MATERIAS OPTATIVAS DEL BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD DE MADRID
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MATERIAS OPTATIVAS DEL BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD DE MADRID
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Por su parte, la Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, entre otros aspectos, ha definido las características de las materias optativas del Bachillerato, y ha descrito los cuatro tipos de materias optativas que se desarrollarán, encomendando a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales la determinación de las materias correspondientes a algunos de esos tipos, así como sus currículos. |
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Por ello, y en virtud del mandato contenido en el artículo 9 de dicha Orden, esta Dirección General HA RESUELTO Artículo 1 – Objeto y ámbito de aplicación 1. Por la presente Resolución se establecen las materias optativas del Bachillerato, su currículo y su adscripción a los cursos de la etapa y a las correspondientes especialidades docentes. 2. Esta Resolución será de aplicación en los centros docentes, tanto públicos como privados, de la Comunidad de Madrid que impartan el Bachillerato con la debida autorización. Artículo 2 – Tipos de materias optativas del Bachillerato De conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establecen para el Bachillerato los siguientes tipos de materias optativas a) Materias optativas comunes a todas las modalidades. b) Materias optativas vinculadas a la modalidad o vía cursada por el alumno. c) Materias de la modalidad, y en su caso vía, cursada, que no forman parte del itinerario elegido por el alumno. d) Materias de una modalidad, y en su caso vía, distinta de la cursada por el alumno e impartida en el centro. Artículo 3 – Materias optativas de tipo a, comunes a todas las modalidades 1. Las materiasoptativas comunes a todas las modalidades son:
2. La adscripción a curso se ajustará a lo indicado en el Anexo I de esta Resolución. 3. Los respectivos currículos de cada una de las materias citadas son los que se incluyen en el Anexo II de la presente Resolución. Artículo 4 – Materias optativas de tipo b, vinculadas a la modalidad o vía cursada por el alumno 1. Las materiasoptativas vinculadas a la modalidad o vía cursada por el alumno son:
2. La adscripción a curso se ajustará a lo indicado en el Anexo I de esta Resolución. 3. Los respectivos currículos de cada una de las materias citadas son los que se incluyen en el Anexo II de la presente Resolución. Artículo 5 – Materias optativas de tipo c, materias de la modalidad, y, en su caso, vía cursada que no forman parte del itinerario elegido por el alumno, y de tipo d, materias de una modalidad, y, en su caso, vía distinta de la cursada por el alumno e impartida en el centro 1. La adscripción a curso de las materias de modalidad cursadas como optativas se ajustará a lo indicado en el Anexo I de esta Resolución. En su caso, se aplicarán en segundo las normas de prelación a las que se refiere el Anexo II del Decreto 67/2008, de 19 de junio. 2. Los currículos de las materias optativas de los tipos c y d son los mismos que los incluidos en el Anexo I del Decreto 67/2008, de 19 de junio, y su programación será única, tanto para los alumnos que las cursan como materias de modalidad como para aquellos que las cursan como optativas. Artículo 6 – Adscripción a especialidades docentes La adscripción de las materias optativas de los tipos a y b a las distintas especialidades docentes se ajustará al siguiente cuadro:
* No obstante, en los centros en cuya plantilla esté creada la especialidad de Sistemas electrónicos de las enseñanzas de Formación Profesional, los profesores titulares de la misma tendrán preferencia para impartirla. (Ver también laresoluciónde 16 de abril de 2009 que amplía el repertorio de materias optativas para su impartición en el Bachillerato)
MATERIAS OPTATIVAS DEL BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 7 – Calendario de aplicación 1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Boletín Oficial del Estado de 14 de julio), la aplicación de esta Resolución se efectuará de la siguiente forma: a) En el año académico 2008-2009 se aplicará lo establecido en la presente Resolución correspondiente al curso primero de la etapa. b) En el año académico 2009-20 10 se aplicará lo establecido en la presente Resolución correspondiente al curso segundo de la etapa. 2. Como consecuencia de lo expresado en el apartado anterior, en el año académico 2008-2009 continuará siendo de aplicación la Resolución de 3 de mayo de 2002, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se determina el currículo de las materias optativas del Bachillerato en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 17) en lo que se refiere a las materias optativas de segundo curso. |
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Artículo 8 – Derogación normativa En función del calendario recogido en el artículo anterior, irá quedando sin efecto la citada Resolución de 3 de mayo de 2002, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se determina el currículo de las materias optativas del Bachillerato en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 17). |
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DISPOSICIÓN FINAL – Entrada en vigor Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Madrid, a 7 de julio de 2008. La Directora General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, María José García-Patrón Alcázar.
ANEXO I – MATERIAS OPTATIVAS DE BACHILLERATO
MATERIAS OPTATIVAS DEL BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD DE MADRID
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