EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO) EN LA COMUNIDAD DE MADRID
RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 2008, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se amplía el repertorio de materias optativas para su impartición en la Educación Secundaria Obligatoria.
Consejería de Educación (B.O.C.M. núm. 63, viernes 14 de marzo de 2008, pág. 44)
1075 RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 2008, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se amplía el repertorio de materias optativas para su impartición en la Educación Secundaria Obligatoria.
La Resolución de 27 de junio de 2007, de la Dirección General de Ordenación Académica (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de agosto), ha regulado la optatividad en la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Procede ahora, teniendo en cuenta las necesidades detectadas, ampliar el repertorio de las materias optativas para el cuarto curso de la etapa. Por ello, y en virtud de lo previsto en la Orden 3320-01/2007, de 20 de junio, del Consejero de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de agosto), y de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales en el Decreto 118/2007, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 31), modificado por el Decreto 40/2007, de 28 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de julio), corrección de errores publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de septiembre de 2007,
RESUELVO
Artículo 1.- Materias optativas del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria
Entre las materias optativas del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria recogidas en el artículo 6.2 de la Resolución de 27 de junio de 2007, de la Dirección General de Ordenación Académica, se incluirá la segunda lengua extranjera, cuyas condiciones de impartición por los centros y de elección por los alumnos se establecen en el artículo 2 de esta Resolución.
Artículo 2.- Condiciones de impartición y de elección de la segunda lengua extranjera como materia optativa de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria
Los centros podrán impartir la segunda lengua extranjera como materia optativa en cuarto, exclusivamente para aquellos alumnos que hayan cursado esa segunda lengua extranjera tanto en el primer curso como en el segundo y en el tercero de la etapa, y siempre que dicha materia en cuarto curso no forme parte de la agrupación de materias, de entre aquellas a las que se refiere el artículo 6.4 de la Orden 3320-01/2007, de 20 de junio, del Consejero de Educación, que el alumno curse como consecuencia de su elección.
Artículo 3.- Horario semanal y currículo
El horario semanal de la segunda lengua extranjera impartida como materia optativa en el cuarto curso de la etapa será, en consonancia con lo establecido en el artículo 4 de la citada Orden 3320-01/2007, de 20 de junio, de dos períodos lectivos semanales. El currículo de la materia será el establecido en el Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, convenientemente adaptado por los centros al horario mencionado.
DISPOSICIÓN FINAL – Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 29 de febrero de 2008.— La Directora General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, María José García-Patrón Alcázar.
SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA PARA CUARTO CURSO
MATERIAS OPTATIVAS DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO) EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Resolución de 29 de febrero de 2008, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se amplia el repertorio de materias optativas para su impartición en la Educación Secundaria Obligatoria.
Consejería de Educación (BOCM. núm. 63, 14 de marzo de 2008)
Rincón Literario
«Después de veintidós años de pesadilla y terror, en los que tan sólo me salvó la convicción desesperada de que ciertas impresiones procedían de una fuente mítica, todavía no me siento dispuesto a garantizar la verdad acerca de lo que creo que encontré en Australia Occidental la noche del 17 al 18 de julio de 1935. Hay motivos para creer que mi experiencia fue total o parcialmente una alucinación, para la cual, en verdad, existían causas en abundancia. Y, sin embargo, su realismo fue tan horrendo que, a veces, encuentro imposible toda esperanza.
Si «eso» ocurrió, entonces el hombre debe de estar preparado para aceptar conceptos del cosmos y de su propio lugar en el vértice vibrante del tiempo cuya mera mención es sobrecogedora. También el hombre debe ponerse en guardia contra un peligro acechante y específico que, pese a que nunca abarcará a toda la raza, puede imponer horrores monstruosos e inimaginables sobre ciertos infelices miembros de ella.
Por esta última razón apremio, con toda la fuerza de mi ser, para que se abandonen todos los intentos de desenterrar aquellos fragmentos de lo desconocido, cimientos primordiales que mi expedición se dispuso a investigar.
Dando por sentado que yo estuviera cuerdo y despierto, mi experiencia aquella noche fue tal como ningún hombre ha tenido nunca. Además, fue una temible confirmación de cuanto traté de descartar considerándolo mito y sueño. Piadosamente no hay pruebas, porque en mi miedo perdí el impresionante objeto que, de haberlo traído en realidad de aquel abismo nocivo, hubiera sido una evidencia irrefutable.
Cuando me tropecé con el horror estaba solo, y hasta hoy no he contado nada sobre él. Me fue imposible impedir que los demás excavaran en su dirección, pero la casualidad y las cambiantes arenas han impedido hasta ahora que lo encuentren. En este momento, tengo que formular una declaración definitiva, no sólo en beneficio de mi equilibrio mental, sino para advertir a cuantos puedan tomarse en serio lo escrito en estas líneas.»
(H. P. Lovecraft, El abismo en el tiempo)