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Optativas – Educación Secundaria Obligatoria (ESO) – Madrid

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(Comunidad de Madrid)
 

PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO)
 en la Comunidad de Madrid

CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO) EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Ampliación del repertorio de materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria
en la Comunidad de Madrid Segunda Lengua Extranjera en Cuarto de la ESO

CURRÍCULO DE LAS MATERIAS OPTATIVAS EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO)
en la Comunidad de Madrid

Artículos 1-13 y
Disposición final

(relación de optativas
por curso, adscripción
a especialidades…)

Anexo
Currículo de las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria

Segunda lengua extranjera – Optativas ESO Madrid

Primero, Segundo y
Tercer curso

Taller de música – Optativas ESO Madrid

Primer curso

Imagen y comunicación – Optativas ESO Madrid 

Segundo curso

Teatro – Optativas ESO Madrid

Tercer Curso

 

Cultura clásica – Optativas ESO Madrid

Tercero o Cuarto curso

Ampliación de biología y geología – Optativas ESO Madrid

 Cuarto curso

Ampliación de física y química – Optativas ESO Madrid

 Cuarto curso

Ampliación de matemáticas – Optativas ESO Madrid

 Cuarto curso

Geografía económica – Optativas ESO Madrid

Cuarto curso

Iniciación a la vida laboral – Optativas ESO Madrid

Cuarto curso

Iniciativa emprendedora – Optativas ESO Madrid

Cuarto curso

Literatura universal – Optativas ESO Madrid

Cuarto Curso

 

 

MATERIAS OPTATIVAS

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO) EN LA COMUNIDAD DE MADRID

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2007, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre la optatividad en la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Consejería de Educación (B.O.C.M. núm. 194, jueves 16 de agosto de 2007, págs. 7-29)

CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO) EN LA COMUNIDAD DE MADRID – MATERIAS OPTATIVAS

3010 RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2007, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre la optatividad en la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
 

(Artículos 1-13 y Disposición final, B.O.C.M. núm. 194 , 16-8-2007, págs. 7-9)

 

El Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de mayo), dispone en su artículo 6.5 que la Consejería de Educación ordenará la oferta de las materias optativas a lo largo de los tres primeros cursos de la etapa y establecerá su currículo, en su caso, y las condiciones para su elección por parte de los alumnos, y establece que, en todo caso, dicha oferta deberá incluir una Segunda lengua extranjera y Cultura clásica. Asimismo, el mencionado Decreto determina en su artículo 7.5 que la Consejería de Educación ordenará la oferta de materias optativas de cuarto curso y establecerá su currículo, en su caso, y las condiciones para su elección por parte de los alumnos.

Estos mandatos vienen recogidos, igualmente, en la Orden 3320-01/2007, de 20 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta Resolución tiene, pues, como fin dar cumplimiento a los mismos.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas en el Decreto 117/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto),

 

RESUELVO

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

1. Por la presente Resolución se regulan la oferta y la elección de las materias optativas que forman parte de la Educación Secundaria Obligatoria

2. La presente Resolución será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 2.- Materias optativas que deberán cursar los alumnos

1. Todos los alumnos cursarán una materia optativa en cada uno de los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria

2. Los profesores tutores, con el apoyo del Departamento de Orientación, asesorarán a las alumnos en la elección de las materias optativas, con el fin de que estas respondan a sus intereses, capacidades y necesidades.

3. Los alumnos que deban repetir curso podrán cambiar de materia optativa

Artículo 3.- Materias optativas en el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria

1. En el primer curso de la etapa será de oferta obligada en todos los centros la materia Segunda lengua extranjera, cuyas características se establecen en el artículo 8 de esta Resolución.

2. Además, los centros ofrecerán las materias Recuperación de lengua castellana y Recuperación de matemáticas, cuyas características se establecen en el artículo 9 de esta Resolución.

3. Asimismo, se ofrecerá la materia Taller de música, siempre que la organización del centro lo permita y este disponga de los recursos necesarios.

Artículo 4.- Materias optativas en el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria

1. En el segundo curso de la etapa será de oferta obligada en todos los centros la materia Segunda lengua extranjera.

2. Además, los centros ofrecerán las materias Recuperación de lengua castellana y Recuperación de matemáticas, cuyas características se establecen en el artículo 9 de esta Resolución.

3. Asimismo, se ofrecerá la materia Imagen y comunicación siempre que la organización del centro lo permita y este disponga de los recursos necesarios.

Artículo 5.- Materias optativas en el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria

1. En el tercer curso de la etapa será de oferta obligada en todos los centros la materia Segunda lengua extranjera.

2. Igualmente, será de oferta obligada para todos los centros la materia Cultura clásica.

3. Los centros podrán ofrecer, asimismo, Teatro y otras materias optativas diseñadas por el centro, que podrán tener o no carácter de iniciación profesional, previamente autorizadas, según se establece en el artículo 11 de esta Resolución.

Artículo 6.- Materias optativas en el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria

1. La materia Cultura clásica será de oferta obligada por los centros y podrá ser cursada por los alumnos que no la cursaron en tercero.

2. Además, los centros podrán ofrecer las siguientes materias:

– Ampliación de biología y geología.

– Ampliación de física y química.

– Ampliación de matemáticas.

– Geografía económica.

– Iniciación a la vida laboral.

– Iniciativa emprendedora.

– Literatura universal.

Materias optativas con carácter de iniciación profesional diseñadas por el centro, previamente autorizadas según se establece en el artículo 11 de esta Resolución.

Artículo 7.- Currículo de las materias optativas y adscripción a especialidades

1. Los currículos de las materias optativas Ampliación de biología y geología, Ampliación de física y química, Ampliación de matemáticas, Cultura clásica, Geografía económica, Imagen y comunicación, Iniciación a la vida laboral, Iniciativa emprendedora, Literatura universal, Segunda lengua extranjera, Taller de música y Teatro son los que se incluyen en el Anexo de esta Orden.

2. Cada materia optativa estará adscrita a una especialidad docente.

3. Los departamentos de coordinación didáctica de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas se responsabilizarán de las materias optativas Recuperación de lengua castellana y Recuperación de matemáticas, respectivamente, y diseñarán sus currículos, teniendo en cuenta las necesidades educativas detectadas en los alumnos y las programaciones de las materias de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas del curso correspondiente y anteriores, incluyéndose, a estos efectos, lo que corresponde a la Educación primaria. En todo caso, dichos departamentos deberán establecer criterios de evaluación que guarden coherencia entre la materia optativa a cada uno de ellos adscrita y la correspondiente materia instrumental.

4. En los centros públicos, los departamentos de coordinación didáctica que se responsabilicen de la impartición de las materias optativas diseñadas por los centros y autorizadas por la Administración educativa serán los responsables, asimismo, de elaborar su currículo. Esta misma responsabilidad se atribuye en los centros privados a los profesores encargados de impartirlas.

5. La adscripción de las materias optativas establecidas en esta Resolución a las distintas especialidades docentes se ajustará al siguiente cuadro:

Materia optativa

Especialidad a la que se adscribe

Ampliación de biología y geología

Biología y Geología

Ampliación de física y química

Física y Química

Ampliación de matemáticas

 Matemáticas

Cultura clásica

 Griego o Latín

Geografía económica

Geografía e Historia

Imagen y comunicación

Dibujo

Iniciación a la vida laboral

Tecnología

Iniciativa emprendedora

Economía o, en su defecto, Tecnología

Literatura universal

Lengua castellana y literatura

Teatro

Lengua castellana y literatura

Recuperación de lengua castellana

 Lengua castellana y literatura

Recuperación de matemáticas

Matemáticas

Segunda lengua extranjera

Según la correspondiente lengua

Taller de Música

Música

Artículo 8.- Características de la materia Segunda lengua extranjera

Las enseñanzas de la materia optativa Segunda lengua extranjera se programarán en los tres primeros cursos de la etapa de forma que al término del tercero los alumnos estén en condiciones de cursar la materia Segunda lengua extranjera de cuarto. Con carácter general, los alumnos iniciarán su estudio en el primer curso y lo continuarán a lo largo de la etapa. No obstante, los alumnos podrán incorporarse a la Segunda lengua extranjera en segundo, tercero o cuarto, previa superación de una prueba realizada por el departamento de coordinación didáctica o profesorado responsables de la correspondiente lengua extranjera que acredite el nivel necesario de competencia lingüística para incorporarse al curso que corresponda. Del resultado de dicha prueba quedará constancia en su expediente académico.

MATERIAS OPTATIVAS DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO) EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Resolución de 27 de junio de 2007, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre la optatividad en la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
Consejería de Educación (BOCM. núm. 194, 16 de agosto de 2007)
 

Artículo 9.- Características de las materias Recuperación de lengua castellana y Recuperación de matemáticas de los cursos primero y segundo

1. Las materias optativas Recuperación de lengua castellana y Recuperación de matemáticas tienen como fin contribuir, respectivamente, a la consecución de los objetivos de las materias instrumentales de Lengua castellana y literatura y Matemáticas, por lo que irán destinadas a aquellos alumnos que presenten dificultades de aprendizaje en estas últimas.

2. La inscripción de los alumnos en Recuperación de lengua castellana o en Recuperación de matemáticas se hará teniendo en cuenta la información obtenida en el informe final de aprendizaje de la Educación Primaria, en el caso de los alumnos que vayan a cursar primero de ESO, y la facilitada por el equipo de evaluación de primer curso, en el caso de que vayan a cursar segundo.

Artículo 10.- Materias optativas diseñadas por los centros

1. Los centros docentes podrán ofrecer en tercero y cuarto materias optativas de diseño propio, cuyo currículo habrá de impartirse en un solo curso. Dichas materias, que deberán abordar contenidos que desarrollen aprendizajes diferentes de los incluidos en las materias del currículo o en otras materias optativas, podrán tener, o no, carácter de iniciación profesional, de acuerdo con el apartado siguiente.

2. Se entiende por materias optativas de iniciación profesional aquellas cuyo objetivo específico es la consecución por los alumnos de habilidades y destrezas básicas que favorezcan posteriormente la adquisición de competencias profesionales asociadas a las cualificaciones profesionales de nivel 1. Deberán estar asociadas bien a ciclos formativos de grado medio que imparta el propio centro, bien al entorno socioeconómico y productivo, bien, en defecto de ciclos propios, a ciclos formativos de grado medio que se impartan en centros próximos.

3. La impartición de las materias optativas diseñadas por el centro y autorizadas por la Dirección General de Ordenación Académica, según el procedimiento establecido en el artículo siguiente, solo será posible si se mantienen las condiciones en que fueron autori­zadas.

Artículo 11.- Proceso de autorización de las materias optativas diseñadas?por los centros

1. La solicitud de autorización una materia optativa se realizará por el Director del centro, a propuesta del claustro de profesores, y será presentada ante la correspondiente Dirección de Área Territorial antes del 15 de febrero anterior al comienzo del curso en el que se desee impartir. El Director del centro adjuntará a la solicitud una memoria en la que se incluirán, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Una introducción en la que se deben reseñar los criterios que justifiquen su desarrollo:

i. Curso o cursos en que podrá ser impartida.

ii. Adecuación a las características del centro y a la diversidad del alumnado.

iii. Interés formativo de las enseñanzas solicitadas.

iv. En el caso de que la materia sea de iniciación profesional, su relación con las cualificaciones profesionales y con los ciclos formativos o el entorno socioeconómico.

b) El currículo de cada materia optativa en el que figuren:

i. Contribución a la adquisición de las competencias básicas.

ii. Objetivos.

iii. Aspectos metodológicos.

iv. Contenidos.

v. Criterios de evaluación.

c) Medios o recursos didácticos de los que se dispone para el desarrollo de cada una de las materias propuestas.

d) Especialidad docente a la que se adscribe y disponibilidad horaria y cualificación del profesorado para impartirla.

2. El Servicio de la Inspección Educativa supervisará las solicitudes y emitirá un informe de valoración que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Contribución de la materia a la consecución de las competencias básicas.

b) Adecuación y coherencia del currículo de la materia, cuyos contenidos habrán de ser diferentes de los de las materias del currículo y de los de otras materias optativas

c) Idoneidad del material disponible.

d) Adecuación a las características del centro y necesidades del alumnado.

e) Cualificación del profesorado, disponibilidad horaria del mismo y garantía de continuidad en la impartición de la materia.

f) Sendas relaciones del total de materias optativas autorizadas y de las materias impartidas en los tres cursos anteriores.

3. La correspondiente Dirección de Área Territorial remitirá a la Dirección General de Ordenación Académica, con anterioridad al 1 de abril, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, acompañadas del preceptivo informe del Servicio de la Inspección Educativa previsto en el apartado anterior.

4. Antes del comienzo del curso, la Dirección General de Ordenación Académica resolverá acerca de la autorización o no de la materia optativa solicitada.

Artículo 12.- Formación de grupos en materias optativas

1. El número máximo de grupos de materias optativas en los cursos tercero y cuarto no podrá exceder del número, redondeado al entero superior si es decimal, resultante de multiplicar 1,5 por el número de grupos autorizados para el curso.

2. Las Direcciones de Área Territorial no autorizarán la impartición de una materia optativa de las que figuran en el Anexo con menos de 10 alumnos. No obstante, las Direcciones de Área Territorial podrán autorizar, siempre que exista disponibilidad horaria del profesorado, la impartición de las materias Segunda lengua extranjera y Cultura clásica a un número menor de alumnos.

3. Las Direcciones de Área Territorial no autorizarán la impartición de una materia optativa diseñada por el centro con menos de 15 alumnos.

4. El número de alumnos por grupo para cualquier materia optativa cuando se imparta en más de un grupo será de, al menos, 15.

Artículo 13.- Implantación

La implantación de las materias optativas se hará de acuerdo con lo siguiente:

a) Curso primero: A partir del curso 2007-2008 se aplicará lo establecido en la presente Resolución.

b) Curso segundo: Los centros prolongarán la oferta actual de materias optativas durante el curso 2007-2008 en las condiciones en que venían haciéndolo; a partir del curso 2008-2009 se aplicará lo establecido en la presente Resolución.

c) Curso tercero: A partir del curso 2007-2008 se aplicará lo establecido en esta Resolución sobre las materias optativas de oferta obligada; las demás materias optativas establecidas en esta resolución comenzarán a impartirse a partir del curso 2009-2010; los centros prolongarán la oferta actual de materias optativas de oferta no obligada durante los cursos 2007-2008 y 2008-2009 en las mismas condiciones en que venían haciéndolo.

d) Curso cuarto: Los centros prolongarán la oferta actual de materias optativas durante el curso 2007-2008 en las condiciones en que venían haciéndolo; a partir del curso 2008-2009 se aplicará lo establecido en esta Resolución sobre la materia Cultura clásica; durante el curso 2008-2009 los centros podrán seguir ofertando las materias optativas de oferta no obligada en las mismas condiciones en que venían haciéndolo.

e) Los centros podrán solicitar la autorización de materias optativas a partir del curso 2007-2008 de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.

f) A partir del curso 2009-2010 la oferta de materias optativas se hará íntegramente de acuerdo con lo establecido en esta Resolución.
 

DISPOSICIÓN FINAL – Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

Madrid, a 27 de junio de 2007.—La Directora General, Alicia Delibes Liniers.

 

MATERIAS OPTATIVAS DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO) EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Resolución de 27 de junio de 2007, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre la optatividad en la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
Consejería de Educación (BOCM. núm. 194, 16 de agosto de 2007)

 

Rincón Literario

«Es un punto incontestable, que la educación debe comprender, entre las cosas útiles, las que son de absoluta necesidad, pero no todas sin excepción. Debiendo distinguirse todas las ocupaciones en liberales y serviles, la juventud sólo aprenderá, entre las cosas útiles, aquellas que no tiendan a convertir en artesanos a los que las practiquen. Se llaman ocupaciones propias de artesanos todas aquellas, pertenezcan al arte o a la ciencia, que son completamente inútiles para preparar el cuerpo, el alma o el espíritu de un hombre libre para los actos y la práctica de la virtud. También se da el mismo nombre a todos los oficios, que pueden desfigurar el cuerpo, y a todos los trabajos, cuya recompensa consiste en un salario, porque unos y otros quitan al pensamiento toda actividad y toda elevación. Bien que no haya ciertamente nada de servil en estudiar hasta cierto punto las ciencias liberales, cuando se quiere llevar esto demasiado adelante, se está expuesto a incurrir en los inconvenientes que acabamos de señalar. La gran diferencia depende en este caso de la intención que motiva el trabajo o el estudio. Se puede, sin degradarse, hacer para sí, para sus amigos, o con intención virtuosa, una cosa, que hecha de esta manera no rebaja al hombre libre, pero que hecha para otros envuelve la idea del mercenario y del esclavo. Los objetos, que abraza la educación actual, lo repito, presentan en general este doble carácter, y sirven poco para ilustrar la cuestión. Hoy la educación se compone ordinariamente de cuatro partes distintas: las letras, la gimnástica, la música y a veces el dibujo; la primera y la última, por considerarlas de una utilidad tan positiva como variada en la vida; y la segunda, como propia para formar el valor. En cuanto a la música, se suscitan dudas acerca de su utilidad. Ordinariamente se la mira como cosa de mero entretenimiento, pero los antiguos hicieron de ella una parte necesaria de la educación, persuadidos de que la naturaleza misma, como he dicho muchas veces, exige de nosotros, no sólo un loable empleo de nuestra actividad, sino también un empleo noble de nuestros momentos de ocio. La naturaleza, repito, es el principio de todo. Si el trabajo y el descanso son dos cosas necesarias, el último es sin contradicción preferible, pero es preciso el mayor cuidado para emplearlo como conviene. No se dedicará en verdad al juego, porque sería cosa imposible hacer aquél el fin mismo de la vida. El juego es principalmente útil en medio del trabajo. El hombre que trabaja tiene necesidad de descanso, y el juego no tiene otro objeto que el procurarlo. El trabajo produce siempre la fatiga y una fuerte tensión de nuestras facultades, y es preciso, por lo mismo, saber emplear oportunamente el juego como un remedio saludable. El movimiento, que el juego proporciona, afloja el espíritu y le procura descanso mediante el placer que causa.»

Aristóteles, Política, libro V, capítulo 2. Cosas que debe comprender la educación. Traducción: Patricio de Azcárate)