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SUPRESIÓN DE LA INQUISICIÓN EN ESPAÑA

REAL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA LA SUPRESIÓN DEFINITIVA DEL TRIBUNAL DE LA INQUISICIÓN EN ESPAÑA
 

REAL DECRETO.

Deseando aumentar las garantías del crédito público de la nacion por todos los medios compatibles con los principios de justicia: teniendo en consideracion, que mí augusto Esposo (Q. E. G. E.) creyó bastante eficaz al Sostenimiento de la religion del Estado la nativa é imprescriptible autoridad de los M. RR. arzobispos y RR. obispos, protegida cual corresponde por las leyes de la monarquia: que mi. Real decreto de 4 de Enero próximo pasado ha dejado en manos de dichos prelados la censura de los escritos concernientes á la fe, á la moral y disciplina, para que se conserve ileso tan precioso depósito: que estan ya concluidos los trabajos del código criminal, en que se establecen las convenientes penas contra los que intenten vulnerar el respeto debido á nuestra santa religion: y que la junta eclesiástica, creada por mi Real decreto de 22 de Abril, se ocupa de proponer cuanto juzgue conducente á tan importante fin, para que provea Yo de remedio hasta donde alcance el Real patronato, y con la concurrencia de la santa Sede en cuanto menester fuere: en nombre de mi excelsa Hija Doña Isabel II, oido el consejo de Gobierno y el de Ministros, he venido en mandar lo siguiente:

Artículo 1.º Se declara suprimido definitivamente el tribunal de la Inquisicion.

2.º Los predios rústicos y urbanos, censos ú otros bienes con que le habia dotado la piedad soberana, ó cuya adquisicion le proporcionó por medio de leyes dictadas para su proteccion, se adjudican á la extincion de la deuda pública.

3.º Las 101 canongías que estaban agregadas á la inquisicion, se aplican al mismo objeto, con sujecion a mi Real decreto de 9 de Marzo último, y por el tiempo que expresan las bulas apostólicas sobre la materia.

4.º Los empleados de dicho tribunal y sus dependencias que posean prebendas eclesiásticas, ú obtengan cargos civiles de cualquiera clase con sueldo, no tendrán derecho á percibir el que les correspondia sobre los fondos del mismo tribunal cuando servian en él sus destinos.

5.º Todos los demas empleados, mientras no se les proporcione otra colocacion, percibirán exactamente de la Caja de Amortizacion el sueldo que les corresponda segun clasificacion, que solicitarán ante la junta creada al efecto.

Tendréislo entendido, y dispondreis lo necesario á su cumplimiento.

=Está rubricado de la Real mano. =En San Ildefonso á 15 de Julio de 1834. =A P. Nicolás Marta Garelly.