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Voltaire – Diccionario Filosófico- Tasa 

Tabaco  ◄Voltaire – Diccionario Filosófico  ►  Teísmo  TASATasa - Diccionario Filosófico de VoltaireEl papa Pío II, en una epístola dirigida a Juan Peregal, confiesa que la curia romana nada da sin dinero, que hasta la imposición de las manos y los dones del Espíritu Santo se venden en ella, y que sólo concede a los ricos la remisión de los pecados.Antes que él, San Antonino, arzobispo de Florencia, había ya notado que en la época de Bonifacio IX, que murió el año 1404, la curia romana estaba tan manchada de simonía, que los beneficios los confería menos al mérito que a los que entregaban dinero. Añade que dicho Papa llenó el cielo de indulgencias plenarias, y que las iglesias pequeñas en los días de fiesta las obtenían por un precio muy módico.Teodorito de Mien (1), secretario de dicho pontífice, nos manifiesta que Bonifacio IX envió colectores a varios reinos para que vendieran indulgencias a los que les ofrecieran la cantidad que hubieran tenido que gastar haciendo el viaje a Roma para conseguirlas, y estos colectores perdonaban los pecados a los que confesaban hasta sin hacer penitencia, dispensándoles por dinero de toda clase de irregularidades, diciéndoles que en esta materia poseían todo el poder que Jesucristo concedió a San Pedro para atar y desatar en el mundo.Es más singular todavía que se tasara el precio de cada crimen en una obra latina que se imprimió en Roma por orden de León X el 18 de Noviembre de 1514, en casa de Marcelo Silber, cuya obra lleva por título: Tasas de la sagrada cancillería y de la sagrada penitenciaría apostólica.Hubo varias ediciones de dicho libro, y una de ellas se hizo en París el año 1520, con privilegio del rey para tres años, y lleva en el frontispicio las armas de Francia y las de la casa de Médicis, a la que pertenecía León X. He aquí lo que sin duda hizo que se equivocara el autor del Cuadro de los papas al atribuir a León X la invención de esas tasas, que Poliodoro, Virgilio y el cardenal Ossat dicen que se establecieron durante el papado de Juan XXII, en el año 1320.La curia romana, transcurriendo el tiempo, se avergonzó de haber publicado dicho libro, que suprimió hasta donde le fue posible y lo hizo insertar en el índice expurgatorio del Concilio de Trento, suponiendo falsamente que los herejes lo habían corrompido.Verdad es que Antonio Dupinet imprimió en Lyón en 1564 un extracto en 8.º de dicho libro con el siguiente título: Tasas de todo lo que se compone la tienda del Papa, en latín y en francés, con anotaciones tomadas de los decretos, concilios y cánones antiguos y modernos para comprobar la disciplina que antiguamente observó la Iglesia. Aunque el citado autor no advirtiese que su obra sólo es un compendio de la otra, se vería que no sólo no trata de corromper el original, sino que trata de poner de relieve algunos rasgos odiosos, como el que está inserto en la página 23 de la edición de París, que dice: «Fijaos en que esa clase de gracias y de dispensas no se conceden a los pobres, porque como carecen de medios, no pueden ser consolados.»«La absolución —dice Dupinet—, se tasa en cinco carlinos para el que conoció carnalmente a su madre, a su hermana, a cualquier otro pariente o aliado o a su comadre de bautismo. La tasa para ser absuelto el que desflora a una doncella es de seis carlinos. La absolución para el que revela el secreto de la confesión de algún penitente está tasada en siete carlinos. La absolución para el que mató a su padre, a su madre, a su hermano, a su hermana, a su mujer o a cualquier otro pariente o aliado que sea laico, está tasada en cinco carlinos, y si el muerto fuera eclesiástico, el homicida se verá obligado a visitar los Santos Lugares.»«La absolución —continúa diciendo Dupinet— por cualquier acto injurioso que cometa un clérigo, ya con una monja, dentro o fuera del claustro, ya con sus parientes y aliados, ya con su hija espiritual, ya con cualquier otra mujer, cuesta seis torneses y tres ducados.»La absolución del sacerdote que mantiene una concubina está tasada en veintiún torneses, cinco ducados y seis carlinos.»La absolución de un laico por toda clase de pecados de la carne se da en el fuero de la conciencia por seis torneses y dos ducados.»La absolución de un laico por el crimen de adulterio cuesta cuatro torneses; si comete adulterio e incesto, tiene que pagar seis torneses por cada cabeza. Si además de esos crímenes se pide la absolución por el pecado de bestialidad, tiene que pagar el que la pide noventa torneses, diez ducados y seis carlinos; pero si sólo pide la absolución del crimen de bestialidad, no le costará mas que treinta y seis torneses y nueve ducados.»La mujer que haya tomado un brebaje para abortar o el padre que se lo haga tomar, pagará cuatro torneses, un ducado y ocho carlinos, y si es extranjero el que le haya dado el brebaje para abortar, pagará cuatro torneses, un ducado y cinco carlinos.»El padre o madre, o cualquier otro pariente que ahogara a un niño, tienen que pagar cuatro torneses, un ducado y ocho carlinos, y si lo mataran el marido y la mujer, pagarán seis torneses y dos ducados.»La tasa que fija la Dataria para contraer matrimonio fuera de las épocas permitidas es de veinte carlinos, y en los tiempos en que se permite, si los contrayentes tienen parentescos de segundo o tercer grado, deben pagar veinticinco ducados y cuatro por la expedición de las bulas, y si son parientes en cuarto grado, pagan siete torneses, un ducado y seis carlinos.»Dispensar del ayuno a un laico en los días de vigilia que marca la Iglesia y darle permiso para comer queso cuesta veinte carlinos. El permiso de comer carne y huevos los días en que se prohíbe, está tasado en doce carlinos.»La absolución del apóstata y del vagabundo que desea volver al gremio de la Iglesia cuesta doce torneses, tres ducados y seis carlinos.»La absolución y la rehabilitación del que es culpable de sacrilegio, de robo, de incendio o de perjurio está tasada en treinta y seis torneses y nueve ducados.»Para cambiar las cláusulas de un testamento, la tasa ordinaria es de doce torneses, tres ducados y seis carlinos.»El permiso de cambiar el nombre propio cuesta nueve torneses, dos ducados y nueve carlinos, y para cambiar el apellido y la firma se han de pagar seis torneses y dos ducados.»El permiso de tener un altar portátil para una sola persona está tasado en diez carlinos, y el de poder tener una capilla en casa, por estar lejos de la parroquia, y para poder tener pila bautismal y capellanes, cuesta treinta carlinos.»El permiso para transportar mercancías una o muchas veces a países de infieles y traficar y vender las mercancías sin estar obligados a sacar permisos de los señores temporales, sean éstos reyes o emperadores, está tasado en veinticuatro torneses y seis ducados.»Este permiso que suplía al de los señores temporales es otra prueba de las pretensiones de los papas, de las que detalladamente nos ocupamos en el artículo titulado Bula. Por otra parte, sabemos que todas las expediciones de beneficios se pagan aún en Roma sujetándose a la referida tasa, y esta carga, en último lugar, vienen a pagarla los laicos con las imposiciones que el clero subalterno les exige. Sólo nos ocuparemos en este artículo de los derechos que se pagan por los casamientos y por las sepulturas.Un decreto del Parlamento de París del 19 de Mayo de 1409, que se publicó a instancias de los habitantes de Abbeville, ordena que todos los maridos podrán acostarse con sus mujeres inmediatamente después de la celebración del matrimonio, sin esperar el permiso del obispo de Amiens y sin pagar el derecho que exigía dicho prelado para levantar la prohibición que impuso de no consumar el matrimonio durante las primeras noches de la boda. Los frailes de San Esteban de Nevers fueron también privados de este derecho por otro decreto del Parlamento de 21 de Septiembre de 1591. Algunos teólogos sostienen que este derecho se fundaba en el cuarto Concilio de Cartago, que mandó que era indispensable la bendición matrimonial; pero como ese Concilio no disponía que pudiera eludirse esa prohibición pagando, es más verosímil que esa tasa fuera la continuación de la costumbre infame que concedía a ciertos señores la primera noche de sus vasallas que se casaban.__________(1) Libro I del Cisma, cap. LXVIII.
 
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