento
de los demás requisitos legales, pueden incorporar sus tierras
únicamente a cooperativas de producción agropecuaria. Además pueden
venderlas, permutarlas o trasmitirlas por otro título al Estado y a
cooperativas de producción agropecuaria o a agricultores pequeños en los
casos, formas y condiciones que establece la ley, sin perjuicio del derecho preferente del Estado a su
adquisición, mediante el pago de su
justo precio.
Se prohíbe el arrendamiento, la aparcería, los préstamos hipotecarios y
cualquier acto que implique
gravamen o cesión a particulares de los derechos emanados de la
propiedad de los agricultores pequeños
sobre sus tierras.
El Estado apoya la producción individual de los agricultores pequeños
que contribuyen a la economía
nacional.
ARTÍCULO 20.- Los agricultores
pequeños tienen derecho a asociarse entre sí, en la forma y con los requisitos que establece la ley, tanto a los fines de la producción
agropecuaria como a los de obtención de
créditos y servicios estatales.
Se autoriza la organización de cooperativas de producción agropecuaria
en los casos y en la forma que la ley establece. Esta propiedad
cooperativa es reconocida por el Estado y constituye una forma avanzada y eficiente de producción socialista.
Las cooperativas de producción agropecuaria administran, poseen, usan y
disponen de los bienes de su
propiedad, de acuerdo con lo establecido en la ley y en sus reglamentos. Las tierras de las cooperativas no pueden ser embargadas ni gravadas y
su propiedad puede ser transferida a otras cooperativas o al Estado, por las causas y según el
procedimiento establecido en la ley. El Estado brinda todo el apoyo posible a esta forma de producción
agropecuaria.
ARTÍCULO 21.- Se garantiza la propiedad personal sobre los ingresos y
ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda que se posea con justo título de dominio
y los demás bienes y objetos que
sirven para la satisfacción de las necesidades materiales y culturales
de la persona.
Asimismo se garantiza la propiedad sobre los medios e instrumentos de
trabajo personal o familiar,
los que no pueden ser utilizados para la obtención de ingresos
provenientes de la explotación del trabajo
ajeno.
La ley establece la cuantía en que son embargables los bienes de
propiedad personal.
ARTÍCULO 22.- El Estado reconoce la propiedad de las organizaciones
políticas, de masas y sociales
sobre los bienes destinados al cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 23.- El Estado reconoce la propiedad de las empresas mixtas,
sociedades y asociaciones
económicas que se constituyen conforme a la ley.
El uso, disfrute y disposición de los bienes pertenecientes al
patrimonio de las entidades anteriores se
rigen por lo establecido en la ley y los tratados, así como por los
estatutos y reglamentos propios por los
que se gobiernan.
ARTÍCULO 24.- El Estado reconoce el derecho de herencia sobre la vivienda
de dominio propio y
demás bienes de propiedad personal.
La tierra y los demás bienes vinculados a la producción que integran la
propiedad de los agricultores
pequeños son heredables y sólo se adjudican a aquellos herederos que
trabajan la tierra, salvo las excepciones y según el procedimiento que establece la ley.
La ley fija los casos, las condiciones y la forma en que los bienes de
propiedad cooperativa podrán
ser heredables.
ARTÍCULO 25.- Se autoriza la expropiación de bienes, por razones de
utilidad pública o interés social
y con la debida indemnización.
La ley establece el procedimiento para la expropiación y las bases para
determinar su utilidad y necesidad, así como la forma de la indemnización, considerando los intereses
y las necesidades económicas y
sociales del expropiado.
ARTÍCULO 26.- Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado
indebidamente por funcionarios
o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias
de sus cargos, tiene derecho a
reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la
forma que establece la ley. ARTÍCULO 27.- El Estado protege el medio ambiente y los recursos
naturales del país. Reconoce su
estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible
para hacer más racional la vida
humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las
generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política.
Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la
atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza.
CAPÍTULO II - CIUDADANÍA
ARTÍCULO 28.- La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por
naturalización.
ARTÍCULO 29.- Son ciudadanos cubanos por nacimiento:
a) los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de
extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos
internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes no
permanentes en el país; b) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen
cumpliendo misión oficial;
c) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el
cumplimiento de las formalidades
que la ley señala;
ch) los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre
naturales de la República de Cuba que
hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma
que señala la ley;
d) los extranjeros que por méritos excepcionales alcanzados en las
luchas por la liberación de Cuba fueron considerados ciudadanos cubanos por nacimiento.
ARTÍCULO 30.- Son ciudadanos cubanos por naturalización:
a) los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo
establecido en la ley;
b) los que hubiesen servido a la lucha armada contra la tiranía
derrocada el primero de enero de 1959,
siempre que acrediten esa condición en la forma legalmente establecida; c) los que habiendo sido privados arbitrariamente de su ciudadanía de
origen obtengan la cubana por
acuerdo expreso del Consejo de Estado.
ARTÍCULO 31.- Ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía de
los cónyuges o de sus
hijos.
ARTÍCULO 32.- Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo
por causas legalmente
establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta. No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera
una ciudadanía extranjera,
se perderá la cubana.
La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la
pérdida de la ciudadanía y las
autoridades facultadas para decidirlo.
ARTÍCULO 33.- La ciudadanía cubana podrá recobrarse en los casos y en la
forma que prescribe la
ley.
CAPÍTULO III - EXTRANJERÍA
ARTÍCULO 34.- Los extranjeros residentes en el territorio de la República
se equiparan a los cubanos:
—en la protección de sus personas y bienes;
—en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes
reconocidos en esta Constitución, bajo
las condiciones y con las limitaciones que la ley fija; —en la obligación de observar la
Constitución y la ley;
—en la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y la
cuantía que la ley establece;
—en la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de
justicia y autoridades de la República.
La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser
expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.
CAPÍTULO IV -
FAMILIA
ARTÍCULO 35.- El Estado protege la familia, la maternidad y el
matrimonio.
El Estado reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad y
le atribuye responsabilidades
y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas
generaciones. ARTÍCULO 36.- El matrimonio es la unión voluntariamente concertada de un
hombre y una mujer
con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. Descansa en
la igualdad absoluta de derechos y
deberes de los cónyuges, los que deben atender al mantenimiento del
hogar y a la formación integral de
los hijos mediante el esfuerzo común, de modo que éste resulte
compatible con el desarrollo de las actividades sociales de ambos.
La ley regula la formalización, reconocimiento y
disolución del matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan.
ARTÍCULO 37.- Todos los hijos tienen iguales derechos, sean habidos
dentro o fuera del matrimonio.
Está abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación. No se consignará declaración alguna diferenciando los nacimientos, ni
sobre el estado civil de los padres en las actas de inscripción de los
hijos, ni en ningún otro documento que haga referencia a la filiación.
El Estado garantiza mediante los procedimientos legales adecuados la
determinación y el reconocimiento de la paternidad.
ARTÍCULO 38.- Los padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos y
asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización
de sus justas aspiraciones; así como el de contribuir activamente a su educación y formación integral como ciudadanos útiles y
preparados para la vida en la sociedad socialista.
Los hijos, a su vez, están obligados a respetar y ayudar a sus padres.
CAPÍTULO V - EDUCACIÓN Y CULTURA
ARTÍCULO 39.- El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la
cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones.
En su política educativa y cultural se atiene a los postulados
siguientes:
a) fundamenta su política educacional y cultural en los avances de la
ciencia y la técnica, el ideario
marxista y martiano, la tradición pedagógica progresista cubana y la
universal; b) la enseñanza es función del Estado y es gratuita. Se basa en las
conclusiones y aportes de la ciencia y
en la relación más estrecha del estudio con la vida, el trabajo y la
producción. El Estado mantiene un amplio sistema de becas para los estudiantes y
proporciona múltiples facilidades de estudio a los trabajadores a fin de
que puedan alcanzar los más altos niveles posibles de conocimientos y habilidades.
La ley precisa la integración y estructura del sistema nacional de
enseñanza, así como el alcance de
la obligatoriedad de estudiar y define la preparación general básica
que, como mínimo, debe adquirir
todo ciudadano;
c) promover la
educación patriótica y la formación comunista de las nuevas generaciones
y la preparación de los niños, jóvenes y adultos para la vida social. Para realizar este principio se combinan la educación general y las
especializadas de carácter científico, técnico o artístico, con el
trabajo, la investigación para el desarrollo, la educación física, el deporte y la participación en actividades políticas, sociales y de
preparación militar;
ch) es libre la creación artística siempre que su contenido no sea
contrario a la Revolución. Las formas
de expresión en el arte son libres;
d) el Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo, se ocupa de
fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación para la creación y el cultivo del arte y la capacidad
para apreciarlo; e) la actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre. El
Estado estimula y viabiliza la investigación y prioriza la dirigida a resolver los problemas que atañen al
interés de la sociedad y al beneficio del pueblo;
f) el Estado
propicia que los trabajadores se incorporen a la labor científica y al
desarrollo de la ciencia;
g) el Estado orienta, fomenta y promueve la cultura física y el deporte
en todas sus manifestaciones
como medio de educación y contribución a la formación integral de los
ciudadanos; h) el Estado defiende la identidad de la cultura cubana y vela por la
conservación del patrimonio cultural y la riqueza artística e histórica de la nación. Protege los
monumentos nacionales y los lugares
notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o
histórico;
i) el Estado
promueve la participación de los ciudadanos a través de las
organizaciones de masas y sociales del país en la realización de su política educacional y cultural.
ARTÍCULO 40.- La niñez y la juventud disfrutan de
particular protección por parte del Estado y la sociedad.
La familia, la escuela, los órganos estatales y las organizaciones de
masas y sociales tienen el deber
de prestar especial atención a la formación integral de la niñez y la
juventud.
CAPÍTULO VI -
IGUALDAD
ARTÍCULO 41.- Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están
sujetos a iguales deberes.
ARTÍCULO 42.- La discriminación por
motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está
proscrita y es sancionada por la ley. Las instituciones
del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio
de la igualdad de los seres humanos.
ARTÍCULO 43.- El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución
de que los ciudadanos,
sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas,
origen nacional y cualquier otra lesiva
a la dignidad humana:
—tienen acceso, según méritos y capacidades, a todos los cargos y
empleos del Estado, de la Administración Pública y de la producción y prestación de servicios; —ascienden a todas las jerarquías de las fuerzas armadas revolucionarias
y de la seguridad y orden interior, según méritos y capacidades;
—perciben salario igual por trabajo igual;
—disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones docentes del país,
desde la escuela primaria hasta
las universidades, que son las mismas para todos; —reciben asistencia en todas las instituciones de salud;
—se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se
alojan en cualquier hotel;
—son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimientos de
servicio público;
—usan, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos
y automotores;
—disfrutan de
los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás
centros de cultura, deportes, recreación y descanso.
ARTÍCULO 44.- La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo
económico, político, cultural,
social y familiar.
El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades
y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación en el desarrollo del país. El Estado organiza instituciones tales como círculos infantiles,
seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos y
servicios que facilitan a la familia trabajadora el desempeño de sus responsabilidades.
Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede a
la mujer trabajadora licencia
retribuida por maternidad, antes y después del parto, y opciones
laborales temporales compatibles con su
función materna.
El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la
realización del principio de
igualdad.
CAPÍTULO VII -
DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 45.- El trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un
deber y un motivo de honor
para cada ciudadano.
El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad; al
proporcionarlo se atienden las exigencias
de la economía y la sociedad, la elección del trabajador y su aptitud y
calificación; lo garantiza el sistema
económico socialista, que propicia el desarrollo económico y social, sin
crisis, y que con ello ha eliminado
el desempleo y borrado para siempre el paro estacional llamado "tiempo
muerto". Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en beneficio
de toda la sociedad, en las actividades industriales, agrícolas, técnicas, artísticas y de servicio,
como formador de la conciencia comunista de nuestro pueblo.
Cada trabajador está en el deber de cumplir cabalmente las tareas que le
corresponden en su empleo.
ARTÍCULO 46.- Todo el que trabaja tiene derecho al descanso, que se
garantiza por la jornada laboral
de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas. El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales.
ARTÍCULO 47.- Mediante el sistema de seguridad social, el Estado
garantiza la protección adecuada a
todo trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad. En caso de muerte del trabajador garantiza similar protección a su
familia.
ARTÍCULO 48.- El Estado protege, mediante la asistencia social, a los
ancianos sin recursos ni amparo
y a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en
condiciones de prestarle ayuda. ARTÍCULO 49.-
El Estado garantiza el derecho a la protección, seguridad e higiene del
trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes
y enfermedades profesionales.
El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad
profesional tiene derecho a la atención
médica y a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o
permanente para el trabajo. ARTÍCULO 50.-
Todos tienen derecho a que se atienda y proteja su salud. El Estado
garantiza este derecho:
—con la prestación de la asistencia médica y hospitalaria gratuita,
mediante la red de instalaciones de
servicio médico rural, de los policlínicos, hospitales, centros
profilácticos y de tratamiento especializado;
—con la prestación de asistencia estomatológica gratuita;
—con el desarrollo de los planes de divulgación sanitaria y de
educación para la salud, exámenes médicos periódicos, vacunación general y otras medidas preventivas de las
enfermedades. En estos planes
y actividades coopera toda la población a través de las organizaciones
de masas y sociales. ARTÍCULO 51.- Todos tienen derecho a la educación. Este derecho está
garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas, seminternados,
internados y becas, en todos los tipos y niveles de enseñanza, y por la gratuidad del material escolar, lo que proporciona a cada
niño y joven, cualquiera que sea la
situación económica de su familia, la oportunidad de cursar estudios de
acuerdo con sus aptitudes, las
exigencias sociales y las necesidades del desarrollo económico-social. Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho, en las
mismas condiciones de gratuidad y con facilidades específicas que la ley regula, mediante la
educación de adultos, la enseñanza técnica y profesional, la capacitación laboral en empresas y organismos del
Estado y los cursos de educación
superior para los trabajadores.
ARTÍCULO 52.- Todos tienen derecho a la educación física, al deporte y a
la recreación.
El disfrute de este derecho está garantizado por la inclusión de la
enseñanza y práctica de la educación
física y el deporte en los planes de estudio del sistema nacional de
educación; y por la amplitud de la
instrucción y los medios puestos a disposición del pueblo, que facilitan
la práctica masiva del deporte y
la recreación.
ARTÍCULO 53.- Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa
conforme a los fines de la
sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están
dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva
son de propiedad estatal o social y
no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que
asegura su uso al servicio exclusivo
del pueblo trabajador y del interés de la sociedad. La ley regula el ejercicio de estas libertades.
ARTÍCULO 54.- Los derechos de
reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los
estudiantes y demás sectores del pueblo
trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales
fines. Las organizaciones de masas y
sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de
dichas actividades en las que sus
miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas
en el derecho irrestricto a la
iniciativa y a la crítica.
ARTÍCULO 55.- El Estado, que reconoce, respeta y garantiza la libertad de
conciencia y de religión,
reconoce, respeta y garantiza a la vez la libertad de cada ciudadano de
cambiar de creencias religiosas o
no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto
religioso de su preferencia.
La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones
religiosas.
ARTÍCULO 56.- El domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar en el
ajeno contra la voluntad del
morador, salvo en los casos previstos por la ley.
ARTÍCULO 57.- La correspondencia es inviolable. Sólo puede ser ocupada,
abierta y examinada en
los casos previstos por la ley. Se guardará secreto de los asuntos
ajenos al hecho que motivare el examen.
El mismo principio se observará con respecto a las
comunicaciones cablegráficas, telegráficas y telefónicas.
ARTÍCULO 58.- La libertad e inviolabilidad de su persona están
garantizadas a todos los que residen
en el territorio nacional.
Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las
garantías que prescriben las leyes.
El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.
ARTÍCULO 59.- Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal
competente en virtud de
leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que éstas
establecen. Todo acusado tiene derecho a la defensa.
No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas
para forzarlas a declarar.
Es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto y los
responsables incurrirán en las
sanciones que fija la ley.
ARTÍCULO 60.- La confiscación de bienes se aplica sólo como sanción por
las autoridades, en los
casos y por los procedimientos que determina la ley.
ARTÍCULO 61.- Las leyes penales tienen efecto retroactivo cuando sean
favorables al encausado o sancionado. Las demás leyes no tienen efecto
retroactivo a menos que en las mismas se disponga lo contrario por razón de interés social o utilidad pública.
ARTÍCULO 62.- Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos
puede ser ejercida contra lo
establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y
fines del Estado socialista, ni contra
la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo.
La infracción de este principio
es punible.
ARTÍCULO 63.- Todo ciudadano tiene
derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme
a la ley. ARTÍCULO 64.- Es deber de cada uno cuidar la propiedad pública y social,
acatar la disciplina del
trabajo, respetar los derechos de los demás, observar las normas de
convivencia socialista y cumplir los
deberes cívicos y sociales. |