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Manual de inquisidores – Interrogatorio del reo

 

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Goya - Tribunal de Inquisición - Hacia 1812-1819 - Museo de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando - Madrid

manual de inquisidores

Compendio del DIRECTORIO DE INQUISIDORES

nicolao eymerico   –   Edición de 1821



Índice


 

Capítulo III. Interrogatorio del reo

Lo primero dirá el inquisidor al reo que jure a Dios y a una cruz que dirá verdad en cuanto le fuere preguntado, aunque sea en perjuicio propio. Luego le preguntará su nombre, el pueblo donde nació, el de su residencia, etc.; si ha oído hablar de tal o tal punto (aquellos sobre los cuales le acusan de herejía) por ejemplo de la pobreza de Jesucristo, o la visión beatifica; si ha hablado de ellos él, qué es lo que ha dicho, y lo que cree, etc. Se escribirán todas las respuestas, y el reo las firmará. Un inquisidor inteligente se guiará por estas preguntas en todas las que le haga en los interrogatorios siguientes. Direct. part. 3, pág. 286. Preguntará también al acusado sí sabe porqué está preso, sí presume quién le ha hecho prender, quién es su confesor, desde cuándo no se confiesa, etc. Tendrá mucha cuenta el inquisidor con no darle materia a subterfugios por los términos en que explique sus preguntas, y para precaver este inconveniente serán las cuestiones vagas, y en términos generales. Adnotat. lib. 3, schol. 19

Nunca estará de sobra la prudencia, la circunspección y la entereza del inquisidor en el interrogatorio del reo. Los herejes son muy astutos para disimular sus errores, afectan santidad, y vierten fingidas lágrimas que pudieran ablandar a los jueces más rigorosos. Un inquisidor se debe armar contra todas estas mañas, suponiendo siempre que le quieren engañar. Adnotat lib. 3, schol. 21

De diez tretas diferentes se valen los herejes para engañar a los inquisidores, cuando les toman declaración. La primera es el equivoco; así cuando les preguntan del cuerpo real de Jesucristo responden ellos del místico, o si lea preguntan ¿es esto el cuerpo de Jesucristo? dicen , significando por esto su propio cuerpo, o una piedra inmediata, en cuanto todos los cuerpos que el mundo contiene son de Dios, y por tanto de Jesucristo, que es Dios. Si les dicen ¿creéis que Jesucristo nació de la Virgen‘? responden firmemente, queriendo decir que persisten firmemente en su herejía.

La segunda treta de que se valen es la adición de una condición implícita, la restricción mental. Cuando les preguntan ¿si creen en la resurrección la carne? responden si; si Dios quiere, y suponen que no quiere Dios que crean en este misterio.

Es la tercera retorcer la pregunta; de suerte que cuando uno les dice ¿creéis que sea pecado la usura? responden: Pues, ¿y vos lo creéis? Cuando se les responde: Creemos, como todo católico cristiano, que es pecado la usura, replican ellos: también nosotros lo creemos así, esto es que vos lo creéis

La cuarta es responder maravillados. Cuando les dicen ¿creéis que tomó carne Jesucristo en las entrañas de la Virgen? dicen ellos ¡Dios mío! ¿a que me hacéis esas preguntas? ¿Soy acaso yo judío? Soy cristiano, y creo todo cuanto cree todo fiel cristiano

La quinta es usar con frecuencia de tergiversaciones, respondiendo a lo que no les preguntan, y no contestando a lo que se les pregunta.

La sexta astucia es eludir la contestación. Si les preguntan ¿creéis que estaba vivo Jesucristo cuando su costado fue traspasado con una lanza en la cruz? responden: sobre ese punto he oído varias opiniones, no menos que sobre la visión beatifica. Señores: Vds. traen la gente alborotada con esas disputas. Díganos por Dios que es lo que hemos de creer porque no quisiera errar en la fe.

La séptima es hacer su propia apología. Cuando les hacen preguntas sobre algún artículo de fe, responden: Padre yo soy un pobre ignorante, que creo en Dios llanamente, y no entiendo ésas sutilezas que me pregunta; fácilmente me hará caer en el lazo, por amor de Dios que se deje de esas cuestiones

La octava astucia de los herejes es fingir vahídos, cuando se ven apurados con las preguntas. Pretextan que se les anda la cabeza, y que no se pueden tener en pié, y pidiendo que ser suspenda la declaración se meten en la cama para pensar en lo que han de responder. De está treta se valen especialmente cuando ven que les van a dar tormento, diciendo que son muy débiles, y perderán en él la vida, y las mujeres pretextan achaques propios de su sexo, para dilatar la tortura, y engañar a los inquisidores.

La novena treta es fingirse locos.

La décima es afectar modestia en él vestido, en el semblante, y en todas sus acciones. Direct. part. 3, pág. 289, 290 y 291

Estas tretas las ha de contrarrestar el inquisidor con otras, pagando a los herejes con la misma moneda (ut clavum clavo retundat), para luego decirles con el Apóstol: como yo era astuto os cogí con arte: cum essem astutus dolo vos eepi. Ad. Corinth. 2, cap. 12. Las principales artes que deberá el inquisidor usar contra los herejes son las siguientes:

Lo primero los apremiará con repetidas preguntas a que respondan sin ambages y categóricamente a las cuestiones que se les hicieren. Direct. part. 3, pág. 291

Lo segundo, si presumiera el inquisidor que está resuelto el reo aprehendido a no declarar su delito (cosa que antes de tomarle declaración se averigua, ya por el alcaide, o ya por espías encubiertas que le han tanteado) le hablará con mucha blandura, dándole a entender que ya lo sabe todo, y diciéndole estas o semejantes razones: Mira, hijo mio, te tengo mucha lástima; han engañado tu candor, y te pierdes miserablemente. Sin duda has errado; pero más culpa tiene que tú el que te engañó: no te cargues de pecados ajenos, ni quieras hacer de maestro siendo discípulo; confiésame la verdad, pues ves que todo lo se, para conservar tu buena fama, y que te pueda yo poner cuanto antes en libertad, perdonarte y que te vuelvas en paz a tu casa; dime quien fue el que te engañó, cuando vivías inocente. Así le ha de hablar el inquisidor, pagándole con buenas palabras (bona verba) sin inmutarse nunca, suponiendo que el hecho es cierto, sin tomarle declaración mas que sobre las circunstancias. Direct, part. 3, pág. 292. El Padre Ivonet propone otro razonamiento para el hereje que está en animo de negar su delito. No temas, le dirá el inquisidor, confesarlo todo. Tú pensabas que eran hombres de bien los herejes que te han engañado, y fiándote de ellos te han conducido sin malicia tuya; otros más hábiles que tú hubieran podido caer en la trampa. Adnotat. lib. 3, schol. 27

Lo tercero cuando las declaraciones de los testigos contra el hereje no hacen plena probanza, pero presentan vehementes indicios, y él continua negativo, le hará comparecer el inquisidor, y le preguntará cosas vagas, y cuando negare el acusado cualquiera cosa {cuando negat hoc vel illud) hojeará el juez los autos donde están los interrogatorios anteriores, diciendo: está claro que no declaráis verdad, no disimuléis mas. De este modo el reo se cree convicto, y piensa que hay en los autos pruebas contra él, (Sic ut ille credat se convictum esse et sic apparere in processu.) También puede el inquisidor hojear un legajo cualquiera, y cuando niegue el reo alguna cosa fingir que se pasma, diciendo ¿cómo podéis negar una cosa semejante, siendo tanta verdad? Leerá luego su papel, volviendo las hojas, y añadirá: ¿no lo decía yo? Confesad la verdad. (Teneat in manum suam cedulam…… et quasi admirans dicat ei comodo haec potes negare? nonne clarum est mihi? et tunc legat in cedule sua, et pervertat eam, et legat, et post dicat, etc.). Mas en todo esto ha de huir el inquisidor de explicar circunstancias por donde pueda sospechar el acusado que no sabe nada, y no salir de términos generales. Direct. part. 3, pág. 292

Lo cuarto si se empeña el reo en negar el delito le dirá el inquisidor que va a hacer un viage muy largo, y no sabe cuando será la vuelta; que siente infinito verse obligado a dejarle preso siendo su mayor deseo saber de su boca la verdad para despacharle y concluir su causa, pero que estando empeñado en no confesar tendría que quedarse en la cárcel hasta que él vuelva, lo cual le da mucha compasión, por ser el reo de complexión delicada, que sin duda caerá malo, etc. (Ego compatiebar tibi, et volebam quod mihi diceres veritatem, ut expedirem te, quia delicatus es, et posses beviter incurrere in aegritudinem… Nunc autem, cum displicentia ego habeo te in carcere dimittere compeditum usque ad regressum meum, et displicet mihi quia nescio cuando regrediar, etc. Ibid. pág. 292.)

Lo quinto, si sigue negativo el reo multiplicará el inquisidor interrogatorios y preguntas, y entonces o confesará aquél, o variará en sus respuestas. Si variare basta para darle tormento el dictamen de peritos, y los indicios anteriores, y así se le apremiará a decir verdad, puesto que no se han de multiplicar las preguntas cuando no se manifestare muy renitente el reo, porque cuando son muy frecuentes las declaraciones sobre un mismo asunto, y en distintas épocas, es muy fácil hacer que varíen las respuestas, y todo el mundo puede caer en el lazo. Ibid. pág. 292

Lo sexto si persistiere el reo en la negativa le podrá el inquisidor hablar con blandura, y tratarle con menos rigor en cuanto a la comida y bebida, haciendo que le vayan gentes a visitar, que hablen con él, le inspiren confianza, y le aconsejen que confíese, prometiéndole que le perdonará el inquisidor, y que ellos se empeñarán en su favor. También podrá el inquisidor dar palabra al reo de que le perdonará, y perdonarle en efecto (porque en la conversión de los herejes todo es perdón, y las penitencias son favores y remedios.) Así, cuando el reo pida perdón para confesar su delito, se le responderá en términos generales que más se hará con él de lo que pudiera desear, de manera que se averigüe la verdad, y se convierta el hereje; ibid. pág. 292 y 293; salvándose a los menos su alma. Adnotat. lib. 3, schol. 29. Puede preguntarse acerca de la palabra dada por el inquisidor al reo de usar con él de misericordia, perdonándole si confiesa su delito, lo primero si puede lícitamente el inquisidor usar de esta treta para averiguar la verdad, y lo segundo, si dada la palabra, está obligado a cumplirla. La primera cuestión la falla el doctor Gerónimo Guchalon aprobando este disimulo en el inquisidor, y justificándole con el ejemplo de Salomón, cuando juzgo las dos mujeres. Bien que Julio Claro y otros jurisconsultos desaprueban esta ficción en el foro ordinario, creo que se puede usar en los tribunales de inquisición, y la razón de esta diferencia es que un inquisidor tiene facultades muy más amplias que los demás jueces, pudiendo a su antojo dispensar de las penas penitenciales y canónicas. De suerte que como no prometa al reo impunidad total le puede dar palabra de perdonarle, y cumplir su palabra disminuyendo algo de dichas penas canónicas, las cuales penden enteramente de él. Acerca de la segunda cuestión hay dos opiniones opuestas. Sienten muchos y graves doctores que el inquisidor que prometió impunidad al reo no está obligado a cumplir con su palabra, porque fuera de ser este fraude útil y provechoso para el bien publico, si es licito arrancar la verdad del acusado con la tortura, a fortiori lo será valerse para ello de disimulo y fingimiento, verbis fictis; y este es el dictamen de Prepósito, Geminiaao, Felyn, Hugucio, Soto, Cycno, etc. Verdad es que llevan otros la sentencia contraria; mas estas dos opiniones se concilian diciendo que las palabras que dan los inquisidores solo se han de interpretar de las penas de que pueden dispensar que son las canónicas y penitenciales, y no de las de derecho, de suerte que por leve que fuere la remisión de la pena canónica otorgada por el inquisidor al reo desempeña el primero su promesa, puesto que para más seguridad de conciencia las palabras que dieron los inquisidores han de ser en términos vagos, sin prometer más de lo que pueden cumplir. Adnotat. lib. 3, schol 29

La séptima treta del inquisidor será tener ganado algún amigo del reo, o otro sujeto de su confianza, que le hable con frecuencia a solas, y le sonsaque su secreto. Si fuere necesario, el tal se fingirá del mismo dictamen que el hereje, diciendole que abjuró por miedo, y engañó al inquisidor, y una noche, alargando la conversación hasta tarde, le dirá que ya no es hora de volverse a su casa, y se quedará con él en la cárcel, teniendo en un sitio a propósito escondidos testigos que oigan la conversación, y si fuere posible, un escribano que certifique cuanto diga el hereje, procurando el sujeto cohechado que descubra su pecho el reo. Direct. part. 3, pag, 293. Nótese que el que está encargado de sonsacar del reo, so color de amistad, la confesión de su delito bien puede fingir que es de su misma secta, mas no decirlo, porque si lo dice comete a lo menos culpa venial y ya se sabe que ésta no se ha de cometer por ningún motivo, sea el que fuere. En una palabra, en las tretas que se usaren se ha de evitar el decir mentira (1).

Cuando por estos medios u otros semejantes consigue el inquisidor la confesión del reo, guárdese de interrumpir la declaración, aunque sea retardando la comida o la cena, y aunque no comiere ni cenare aquel día, porque nunca bastan las confesiones interrumpidas para averiguar la verdad, y hay repetidos ejemplos de reos que habiendo empezado a confesar, se retratan a la siguiente declaración, volviendo a su pasada renitencia.

Éstas son las artes y mañas que usarán los inquisidores para saber la verdad por boca de los herejes, gratiose, y sin echar mano del potro y la tortura. Ibid. pág. 293 (2).

De las anteriores observaciones colegimos la regla general de que deben los inquisidores usar las cautelas más sagaces para averiguar la verdad, variando de conducta, según la distinción de herejías, la especie de acusados, y otras circunstancias, porque, como dice tan cuerda como elegantemente Ovidio en su libro de medicina de amor:

Sed quoniam varíant animi, variabimus et nos;

Mille mali species, mille salus erunt.

                               Adnotat, lib. 3, schol, 23.

Acaso nos opondrán la autoridad de Aristóteles, que siendo gentil reprueba todo genero de fingimiento, y la de los jurisconsultos que vedan a los jueces que se valgan de artes para saber la verdad por boca de los reos. Empero hay tretas de dos especies: unas con mal fin, y que son ilícitas; otras laudables y prudentes para averiguar la verdad, y estas son meritorias, Adnotat. lib. 3, schol 26

Las protestas de los reos de que creen cuanto cree la iglesia no los pueden relevar de herejía ante los inquisidores, cuando se trata de dogmas que está obligado todo fiel cristiano a creer con fe explícita, y en los demás para que sirva esta declaración al acusado, es necesario que advertido por el inquisidor condene formalmente sus errores, porque de otro modo es hereje, y hereje pertinaz y obstinado. Autores hay que dicen que no bastan para eso las advertencias del inquisidor, pero el dictamen, del mayor numero, y el único que se puede seguir en la practica es que siempre que el inquisidor, procediendo como juez, advierte al acusado que es herética esta o la otra opinión, está obligado el reo a abandonarla, so pena de ser tratado como hereje pertinaz. Direct. part. 1ª, quoest. 12. Adnotat, lib. 1, schol 23

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(1) Difícil es determinar la diferencia que hay de que el espía finja que es de la secta del reo, o de que lo diga.

(2) Gratiose es arduo de traducir en castellano.

 

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