PATRONATO DEL ARCHIVO GENERAL DE INDIAS
REAL DECRETO 760/2005, de 24 de junio, por el que se crea el Patronato del Archivo General de Indias. Ministerio de Cultura (BOE núm. 151, sábado 25 junio de 2005, págs. 22486-22488) |
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PATRONATO DEL ARCHIVO GENERAL DE INDIAS
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Bajo el reinado del rey Carlos III, en 1785, se creó el Archivo General de Indias, que desde entonces se ubica en la Casa Lonja de Mercaderes de Sevilla. A su fundación siguió, ya en tiempos de Carlos IV, la promulgación de unas ordenanzas para el gobierno del archivo, en 1790.
Los documentos de Indias que se conservaban en Simancas, Cádiz y Madrid se trasladaron a este archivo, que continuó recibiendo a lo largo del siglo XIX documentación del Consejo de Indias y de las Secretarías de Estado y del Despacho, además de la del Juzgado de Arribadas y de la Comisión Interventora de la Hacienda Pública, parte de la del Ministerio de Ultramar y la última documentación traída a España en 1888-1889 proveniente de la Capitanía General de La Habana. |
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Como consecuencia, el Archivo General de Indias, aunque de una clara orientación americanista, también custodia documentación de la presencia española en el Pacífico. Si en principio el archivo se creó para mejorar la burocracia y disponer de la necesaria información para escribir la historia de España en las Indias, durante el siglo XIX se abrió a los investigadores, continuando hasta nuestros días la afluencia de eruditos y visitantes. Por otra parte, con el fin de impulsar las relaciones del Archivo General de Indias con otras instituciones, así como de promover la investigación histórica y la proyección cultural del archivo, se crea el Patronato como un órgano de participación en la gestión del Archivo General de Indias en el que se integran las Administraciones esta-tal, autonómica y local y las universidades directamente vinculadas con el archivo y la ciudad en la que tiene su sede, facilitando el ejercicio de una acción conjunta y coordinada para la adecuada protección y difusión de sus fondos documentales. En este sentido, el artículo 61.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, prevé que la Administración General del Estado podrá adoptar las medidas encaminadas al mejor cumplimiento de los fines atribuidos a los archivos de titularidad estatal. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2005, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. 1. El Archivo General de Indias, adscrito al Ministerio de Cultura, se regirá por un Patronato. 2. Por este real decreto se crea el Patronato del Archivo General de Indias, como órgano colegiado rector del archivo, con la composición y funciones previstas en esta norma. Artículo 2. Composición. El Patronato está integrado por los siguientes miembros: a) Presidente: el Ministro de Cultura o la persona en quien delegue. b) Vicepresidentes: el Subsecretario de Cultura y el Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía o personas en quienes deleguen. c) Vocales natos:
d) Vocales por designación: hasta 10 vocales designados por el Ministro de Cultura entre personalidades relevantes en el ámbito de la cultura, que desempeñarán sus funciones por un período de tres años contado desde la fecha de sus respectivos nombramientos. Dos de estos vocales serán designados a propuesta de la Junta de Andalucía. e) Secretario: actuará como secretario un funcionario del Archivo General de Indias, designado por el Presidente del Patronato. Artículo 3. Funciones del Presidente del Patronato. Corresponden al Presidente del Patronato las siguientes funciones: a) Ejercer la alta representación del Patronato. b) Convocar las reuniones del Patronato y fijar el orden del día. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y suspenderlos por causas justificadas. d) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Patronato. e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente. |
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Artículo 4. Funcionamiento del Patronato. El Patronato actúa en Pleno, integrado por todos los miembros del Patronato, y en Comisión Permanente, que estará compuesta por el Presidente y los Vicepresidentes del Patronato o personas en quienes deleguen, el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, cuatro vocales elegidos por el Pleno de entre los vocales por designación, y el Subdirector General de los Archivos Estatales, que actuará como secretario. |
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PATRONATO DEL ARCHIVO GENERAL DE INDIAS Artículo 5. Funciones del Pleno. Corresponde al Pleno del Patronato: a) El seguimiento de la ejecución de los planes y programas y las actividades precisas de apoyo institucional al Archivo General de Indias. b) Conocer e informar los planes y programas de adquisiciones, preservación y conservación de los fondos documentales. c) Informar la memoria anual de actividades que elabore el Director del Archivo General de Indias y el anteproyecto de presupuesto que deberá presentar la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. d) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento, preservación, conservación y difusión de los fondos documentales del Archivo General de Indias, y formular las correspondientes propuestas. e) Emitir informe preceptivo sobre cualquier propuesta de salida de fondos del archivo. f) Estudiar fórmulas y, en su caso, gestionar la obtención de recursos extraordinarios de instituciones públicas y privadas. g) Encomendar a sus miembros el desempeño de misiones o cometidos especiales. h) Promover el cumplimiento de las directrices generales que establezca para el archivo el Ministerio de Cultura. Artículo 6. Funciones de la Comisión Permanente. Corresponde a la Comisión Permanente: a) Estudiar, deliberar e informar las propuestas que deba someter a la aprobación del Pleno del Patronato. b) Cuidar del cumplimiento, el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato. c) Asumir cuantas otras funciones le encomiende el Pleno del Patronato. d) Dar cuenta al Pleno del Patronato de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las funciones anteriores. Artículo 7. Sesiones del Patronato. 1. Las sesiones del Pleno del Patronato son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán, al menos, una vez al año, y las extraordinarias, previa convocatoria del Presidente del Patronato, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros. 2. El Patronato podrá constituir en su seno comisiones para asuntos determinados, y designará a los presidentes y vocales que las formen. 3. El Patronato podrá acordar la asistencia a determinadas sesiones de expertos del Archivo General de Indias o ajenos a él, cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos que se vayan a tratar. 4. La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre, y, en sesión extraordinaria, por convocatoria del Presidente o a petición de una tercera parte de sus miembros. Artículo 8. Normativa de funcionamiento del Patronato. Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este real decreto, el funcionamiento del Patronato se atendrá a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 9. Financiación. El funcionamiento del Patronato no supondrá incremento de gasto público alguno y será atendido con cargo a los créditos correspondientes al Ministerio de Cultura. Disposición adicional única. Ejercicio de funciones y nombramiento de los miembros designados. 1. Los vocales natos del Patronato ejercerán sus funciones desde la entrada en vigor de este real decreto. 2. Los vocales designados por el Ministro de Cultura serán nombrados mediante orden en el plazo de dos meses desde dicha entrada en vigor. Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución. Se autoriza al Ministro de Cultura a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 24 de junio de 2005. JUAN CARLOS R.
La Ministra de Cultura,
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