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Torre de Babel Ediciones

LOE – Ley Orgánica de la Educación – Disposición derogatoria

Preámbulo

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I – Principios y fines de la educación
Artículo 1. Principios
Artículo 2
. Fines

CAPÍTULO II – La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida
Artículo 3. Las enseñanzas
Artículo 4. La enseñanza básica
Artículo 5
. El aprendizaje a lo largo de la vida

CAPÍTULO III – CurrículoArtículo 6. Currículo

CAPÍTULO IV– Cooperación entre Administraciones educativas
Artículo 7. Concertación de políticas educativas
Artículo 8. Cooperación entre Administraciones
Artículo 9. Programas de cooperación territorial
Artículo 10. Difusión de información
Artículo 11
. Oferta y recursos educativos

TÍTULO I –Las Enseñanzas y su Ordenación

CAPÍTULO I – Educación infantil
Artículo 12. Principios generales
Artículo 13. Objetivos
Artículo 14. Ordenación y principios pedagógicos
Artículo 15. Oferta de plazas y gratuidad

CAPÍTULO II – Educación primaria
Artículo 16. Principios generales
Artículo 17. Objetivos de la educación primaria
Artículo 18. Organización
Artículo 19. Principios pedagógicos
Artículo 20. Evaluación
Artículo 21
. Evaluación de diagnóstico

CAPÍTULO III – Educación secundaria obligatoriaArtículo 22. Principios generales
Artículo 23. Objetivos
Artículo 24. Organización de los cursos primero, segundo y tercero
Artículo 25. Organización del cuarto curso
Artículo 26. Principios pedagógicos
Artículo 27. Programas de diversificación curricular
Artículo 28. Evaluación y promoción
Artículo 29. Evaluación de diagnóstico
Artículo 30. Programas de cualificación profesional inicial
Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

CAPÍTULO IV – BachilleratoArtículo 32. Principios generales
Artículo 33. Objetivos
Artículo 34. Organización
Artículo 35. Principios pedagógicos
Artículo 36. Evaluación y promoción
Artículo 37. Título de Bachiller
Artículo 38. Prueba de acceso a la universidad

CAPÍTULO V – Formación profesional
Artículo 39. Principios generales
Artículo 40. Objetivos
Artículo 41. Condiciones de acceso
Artículo 42. Contenido y organización de la oferta.
Artículo 43. Evaluación
Artículo 44. Títulos y convalidaciones

CAPÍTULO VI – Enseñanzas artísticas
Artículo 45. Principios
Artículo 46. Ordenación de las enseñanzas
Artículo 47. Correspondencia con otras enseñanzas

Sección primera. Enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza
Artículo 48. Organización
Artículo 49. Acceso
Artículo 50. Titulaciones
Sección segunda. Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
Artículo 51. Organización
Artículo 52. Requisitos de acceso
Artículo 53. Titulaciones

Sección tercera. Enseñanzas artísticas superiores
Artículo 54. Estudios superiores de música y de danza
Artículo 55. Enseñanzas de arte dramático
Artículo 56. Enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales
Artículo 57. Estudios superiores de artes plásticas y diseño
Artículo 58. Organización de las enseñanzas artísticas superiores

CAPÍTULO VII – Enseñanzas de idiomas
Artículo 59. Organización
Artículo 60. Escuelas oficiales de idiomas
Artículo 61. Certificados
Artículo 62. Correspondencia con otras enseñanzas

CAPÍTULO VIII – Enseñanzas deportivas
Artículo 63. Principios generales
Artículo 64. Organización
Artículo 65. Titulaciones y convalidaciones

CAPÍTULO IX – Educación de personas adultas
Artículo 66. Objetivos y principios
Artículo 67. Organización
Artículo 68. Enseñanza básica
Artículo 69. Enseñanzas postobligatorias
Artículo 70
. Centros

TÍTULO II – Equidad en la Educación

CAPÍTULO I – Alumnado con necesidad específica de apoyo educativ
Artículo 71. Principios
Artículo 72
. Recursos
Sección primera. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales
Artículo 73. Ámbito
Artículo 74. Escolarización
Artículo 75. Integración social y laboral

Sección segunda. Alumnado con altas capacidades intelectuales
Artículo 76. Ámbito
Artículo 77. Escolarización
Sección tercera. Alumnos con integración tardía en el sistema educativo españolArtículo 78. Escolarización
Artículo 79. Programas específicos

CAPÍTULO II – Compensación de las desigualdades en educación
Artículo 80. Principios
Artículo 81. Escolarización
Artículo 82. Igualdad de oportunidades en el mundo rural
Artículo 83. Becas y ayudas al estudio

CAPÍTULO III – Escolarización en centros públicos y privados concertados
Artículo 84. Admisión de alumnos
Artículo 85. Condiciones específicas de admisión de alumnos en etapas postobligatorias
Artículo 86. Igualdad en la aplicación de las normas de admisión
Artículo 87. Equilibrio en la admisión de alumnos
Artículo 88. Garantías de gratuidad

CAPÍTULO IV – Premios, concursos y reconocimientos
Artículo 89. Premios y concursos
Artículo 90. Reconocimientos

TÍTULO III – Profesorado

CAPÍTULO I – Funciones del profesorado
Artículo 91. Funciones del profesorado

CAPÍTULO II – Profesorado de las distintas enseñanzas
Artículo 92. Profesorado de educación infantil
Artículo 93. Profesorado de educación primaria
Artículo 94. Profesorado de educación secundaria obligatoria y de bachillerato
Artículo 95. Profesorado de formación profesional
Artículo 96. Profesorado de enseñanzas artísticas
Artículo 97. Profesorado de enseñanzas de idiomas
Artículo 98. Profesorado de enseñanzas deportivas
Artículo 99
. Profesorado de educación de personas adultas

CAPÍTULO III – Formación del profesorado
Artículo 100. Formación inicial
Artículo 101. Incorporación a la docencia en centros públicos
Artículo 102. Formación permanente
Artículo 103. Formación permanente del profesorado de centros públicos

CAPÍTULO IV – Reconocimiento, apoyo y valoración del profesoradoArtículo 104. Reconocimiento y apoyo al profesorado
Artículo 105. Medidas para el profesorado de centros públicos
Artículo 106. Evaluación de la función pública docente

TÍTULO IV – Centros docentes

CAPÍTULO I  – Principios generales
Artículo 107. Régimen jurídico
Artículo 108. Clasificación de los centros
Artículo 109. Programación de la red de centros
Artículo 110. Accesibilidad

CAPÍTULO II – Centros públicos
Artículo 111. Denominación de los centros públicos
Artículo 112. Medios materiales y humanos
Artículo 113. Bibliotecas escolares

CAPÍTULO III – Centros privados
Artículo 114. Denominación
Artículo 115. Carácter propio de los centros privados

CAPÍTULO IV – Centros privados concertados
Artículo 116. Conciertos
Artículo 117. Módulos de concierto

TÍTULO V – Participación, autonomía y gobierno de los centros

CAPÍTULO I – Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centrosArtículo 118. Principios generales
Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados

CAPÍTULO II – Autonomía de los centros
Artículo 120. Disposiciones generales
Artículo 121. Proyecto educativo
Artículo 122. Recursos
Artículo 123. Proyecto de gestión de los centros públicos
Artículo 124. Normas de organización y funcionamiento
Artículo 125. Programación general anual

CAPÍTULO III – Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos
Sección primera. Consejo Escolar
Artículo 126. Composición del Consejo Escolar
Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar

Sección segunda. Claustro de profesores
Artículo 128. Composición
Artículo 129. Competencias

Sección tercera. Otros órganos de coordinación docente
Artículo 130. Órganos de coordinación docente

CAPÍTULO IV – Dirección de los centros públicos
Artículo 131. El equipo directivo
Artículo 132. Competencias del director
Artículo 133. Selección del director
Artículo 134. Requisitos para ser candidato a director
Artículo 135. Procedimiento de selección
Artículo 136. Nombramiento
Artículo 137. Nombramiento con carácter extraordinario
Artículo 138. Cese del director
Artículo 139. Reconocimiento de la función directiva

TÍTULO VIEvaluación del sistema educativo
Artículo 140. Finalidad de la evaluación
Artículo 141. Ámbito de la evaluación
Artículo 142. Organismos responsables de la evaluación
Artículo 143. Evaluación general del sistema educativo
Artículo 144. Evaluaciones generales de diagnóstico
Artículo 145. Evaluación de los centros
Artículo 146. Evaluación de la función directiva
Artículo 147. Difusión del resultado de las evaluaciones

TÍTULO VII – Inspección del sistema educativoArtículo 148. Inspección del sistema educativo

CAPÍTULO I – Alta Inspección
Artículo 149. Ámbito
Artículo 150. Competencias

CAPÍTULO II – Inspección educativa
Artículo 151. Funciones de la inspección educativa
Artículo 152. Inspectores de Educación
Artículo 153. Atribuciones de los inspectores
Artículo 154. Organización de la inspección educativa

TÍTULO VIII – Recursos económicos
Artículo 155. Recursos para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley
Artículo 156. Informe anual sobre el gasto público en la educación
Artículo 157
. Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Calendario de aplicación de la Ley
Disposición adicional segunda. Enseñanza de la religión
Disposición adicional tercera. Profesorado de religión
Disposición adicional cuarta. Libros de texto y demás materiales curriculares
Disposición adicional quinta Calendario escolar
Disposición adicional sexta. Bases del régimen estatutario de la función pública docente
Disposición adicional séptima. Ordenación de la función pública docente y funciones de los cuerpos docentes
Disposición adicional octava. Cuerpos de catedráticos
Disposición adicional novena. Requisitos para el ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes
Disposición adicional décima. Requisitos para el acceso a los cuerpos de catedráticos e inspectores
Disposición adicional undécima. Equivalencia de titulaciones del profesorado
Disposición adicional duodécima. Ingreso y promoción interna
Disposición adicional decimotercera. Desempeño de la función inspectora por funcionarios no pertenecientes al cuerpo de inspectores de educación
Disposición adicional decimocuarta. Centros autorizados para impartir la modalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud y la modalidad de tecnología en bachillerato
Disposición adicional decimoquinta. Municipios, corporaciones o entidades locales
Disposición adicional decimosexta. Denominación de las etapas educativas
Disposición adicional decimoséptima. Claustro de profesores de los centros privados concertados
Disposición adicional decimoctava. Procedimiento de consulta a las Comunidades Autónomas
Disposición adicional decimonovena. Alumnado extranjero
Disposición adicional vigésima. Atención a las víctimas del terrorismo
Disposición adicional vigesimoprimera. Cambios de centro derivados de actos de violencia
Disposición adicional vigesimosegunda. Transformación de enseñanzas
Disposición adicional vigesimotercera. Datos personales de los alumnos
Disposición adicional vigesimocuarta. Incorporación de créditos en los Presupuestos Generales del Estado para la gratuidad del segundo ciclo de educación infantil
Disposición adicional vigesimoquinta. Fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres

Disposición adicional vigesimosexta. Denominación específica para el Consejo Escolar de los centros educativos
Disposición adicional vigesimoséptima. Revisión de los módulos de conciertos
Disposición adicional vigesimoctava. Convenios con centros que impartan ciclos de formación profesional
Disposición adicional vigesimonovena. Fijación del importe de los módulos
Disposición adicional trigésima. Integración de centros en la red de centros de titularidad pública
Disposición adicional trigesimoprimera. Vigencias de titulaciones
Disposición adicional trigesimosegunda. Nuevas titulaciones de formación profesional

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera. Maestros adscritos a los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria
Disposición transitoria segunda. Jubilación voluntaria anticipada
Disposición transitoria tercera. Movilidad de los funcionarios de los cuerpos docentes
Disposición transitoria cuarta. Profesores técnicos de formación profesional en bachillerato
Disposición transitoria quinta. Personal laboral fijo de centros dependientes de Administraciones no autonómicas
Disposición transitoria sexta. Duración del mandato de los órganos de gobierno
Disposición transitoria séptima. Ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos
Disposición transitoria octava. Formación pedagógica y didáctica
Disposición transitoria novena. Adaptación de los centros
Disposición transitoria décima. Modificación de los conciertos
Disposición transitoria undécima. Aplicación de las normas reglamentarias
Disposición transitoria duodécima. Acceso a las enseñanzas de idiomas a menores de dieciséis años
Disposición transitoria decimotercera. Maestros especialistas
Disposición transitoria decimocuarta. Cambios de titulación
Disposición transitoria decimoquinta. Maestros con plaza en los servicios de orientación o de asesoramiento psicopedagógico
Disposición transitoria decimosexta. Prioridad de conciertos en el segundo ciclo de educación infantil
Disposición transitoria decimoséptima. Acceso a la función pública docente
Disposición transitoria decimoctava. Adaptación de normativa sobre conciertos
Disposición transitoria decimonovena. Procedimiento de admisión de alumnos

Disposición derogatoria única

Disposiciones finales

Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
Disposición final tercera. Enseñanzas mínimas
Disposición final cuarta. Autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios
Disposición final quinta. Título competencial
Disposición final sexta. Desarrollo de la presente Ley
Disposición final séptima. Carácter de Ley Orgánica de la presente Ley
Disposición final octava. Entrada en vigor

 

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