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Reglamento del profesor tutor de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)

LEGISLACIÓN EDUCATIVA
Y CULTURAL

LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA

LEY ORGÁNICA DE UNIVERSIDADES (LOU)
(Ley Orgánica 6/2001, de diciembre de 2001)

Modificación de la Ley Orgánica de Universidades (LOU)
(Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril de 2007)

Ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales 
(Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre de 2007)

Estructura de las enseñanzas universitarias y estudios universitarios oficiales de Grado
(Real Decreto 55/2005, de 21 de enero de 2005)

Estudios oficiales de posgrado (Máster y Doctorado)
(Real Decreto 56/2005, de 21 de enero de 2005)
 

LEY ANDALUZA DE UNIVERSIDADES
 

UNED

La función tutorial en los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
(Real Decreto 2005/1986 de 25 de septiembre de 1986)

Reglamento del profesor tutor de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
(Aprobado por la Junta de Gobierno de la UNED, el 13 de julio de 1990)

 

 


REGLAMENTO DEL PROFESOR TUTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

Junta de Gobierno , 13 de julio de 1990 (BICI número 4, Anexo I, 8 de octubre de 1990)

REGLAMENTO DEL PROFESOR TUTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED)
 

Junta de Gobierno de la UNED
 

I. DEL PROFESOR TUTOR

Artículo 1.

El Profesor Tutor es un miembro docente de la comunidad universitaria de la UNED, cuya vinculación con la misma es la establecida en los artículos 4.° y 5.° del Real Decreto 2005/ 1986, de 25 de septiembre, que desempeña su función en u n Centro Propio, Asociado o Institucional y que ejerce sus funciones de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la UNED, participa en sus órganos docentes y de gobierno, y organiza su participación y representación en los mismos de acuerdo con lo previsto en la normativa legal que le es de aplicación y en este Reglamento.

Artículo 2.

Conforme al artículo 76 de los Estatutos de la UNED, los Profesores Tutores serán nombrados por el Rector a propuesta del Patronato del Centro Asociado y previo informe del Departamento que corresponda, a efectos de concesión de la «Venia Docendi».

La vinculación académica de los Profesores Tutores con la UNED se articulara a través de sus Departamentos. En el ámbito económico y administrativo la vinculación será con el Patronato o Fundación de que depende el Centro.

El régimen tutorial se ajustara a lo dispuesto al respecto en los Estatutos de la UNED y el Real Decreto 2005/ 86, de 25 de septiembre.

Artículo 3.

La selección del Profesor Tutor de la UNED se efectuara mediante concurso público de méritos, suficientemente difundido, entre personas que estén en posesión del título de Licenciado o equivalente. Dicho titulo deberá estar relacionado directamente con las asignaturas, materias o disciplinas a tutorizar.

El proceso de selección será efectuado por una Comisión presidida por el Director del Departamento correspondiente o Profesor permanente del mismo en quien delegue, y cuya composición será fijada por la Junta de Gobierno de la UNED, al actualizar el baremo al que se refiere el párrafo siguiente.

Para la resolución del concurso se valorarán los méritos mediante la aplicación de un baremo que actualizará cada cuatro años la Junta de Gobierno de la UNED, a propuesta del Vicerrectorado de Centros, con intervención del Consejo Nacional de Profesores Tutores, y que deberá ser único para todos los centros.

El Profesor Tutor seleccionado será propuesto por el Patronato del Centro Asociado al Rector para su nombramiento.

Artículo 4.

Los Profesores Tutores realizarán sus tareas en asignaturas de un mismo Departamento o Áreas de Conocimiento afines. Se tenderá a que cada Profesor Tutor tenga a su cargo un número máximo de tres asignaturas.

Artículo 5.

El nombramiento de los Profesores Tutores será renovado automáticamente cada curso académico, salvo que la evaluación de sus tareas docentes por el Departamento sea desfavorable. Los Alumnos serán oídos preceptivamente.

Artículo 6.

1. Son funciones docentes del Profesor Tutor, tal como establece el artículo 75 de las Estatutos de la UNED y el Real Decreto 2005/ 86, de 25 de septiembre, las siguientes:

a) Orientar a los Alumnos en sus estudios siguiendo los criterios didácticos y las directrices administrativas del correspondiente Departamento de la UNED.

b) Aclarar y explicar a los Alumnos las cuestiones relativas al contenido de las asignaturas, materias o disciplinas cuya tutoría desempeña, y resolverles las dudas que sus estudios les plantean (tutorías).

c) Participar en la evaluación continua de los Alumnos, informando a los Profesores de la Sede Central acerca de su nivel de preparación.

d) Colaborar con los Departamentos a los que estén encomendadas las asignaturas o disciplinas sobre las que ejerza la tutoría, en los términos que establezcan los planes anuales de los mismos, y participar en su organización y funcionamiento a través de la correspondiente representación.

e) Realizar investigación bajo la dirección del Departamento correspondiente o colaborar en las que éste lleve a cabo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria y en los Estatutos de la UNED.

2. Los Departamentos facilitaran a los Profesores Tutores la realización de tareas de investigación, de los estudios de Tercer Ciclo y de la Tesis Doctoral, para lo cual podrán disfrutar de las mismas ayudas y beneficios que los Profesores no Doctores del Departamento correspondiente.

Artículo 7.

Son funciones administrativas y de participación de los Profesores Tutores las siguientes:

a) Asistir al Centro los días y horas fijadas en el plan anual de organización docente.

b) Enviar un informe al Profesor de la Sede Central responsable de la asignatura correspondiente, sobre el nivel de preparación de los Alumnos de su tutoría.

c) Proponer programas para la realización de prácticas, seminarios, convivencias y demás actividades encaminadas a lograr una más integral formación del alumnado así como suministrar los datos y opiniones que al respecto le sean recabados por el Coordinador y el Departamento correspondiente.

d) Ejercer el derecho a concurrir a los seminarios y cursillos convocados por los Departamentos de la UNED o por otros Centros en las materias y disciplinas de su tutorización.

e) Formar parte de los Tribunales para pruebas presenciales en los términos y forma que la Junta de Gobierno determine, en su caso, para cada convocatoria.

f) Colaborar en la medida de sus posibilidades en las actividades extraacadémicas y de extensión cultural.

g) Participar en la marcha del Centro de acuerdo con lo previsto en su Reglamento de Régimen Interior.

h) Ser elector y elegible para los cargos de gobierno y representatividad de la UNED dentro de su colectivo.

II. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 8.

El estamento de los Profesores Tutores de Centros de la UNED, para participar en las tareas de gobierno de los mismos y de la Sede Central se organiza y articula en los órganos de representación siguientes:

– Representantes de Centros.

– Junta Nacional de Profesores Tutores.

– Consejo Nacional de Profesores Tutores.

– Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo Nacional de Profesores Tutores.

Artículo 9.

El estamento de Profesores Tutores de Centros para participar en las tareas docentes de los Centros y Sede Central se organiza y articula en los órganos siguientes:

– Representantes en los Consejos de Departamento.

– Representantes en las Juntas de Facultad.

– Coordinadores de Áreas o Facultades.

A. El representante del Centro

Artículo 10 .

El representante del Centro es el Profesor Tutor elegido democráticamente mediante votación secreta cada cuatro años, por el censo actualizado de Profesores Tutores del Centro con nombramiento efectivo, entre los candidatos presentados y en su defecto entre todos los miembros del censo. El Profesor Tutor segundo en número de votos será el suplente para representar al Centro.

Artículo 11.

1. Por su condición, el Representante de los Profesores Tutores de. Centro es miembro nato, con voz y voto de los siguientes órganos:

– Patronato del Centro.

– Consejo de Dirección del Centro.

– Junta Nacional de Profesores Tutores.

2. Por otra parte, participará en aquellos actos, comisiones, delegaciones o reuniones del Centro o la Sede Central a las que sea convocado.

B. La Junta Nacional de Profesores Tutores

Artículo 12.

La Junta Nacional de Profesores Tutores de la UNED es el órgano de representación y gobierno de los mismos, formado por todos los representantes elegidos en cada uno de los Centros. Sus miembros se reunirán, una vez al año en sesión ordinaria para tratar los asuntos que se fijen en la convocatoria y, en sesión extraordinaria cuando lo pida una cuarta parte de sus miembros o lo decida el Consejo Nacional, y siempre por convocatoria del Vicerrectorado de Centros.

Artículo 13.

Son funciones de la Junta Nacional:

– Elegir los 14 claustrales estatutarios que han de formar el Consejo Nacional de Profesores Tutores.

– Tratar y/o decidir sobre todos aquellos asuntos que afecten directa o indirectamente al estamento de los Profesores Tutores de la UNED y sean de su competencia.

C. Consejo Nacional de Profesores Tutores

Artículo 14 .

El Consejo Nacional de Profesores Tutores de la UNED, es el órgano de representación y gobierno de los mismos, formado por 14 miembros elegidos por la Junta Nacional, que adquieren la condición de claustrales por cuatro años para ejercer la representación de este estamento según tipifica el artículo 21 de los Estatutos de la UNED.

Artículo 15.

Son funciones del Consejo Nacional:

– Asistir en pleno a los Claustros convocados por la UNED.

– Elegir a su Presidente, Vicepresidente y Secretario.

– Designar de entre ellos los miembros que han de participar en las Comisiones del Claustro y Junta de Gobierno de la Universidad.

– Reunirse cuantas veces sea preciso para conocer y decidir sobre aquellos asuntos que exijan una actuación y para ejercer todas las facultades de representación por delegación de la Junta Nacional.

D. Los representantes en Consejo de Departamento

Artículo 16.

Los representantes de Profesores Tutores en Consejo de Departamento son elegidos cada cuatro años por todos los Profesores Tutores que pertenecen a ese Departamento en los diferentes Centros, mediante votación secreta entre los candidatos presentados en la forma y plazos que establece este Reglamento.

El Profesor Tutor siguiente en numero de votos, sustituirá a los representantes electos en el Consejo de Departamento por el tiempo que reste de su mandato, en caso de baja o dimisión anticipada de alguno de ellos.

Artículo 17.

Los Representantes de los Profesores Tutores en el Consejo de Departamento, en número de dos, participan en la organización y funcionamiento de estos órganos docentes de la UNED.

Artículo 18.

La función de los Representantes de Profesores Tutores en el Consejo de Departamento es la de asistir a las reuniones que convoque este órgano docente, con voz y voto y participar en todos los actos y actuaciones del mismo, manteniendo la comunicación permanente entre el Departamento y los Profesores Tutores de ese área de conocimientos de todos los Centros.

E. Los representantes en Junta de Facultad

Artículo 19.

Los Representantes de Profesores Tutores en la Junta de Facultad, son los representantes de ese colectivo que en número de cuatro participan en la organización y funcionamiento de las distintas Facultades de la UNED.

Artículo 20.

La función de los Representantes de Profesores Tutores en la Junta de Facultad es la de asistir a las reuniones que convoque este órgano docente con voz y voto y, participar en todos los actos y actuaciones del mismo, manteniendo la comunicación permanentemente entre la Facultad y los Profesores Tutores de ese área de conocimientos de todos los Centros.

Artículo 21.

Los Representantes de Profesores Tutores en la Junta de Facultad se eligen por cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Profesor Tutor siguiente en numero de votos sustituirá al Representante electo en la Junta de Facultad por el tiempo que reste de su mandato, en caso de baja o dimisión anticipada de aquel.

F. Los Coordinadores de Áreas o Facultades

Artículo 22.

El coordinador de Área, Escuela o Facultad y, en su defecto, de los Profesores Tutores pertenecientes a las mismas, es el Profesor Tutor nombrado por el Director del Centro a propuesta del correspondiente órgano colegiado, según establece el artículo 74 de los Estatutos de la UNED.

 

Artículo 23.

Las funciones del Coordinador se establecerán en el Reglamento de Régimen Interior de cada Centro.

Artículo 24.

Dichos Coordinadores estarán representados en el Consejo de Dirección de cada Centro.

III. PROCEDIMIENTO ELECTORAL

A. Elección del Representante del centro

Artículo 25.

Cada cuatro años durante la primera quincena del mes de noviembre, se elaborará el censo de Profesores Tutores de cada Centro.

Dicho censo será expuesto en la Secretaría del Centro durante 15 días. Transcurrido este período y, efectuadas en su caso las correcciones pertinentes, se enviará una copia del mismo a la Secretaría de Profesores Tutores.

Artículo 26.

Terminado el período de exposición del Censo, el Rector, o persona en quien delegue, convocara elecciones para elegir los Representantes de los Centros.

Artículo 27.

La convocatoria de elecciones comprenderá dos fases:

a) fase previa o de presentación de candidaturas;

b) proceso electoral.

Artículo 28.

La fase previa o de presentación de candidaturas recibirá la máxima difusión en el Centro, se expondrá en el tablón de anuncios y se comunicara a todos los miembros del Claustro del mismo. Con ella se abrirá el período de presentación de candidaturas.

El plazo de presentación de candidaturas será de 15 días naturales desde la fecha de la convocatoria de la fase previa. Las candidaturas serán presentadas en la Secretaría del Centro correspondiente.

Para ser candidato es necesario ser Profesor Tutor de la UNED en funciones y estar incluido en el censo de Profesores Tutores.

Artículo 29.

En caso de presentarse candidatura única no habrá elección, proclamándose de forma automática Representante el candidato primero de la lista y suplente el segundo.

Artículo 30.

En caso de no presentarse ninguna candidatura serán considerados candidatos todos los Profesores Tutores del Centro.

Artículo 31.

Finalizada la fase previa, y dentro de los cinco días siguientes, se procederá a la convocatoria de la fase final de las elecciones, con la fijación de la fecha de votación. La convocatoria se hará mediante carta dirigida a todos los Profesores Tutores del Centro, debiendo publicarse también la referida convocatoria y la relación de candidatos en el tablón de anuncios.

Con la convocatoria de la fase final de elecciones, se acompañará la documentación necesaria para la emisión del voto por correo y se hará constar expresamente:

a) La fecha de la celebración de las votaciones, que habrá de tener lugar a los 15 días naturales o al día siguiente si el día indicado no fuera lectivo.

b) El lugar de votación, que, en todo caso, será el Centro correspondiente.

c) La hora de comienzo y finalización de la votación. La duración mínima de la votación será de dos horas y coincidirá con las lectivas del Centro.

Artículo 32.

Las papeletas de votación contendrán las listas completas de candidatos, por orden alfabético de los dos apellidos.

Cada elector podrá emitir su voto en favor de uno de los candidatos.

Será elegido Representante del Centro aquél de los candidatos que obtenga mayor número de votos, siendo representantes suplentes los que le sigan en número de ellos.

Artículo 33.

El voto puede ser emitido por correo, remitiéndose en sobre cerrado, dentro de otro sobre dirigido a la Secretaría del Centro, con indicación expresa de la elección a que se refiere, y en el que se incluirá además fotocopia del DNI.

Los sobres remitidos por correo serán custodiados en la Secretaria del Centro, entregándose al Presidente de la Mesa durante la votación para su apertura, y, una vez comprobados los datos del elector, se procederá a su introducción en la urna al finalizar dicha votación.

Artículo 34.

Una hora antes del comienzo de la votación, se constituirá la Mesa, actuando como Presidente de la misma. el Director del Centro Asociado o persona en quien este delegue. Como escales, actuarán dos Profesores Tutores, el de mayor y el de menor edad o sus sustitutos según el mismo criterio, y como Secretario el del Centro.

Los votos emitidos por correo y que, por cualquier circunstancia, no sean entregados al Presidente de la Mesa con anterioridad a la finalización de la votación, no serán computados.

Las reclamaciones presentadas por los interesados respecto al proceso electoral en curso serán resueltas por las Mesas con carácter inmediato, sin perjuicio de un posterior recurso ante el Consejo Nacional de Profesores Tutores.

Sólo por causa de fuerza mayor podrá suspenderse la votación o interrumpirse su desarrollo, bajo responsabilidad del Presidente de la Mesa, mediante acuerdo motivado de la misma.

El derecho a votar se acreditará por la inclusión en la lista de electores y por justificación de la identidad del elector.

El Presidente de la Mesa electoral entregara copia certificada de las actas levantadas con motivo del proceso electoral, a solicitud de los propios candidatos o de los interventores de las candidaturas presentadas, si los hubiera.

Artículo 35.

Transcurrido el tiempo de la votación, se procederá al escrutinio, que será público.

Realizado el escrutinio, el Presidente de la Mesa leerá en voz alta el resultado de las votaciones, y el Secretario confeccionará el acta que, firmada por los miembros de la Mesa quedará archivada en el Centro.

El acta del escrutinio deberá contener los siguientes datos:

1. Lugar, fecha y hora.

2. Composición de la Mesa Electoral con nombre y DNI de sus miembros, y los de los interventores si los hubiera.

3. Asimismo se hará constar:

– Electores: número total de electores según el censo.

– Electores que votaron presencialmente o por correo.

– Número total de los votos emitidos con indicación de los:

– Válidos.

– Nulos.

– En blanco.

4. El nombre del candidato elegido y el de sus suplentes, con expresión del número de votos obtenidos y el número de DNI.

5. Incidencias y reclamaciones que se hubiesen formulado.

6. Firma de los miembros de la Mesa.

7. Sello y número de registro de entrada del Centro.

Una copia de estas actas, debidamente autentificada, será remitida Consejo Nacional de Profesores Tutores para constancia de sus miembros y a la Universidad en el plazo de 15 días, a través de la Secretaria de Profesores Tutores, y otra será expuesta en el tablón de anuncios del Centro.

Artículo 36.

Una vez hecho público el resultado de las elecciones, se abrirá un plazo de tres días para posibles impugnaciones de las mismas ante la Comisión Electoral de los Profesores Tutores constituida al comienzo de cada período electoral, e integrada por el Rector o persona en quien delegue, el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, el Coordinador de la Secretaría de Profesores Tutores, Presidente y Vicepresidente del Consejo Nacional de Profesores Tutores, que deberá resolverlos en el plazo de dos días hábiles.

Artículo 37.

Finalizado el proceso electoral el Director del Centro procederá a la proclamación del Representante de los Profesores Tutores y de su suplente y a la presentación de los mismos en la primera reunión del Claustro del Centro.

Artículo 38.

El mandato del Representante de Profesores Tutores del Centro tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido de forma ilimitada cada cuatro años. Los Profesores Tutores que le sigan en número de votos sustituirán al Representante electo por el tiempo que reste de su mandato, en caso de baja o dimisión de aquél.

B. La Junta Nacional de Profesores Tutores

Artículo 39.

Concluido el proceso electoral en los Centros, el Rector, con el fin de que designen a sus representantes en los distintos órganos de la Universidad, convocará a todos los Profesores Tutores representantes de Centros, que constituirán la Junta Nacional de Profesores Tutores.

C. Elección del Consejo Nacional

Artículo 40.

Una vez constituida la Junta Nacional de Profesores Tutores, cualquiera que sea el número de asistentes, se procederá a la elección de los representantes de los Profesores Tutores en el Claustro (Consejo Nacional), de acuerdo con el artículo 20 de los Estatutos de la UNED.

Artículo 41.

Una vez elegido el Consejo Nacional, éste procederá de inmediato a elegir su Presidente, Vicepresidente , Secretario y a los representantes en las Comisiones del Claustro.

Artículo 42.

El representante claustral en Junta de Gobierno será elegido anualmente por el Consejo Nacional de entre sus miembros, pudiendo ser reelegido. Los miembros del Consejo Nacional en principio pertenecerán solo a una Comisión del Claustro o Junta de Gobierno, si bien pueden sustituirse entre ellos en caso necesario, para lo cual se elegirá junto con cada titular un suplente.

D. Elección de los Representantes en los Consejos de Departamentos

Artículo 43.

Las elecciones para Representantes en los Consejos de Departamentos se realizarán en el plazo y fecha que marque la Secretaría de Profesores Tutores.

Dicha elección tendrá lugar en la Sede Central mediante votación por correo según el procedimiento y la forma que se describe a continuación.

Artículo 44.

Durante el plazo marcado por la Secretaría de Profesores Tutores, los Profesores Tutores que deseen presentarse como candidatos para ser elegidos Representantes en los Consejos de Departamentos correspondientes, enviarán su candidatura a la mencionada Secretaría. Dicha Secretaria proporcionara los medios oportunos para facilitar la formación de candidaturas.

Artículo 45.

La Secretaria de Profesores Tutores confeccionará las listas de candidatos de los distintos Departamentos, las enviará a todos los Centros Asociados y las publicará en el BICI.

Dichas listas junto con la información aportada por los candidatos serán expuestas en los Centros y estarán a disposición de todos los electores.

Artículo 46.

Una vez hechas publicas dichas listas y en el plazo marcado por Secretaría de Profesores Tutores, se realizará la votación por correo.

Artículo 47.

Las papeletas de votación contendrán las listas completas de los candidatos, por orden alfabético de los dos apellidos.

Cada elector podrá emitir su voto en favor de uno de los candidatos serán elegidos Representantes en el Consejo de Departamento los dos candidatos que obtengan mayor número de votos, siendo Representante suplente el que le siga en número de ellos.

Artículo 48.

El voto se emitirá por correo, remitiéndose en sobre cerrado, dentro de otro sobre dirigido a la Secretaria de Profesores Tutores, con indicación expresa de la elección a la que se refiere, y dentro del cual se incluirá una papeleta aislada con los datos siguientes: nombre y apellidos, numero del DNI y firma del elector.

El voto será custodiado en la Secretaría de Profesores Tutores hasta el momento de la votación, en el que será introducido en la urna, una vez comprobados los datos del elector. Sólo se admitirán los votos que hayan llegado antes de iniciarse la votación.

Artículo 49.

La votación y el escrutinio de la misma se realizará para cada Facultad en la fecha previamente fijada, por una Mesa electoral formada por:

– El Vicerrector o persona en quien delegue.

– El Coordinador de la Secretaria de Profesores Tutores.

– El Presidente.

– El Vicepresidente del Consejo Nacional de Profesores Tutores.

Artículo 50.

Finalizado el escrutinio serán proclamados Representantes en el Consejo del Departamento, los dos candidatos más votados de cada lista.

En caso de producirse empate se aplicará el criterio de mayor antigüedad en el puesto.

Artículo 51.

En el caso de que no hubiera candidato en algún Departamento, serán nombrados Representantes en dicho Departamento los Profesores Tutores más antiguo y más moderno del mismo.

Artículo 52.

El acta del escrutinio deberá contener los datos semejantes a los detallados en el artículo 35 de este Reglamento.

La Secretaria de Profesores Tutores remitirá copia de estas actas al Consejo Nacional de Profesores Tutores para constancia de sus miembros, así como a los Centros Asociados.

Una vez hecho público el resultado de las elecciones, se abrirá un plazo de tres días para posibles impugnaciones de las mismas tal y como se establece en el artículo 36 de este Reglamento.

E. Elección de los Representantes en Junta de Facultad

Artículo 53.

Los cuatro Profesores Tutores de cada Facultad que en las votaciones a Representantes en los Consejos de Departamentos en dicha Facultad obtengan mayor número de votos, serán nombrados Representantes en la correspondiente Junta de Facultad.

En el caso de pertenecer a un Departamento interfacultativo, el Representante lo será en las Juntas de Facultad correspondientes.

Artículo 54.

El Profesor Tutor siguiente en número de votos, de igual manera sustituirá al Representante electo en la Junta de Facultad, por el tiempo que reste de su mandato, en caso de baja o dimisión anticipada de algunos de ellos.

Artículo 55.

No existe incompatibilidad alguna para ser representante en los diversos órganos de la UNED.

La Junta de Gobierno en su reunión de 13 de marzo de 1998, aprueba declarar incompatible el ejercicio de la función tutorial en la misma titulación de la que se está matriculado como alumno en los ciclos de Diplomatura o Licenciatura.

IV. ADICIONAL

Artículo 56.

El contenido de este Reglamento podrá ser modificado mediante acuerdo tomado por mayoría absoluta de los miembros de la Junta Nacional de Profesores Tutores y aprobada su modificación por los mismos órganos de la UNED que aprueben su redacción inicial.