El reo es absuelto si después de un tenido examen no resultan pruebas contra él, y no es sospechoso, ni mal notado; la absolución es como sigue:
«En el santo nombre de Dios declaramos que no se os ha probado legitimamente cosa alguna que os haga sospechoso de herejía; por tanto, etc.»
Reparase en no decir en la formula de absolución que está inocente (caveatur quod non ponatur quod est insons) sino que no hay pruebas bastantes de su delito; sed quod non fuit probatum legitime contra eum. El fin que en esta precaución se lleva es que si se le forma nueva causa no pueda alegar en su defensa la primera absolución. Direct. part. 3, pág. 319.
Es máxima general que en amparo de la fe la sentencia de absolución en asunto de herejía nunca se ha de mirar como definitiva. Adnotat lib. 3, schol. 161.